El Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, dio curso legal a una ofensiva judicial de alta complejidad interpuesta por habitantes de Tierra Amarilla. La acción (Rol D-39-2026) busca establecer la responsabilidad del Fisco de Chile y de las empresas Lundin Mining SpA, Compañía Contractual Minera Candelaria y Compañía Contractual Minera Ojos del Salado en un presunto daño ambiental que afectaría directamente la calidad de vida en la zona urbana de la comuna.
De acuerdo con el libelo, la comunidad denuncia la existencia de botaderos, acopios y depósitos de residuos mineros situados no solo en las inmediaciones, sino que dentro del radio urbano. Estos pasivos ambientales contendrían material particulado fino y metales que, según los demandantes, han provocado una afectación sistémica en el aire, suelo, flora, fauna y, fundamentalmente, en la salud de la población y su entorno sociocultural.
El mapa del conflicto: Villa Estadio y Escuela Luis Uribe
La demanda sostiene que el daño no es un evento aislado, sino una condición “acumulativa, crónica y permanente”. Los recurrentes advierten que la contaminación se mantiene en expansión debido a la persistencia de emisiones en sectores críticos como la Villa Estadio, la Escuela Luis Uribe y la localidad de Nantoco.
En términos de pretensiones, los vecinos exigen al tribunal una serie de medidas de reparación y control, entre las que destacan:
- La remoción, estabilización o confinamiento definitivo de los depósitos de residuos.
- La prohibición de tránsito de camiones por zonas urbanas que no cuenten con sistemas de contención de carga.
- La implementación de programas de monitoreo permanente y estudios técnicos independientes sobre la dispersión de material particulado.
El revés de la cautelar y el voto disidente
Pese a la admisión de la causa, el tribunal propinó un primer traspié a las pretensiones de los vecinos al rechazar una medida cautelar innovativa. Los demandantes solicitaban la realización inmediata de un análisis químico y mineralógico de los materiales depositados cerca de la escuela y la villa estadio para evaluar riesgos urgentes a la salud.
Tras analizar los antecedentes, los ministros determinaron que no se configuraba una “presunción grave del derecho reclamado” ni se acreditó un “riesgo actual, concreto e inminente de un perjuicio irreparable” que justificara la medida antes del juicio. No obstante, la decisión no fue unánime: el ministro Marcelo Hernández Rojas emitió un voto en contra, manifestando su postura de requerir antecedentes adicionales antes de pronunciarse sobre la cautelar.
Próximos pasos del proceso
Con la resolución dictada este 4 de junio, se inicia formalmente el proceso probatorio para determinar la existencia del daño ambiental. El tribunal deberá ahora notificar oficialmente al Fisco y a las tres compañías mineras involucradas, las cuales contarán con un plazo legal para contestar la demanda y presentar sus descargos frente a las imputaciones de la comunidad de Tierra Amarilla. El desenlace de esta causa podría sentar un precedente relevante sobre la convivencia de pasivos mineros históricos con el desarrollo urbano de las ciudades del norte del país.




