Presidente de Metro bloqueó a usuario en Twitter: Contraloría mantiene criterio sobre no pronunciarse en casos de autoridades que restrinjan acceso a sus cuentas personales

Nov 2, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Metro.cl

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Se ha dirigido a esta Contraloría General, una persona que solicitó reserva de identidad, reclamando que el señor Louis de Grange Concha, presidente del Directorio de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., lo habría bloqueado en su cuenta de twitter. Al respecto, sostiene que dicha cuenta sería utilizada para efectos de difusión de información de interés público relacionada con las operaciones de la empresa”.

Esa fue la presentación que una persona realizó al organismo contralor con la intención de que determinara si se ajusta a derecho la decisión de restringir su acceso a la cuenta, dado que tiene calidad de autoridad.

Ante esto, se consultó a Metro S.A. y fue la gerencia general la que respondió, apuntando que toda “información oportuna y oficial de la empresa se canaliza a través de su página web www.metro.cl y, en el formato de twitter, a través de la cuenta @metrodesantiago”.

“Añade que la cuenta de twitter del señor de Grange es una instancia personal que creó para intercambiar ideas y opiniones en torno a materias que empecen a Metro, al transporte público y otras materias que son de interés para él, pero no es el conducto oficial de información o de anuncios relativos a la empresa”, señala el dictamen.

La decisión

Para zanjar la controversia, el contralor Jorge Bermúdez indicó que “en este contexto, es menester puntualizar que Metro S.A. constituye una entidad formada por el Estado, de carácter privado, y, por ende, no se trata de un organismo que forme parte de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.795, de 1993; 38.432, de 2007, y 49.508, de 2016)”.

Agrega que “enseguida, cabe tener presente que twitter es una herramienta digital de comunicación social que permite a sus usuarios de todo el mundo crear y compartir ideas, imágenes, videos, audios e información interactuando en tiempo real con personas e instituciones de su interés a través de mensajes breves de texto, siendo la mayor parte de carácter público y, por tanto, cualquier persona puede acceder a aquellas (aplica dictamen N° 18.671, de 2019)”.

En ese dictamen de 2019, Bermúdez planteó que ”si la autoridad utiliza su cuenta personal para entregar información antes que la cuenta institucional o cuando la información obtenida en ejercicio del cargo es proporcionada únicamente a través de la cuenta privada, ella debe someterse a las mismas reglas de apertura, no discriminación, transparencia y publicidad que la cuenta del órgano público, encontrándose, en consecuencia, impedido el bloqueo de usuarios. Lo anterior, toda vez que, en esos eventos, por propia voluntad de la autoridad, esta transforma su cuenta personal en una vía de comunicación pública de la información del ministerio, subsecretaría, servicio o municipalidad”.

Respecto del caso del presidente del directorio de Metro, Bermúdez indicó que “asimismo, que tratándose de una cuenta de carácter privado de una persona en la citada red social, no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de la posibilidad que aquella posee, como usuario, para bloqueos de otras cuentas o de su mantención (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.953, de 2019). Ahora bien, considerando que según lo señalado por Metro S.A. la cuenta a que alude el peticionario tiene el carácter de personal no procede emitir pronunciamiento sobre las decisiones de su titular de bloquear a otras cuentas”.

 

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