Andrés López Vergara, En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa TV Más SpA por no difundir campañas de interés público sobre el Covid-19 y la violencia contra la mujer.
Un comunicado del Poder Judicial señala que la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, María Paula Merino y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la multa por 90 unidades tributarias mensuales aplicada a la concesionaria por no exhibir los anuncios publicitarios de cuatro campañas de utilidad o interés público, el año pasado.
Segun el fallo la sanción del CNTV fue porque no se transmitieron “23 spots de 4 campañas de utilidad o interés público denominadas ‘Coronavirus’ entre el 07 y el 16 de abril de 2020; ‘Violencia contra la mujer durante la cuarentena’ entre el 28 de abril y el 04 de mayo de 2020; ‘Coronavirus. Esta pandemia solo la superamos entre todos’ entre el 26 de mayo y el 08 de junio de 2020, y; ‘ElProximoPuedesSerTu’ entre el 06 y el 12 de junio de 2020, los que le fueron comunicados mediante ORD. N° 855 de 29 de julio de 2020”.
“Indica que el recurrente incumplió dicha obligación, tal como da cuenta el ‘Informe sobre Transmisión de Campañas de Interés Público’ de 20 de julio de 2020, en el que aparece que su incumplimiento fue reiterado, en relación a gran parte de los spots y días a transmitir, siendo de carácter grave pues amago la finalidad de las Campañas, por lo que fue sancionada mediante el ́ oficio N° 1183, de 2020 con una multa de 90 UTM, tomando en cuenta que no contaba con reincidencias previas”.
El fallo
La resolución sostiene que “resulta necesario tener en cuenta que el artículo 1° de la Ley N° 18.838, en su inciso final, considera como parte del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, entre otras, la transmisión de campañas de utilidad pública, lo que se traduce básicamente en realzar el rol que cumplen los medios de comunicación ante la ciudadanía, considerando la situación de emergencia sanitaria derivada del virus SARSCOV- 2, o Coronavirus, que obliga a todos los actores sociales, y en especial a los concesionarios de servicios de televisión abierta, a desempeñar con mayor celo el rol de comunicar todo aquello que permita a los ciudadanos del país mantenerse debidamente informados”.
“Que, atendido que la recurrente postula haber dado cumplimiento a la carga que le grava en una forma diversa a la impuesta, lo que solicita se considere para los efectos de atemperar la sanción aplicada, dicha alegación no puede ser atendida, toda vez que el Consejo Nacional de Televisión ha regulado, dentro de la órbita de sus atribuciones, el espacio temporal, el horario y el número de veces que los spots de cada campaña debían ser exhibidos por los concesionarios y permisionarios de televisión, entre los cuales, se encuentra la reclamante, directrices obligatorias impartidas en virtud de las facultades legales expresamente concedidas al Consejo y que deben ser observadas en todos sus extremos, en particular en lo relativo al horario y el número de veces instruidos, atendido el rol que los medios de comunicación pública cumplen en las condiciones sanitarias imperantes y el objetivo de las citadas campañas”, agrega.
“Que, finalmente, cabe afirmar que la sanción impuesta a la concesionaria reclamante resulta proporcional y ajustada a derecho, considerando al efecto la finalidad de las campañas –resguardar la salud de la población-, el marco que prevé la ley para la regulación de su quantum, la reiteración de las conductas pesquisadas y la calificación de su entidad como grave, sin que resulte atendible traer a colación las sanciones aplicadas a otros medios, por la insuficiencia de los antecedentes aportados respecto de su carácter y entidad”, concluye.