Presidente de la Corte Suprema ofició a la Cámara: los problemas del Poder Judicial para implementar la ley de entrevistas videograbadas a menores

Jul 23, 2020 | Actualidad

Estima que se debe prorrogar en 12 y 18 meses la entrada en vigencia de la segunda y tercera etapa de la normativa a raíz de los efectos del estallido social y la pandemia.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Por ello, y bajo un lógico sentido de coordinación, ha sido la mencionada Subcomisión el ente técnico que ha alertado estas dificultades, evaluado soluciones que hagan posible su superación y establecido, con un criterio de responsabilidad, la pertinencia de adecuaciones del itinerario legal planificado como último recurso frente al complejo escenario en que nos encontramos, promoviendo una prórroga de 12 y 18 meses de la entrada en vigencia de la segunda y tercera etapa de la puesta en marcha de la ley, respectivamente”.

Esa fue la alerta que envió hace 10 días el Presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, a la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. La razón de la preocupación se debe a que el estallido social y la pandemia tuvo efectos en el normal funcionamiento de los tribunales, lo que afectó el cronograma de implementación en los juzgados y las capacitaciones para la utilización de las entrevistas videograbadas en casos de abusos contra menores de edad.

De acuerdo con el cronograma original, la segunda etapa de la ley debía comenzar el próximo 3 de octubre del 2020, en las regiones de Atacama, Coquimbo, Biobío, Ñuble, Araucanía y Los Ríos; mientras que la tercera etapa estaba prevista a contar del 3 de octubre del 2021 en las regiones de Valparaíso, O’Higgins, Los Lagos y Metropolitana.

“A pesar del trabajo desplegado, que ha posibilitado la implementación exitosa de la primera etapa de la ley en referencia, dos hechos públicos, notorios y de enorme impacto –el estallido social de octubre de 2019 y sus largos efectos así como la pandemia en actual extensión- han provocado indudables obstáculos al cumplimiento oportuno de las acciones que cada institución incumbente tiene a su cargo para la preparación de la puesta en marcha de esta normativa en sus fases siguientes, alterando en forma trascendente el cronograma previsto para tal objetivo en su segunda y tercera etapa”, indica el Presidente de la Corte Suprema.

Para sustentar sus dichos, remitió el informe del equipo técnico del Poder Judicial a cargo de esta implementación fijando en 2022 el año en que se pondría en marchar totalmente en todo el país.

“Las proyecciones que se han realizado de la etapa constructiva y de habilitación de las salas se corresponden con plazos que consideren los imprevistos y dificultades observadas durante los últimos 10 meses, desde que no se ha logrado establecer la regularidad necesaria para los procesos técnicos presenciales requeridos en estas actividades. Si bien la segunda fase de implementación ha continuado, aunque no sin problemas, la tercera fase se ha visto impedida de continuar la etapa de evaluación de tribunales, la cual comenzó en febrero de este año con la región de Valparaíso (22 tribunales), y que debió ser suspendida en cuanto se declaró la emergencia sanitaria”, señala ese informe.

Finalmente, el ministro Guillermo Silva indica que “reconociendo dichas dificultades y validando estas sugerencias, la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal acordó, en su 50ª sesión ordinaria, de fecha 18 de mayo de 2020, hacer suya la propuesta de prórroga planteada por la Subcomisión, dando cuenta del carácter sistémico de los efectos provocados por las severas contingencias producidas desde octubre de 2019 y marzo del presente año, previendo los espacios temporales necesarios que aseguren su adecuada aplicación. En lo que atañe al Poder Judicial, las razones que han llevado a concurrir con los demás actores institucionales del sistema de justicia penal en la promoción de la prórroga, obedece, entre otras razones, a la imposibilidad de realizar las capacitaciones de jueces de manera presencial según lo establece el reglamento y conforme se detalla en la minuta adjunta al presente oficio, que con criterios técnicos justifica tanto su necesidad como temporalidad”.

 

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