Presidente de la Corte Suprema: “La inamovilidad es una condición esencial en el desempeño del juez”

Mar 1, 2022 | Actualidad

El ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar, en el marco de la inauguración del año judicial 2022, dio cuenta de los valores esenciales “para el adecuado ejercicio de la jurisdicción”.

El presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes Belmar, encabezó este mediodía la ceremonia de inauguración del año judicial, en la que destacó la importancia de los valores de imparcialidad, autonomía, independencia e inamovilidad del Poder Judicial. Esto, en los más de 200 años de historia republicana y en momentos en que la Convención Constitucional se encuentra discutiendo una serie de modificaciones al actual sistema de justicia. Uno de estos puntos es el tiempo en que deberían estar los magistrados en sus cargos.

Fuentes Belmar dio cuenta pública del año judicial 2021 e inauguró el año judicial 2022, en una ceremonia realizada de manera híbrida (presencial y telemática) en el Salón de Honor de la Corte Suprema, y a la que asistieron el Presidente de la República, Sebastián Piñera, el presidente electo, Gabriel Boric, así como diversas autoridades del sector justicia.

El ministro destacó que el Poder Judicial ha manifestado su colaboración con la labor de la Convención Constitucional, entregando las conclusiones de las Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema al órgano redactor y con la asistencia del expresidente Guillermo Silva Gundelach a la Comisión de Sistemas de Justicia.

En este sentido, Fuentes destacó los valores de imparcialidad, autonomía e independencia como valores fundamentales e irrenunciables para un Estado de Derecho democrático.

“Probablemente, uno de los principios que resulta trascendente para entender el quehacer del Poder Judicial es el de imparcialidad. Solo cuando los tribunales son imparciales, pueden cumplir efectivamente su función, esto es, resolver los conflictos de los ciudadanos con legitimidad, de modo que se mantenga un clima de paz social. Por lo mismo, desde la doctrina existe completo acuerdo en torno a la relevancia de asegurar la autonomía e independencia de jueces y juezas en el ejercicio de la jurisdicción, y esto es así, entendida tanto como garantía de no intromisión interna y externa”, dijo.

Junto con los valores anteriores, el presidente Belmar relevó la importancia de la inamovilidad de los jueces y juezas, atendidas sus particulares funciones que no se agotan al comenzar y terminar su jornada de trabajo.

“Asimismo, la inamovilidad es una condición esencial en el desempeño del juez, sin la cual serían ilusorios los valores anteriores. Sin ella, la sujeción a influencias de todo tipo a que inevitablemente se expondría la magistratura, transformaría lo que hoy es una garantía para todas las personas, en una amenaza constante a la imparcialidad”, expresó.

En este aspecto ahondó: “Este es el rol que cumple el juez en nuestra sociedad, y esto es lo que explica la enorme cantidad de deberes y principios por los que se encuentra reglado. No podría ser de otra forma, pues el magistrado ostenta un cargo que no se activa cuando inicia su jornada laboral ni se desactiva cuando dicha jornada termina. Se trata, más bien, de una condición, que acompaña al juez permanentemente. Eso explica el por qué ha de respetar y estar premunido de un estatuto particular, como deber y garantía de su posición en la institucionalidad, pero, sobre todo, como seguridad y garantía para el justiciable. A consecuencia de lo anterior, los magistrados y magistradas se encuentran sometidos a exigentes deberes éticos, cuyo núcleo se centra justamente en los deberes legales y constitucionales de independencia, imparcialidad y motivación, que son aquellos que resultan distintivos de su labor”.

“Estos valores y principios deben ser promovidos dentro de nuestro Poder Judicial para robustecer el reconocimiento y la confianza por parte de la ciudadanía”, dijo el supremo.

Respecto de la cosa juzgada -otro de los aspectos fundantes de la labor jurisdiccional- el presidente de la judicatura afirmó: “En la misma dirección, debe tenerse en cuenta que la cosa juzgada no interesa solo a los litigantes de una causa particular, sino que a toda la sociedad. Este principio actúa como una prohibición general de repetición de juicios, garantizando la seguridad jurídica, que es una de las condiciones fundamentales de un Estado de Derecho Democrático”.

A modo de conclusión, Fuentes afirmó: “Todos los principios y valores a que he aludido son condiciones para el adecuado ejercicio de la jurisdicción como garantía del justiciable, con total prescindencia de presiones de cualquier tipo para el juez”.

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