Precario en tiempos de Covid. Por Francisco Talep

May 10, 2021 | Opinión

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Francisco Talep Pardo. Abogado de la Universidad de Valparaíso. Máster en Derecho por la Universidad de Chile. Profesor de Derecho Civil Universidad Central.

Desde fines de 2019 nuestra sociedad se ha visto impactada por un par de fenómenos que vinieron a repercutir de manera significativa los cimientos que se creían monolíticos y estables dentro de ella. En efecto, la crisis de noviembre de 2019 y la pandemia por el virus de Wuhan –Covid- han golpeado nuestra convivencia, lo que definitivamente la marcará de manera perenne en la forma en que nos relacionemos en el futuro.

Ambos eventos han puesto en jaque a la casi totalidad de las actividades productivas del país y porqué no decir, del mundo en su integridad y ciertamente que el ámbito legal no se ha visto ajeno a ello.

Producto de la paralización de la economía, cuarentenas que han imposibilitado el desarrollo de un sinnúmero de labores y que han repercutido de manera sensible en el empleo, han impactado de forma profunda en el ámbito contractual.

La clase política en su afán de empatizar con los más afectados, no ha escatimado esfuerzos en pos de  asistirlos con las más diversas iniciativas, lamentablemente, la mayoría de ellas más efectistas que eficaces.

La demonización del propietario, la usura y otras extravagancias más, se han argüido con el fin de menoscabar principios fundamentales que toda sociedad sana debe respetar; buena fe contractual, certeza jurídica, bien común, seguridad jurídica, estado de derecho, parecen hoy elementos de una sociedad decadente y represiva.

La autoridad vía acción, como la dictación de la ley 21.226, que suspendió los términos probatorios en la mayoría de los juicios civiles o por omisión, permitiendo la detentación ilegitima de terrenos tanto públicos como privados por personas víctimas de una sociedad desigual, con la anuencia tácita del poder judicial, ha propiciado que los principios descritos precedentemente se relativicen creando una peligrosa situación de anarquía.

Cuando alguien viola la norma, necesariamente debe ir esta conducta aparejada de una sanción, que es la herramienta con que cuenta la víctima de esa violación para restablecer el imperio del derecho. Pero cuando ese mecanismo es inocuo, toda vez que el sistema lo despoja de él, se rompe el equilibrio social y en vez de inclinarse a favor del que cumple, por más doloroso que pueda a priori parecer, se favorece al que viola el sistema. El diagnostico no es grave. Es fatal y nos encontramos al borde de la autotutela.

Apelar a la buena fe de quien no cumple: que el arrendatario que no puede pagar la renta porque quedó sin su fuente de ingresos devuelva la propiedad que arrienda para evitar de esa manera seguir incrementando el menoscabo a su contraparte; que el okupa que detenta sin título la propiedad porque no tiene donde vivir la restituya a su dueño, y así por el estilo: Resulta  ilusorio el discurso populista, ameno con la masa, de favorecer al que no cumple y estigmatizar al que con su esfuerzo o el de su familia logró tener algo que le permita vivir en una sociedad en que cada día más se expolia a la gente de esfuerzo. Esa es una pésima señal.

Circunscribiendo lo argumentado precedentemente a dos áreas de conflicto civil, hoy por hoy, extraordinariamente contingentes, tales como el desahucio en materia de arrendamiento por falta de pago de renta. La norma del artículo 6 de la mencionada ley 21.226. “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. En la práctica significa dejar en la indefensión al arrendador quien se verá impedido de recuperar su propiedad por la falta de pago de la renta por parte del arrendatario. Ni qué decir del importe de dichas rentas, toda vez que su procedimiento quedó paralizado en un trámite esencial de él. A saber, la etapa de prueba: “los hechos que no se pueden probar no existen”, por un lado; y, por el otro, la situación de hecho constitutiva de precario, en que una persona detenta sin contrato un bien que no le pertenece. Los Tribunales al fallar de acuerdo a sus criterios de justicia y no al tenor del texto expreso de la ley, incurren en una conducta que se ha pasado a llamar “voluntarismo judicial”. La que en la práctica deja en la indefensión al propietario versus el detentador.

El derecho de propiedad, el más relevante y trascendente de todo ordenamiento jurídico occidental, que tiene rango constitucional (artículo 19 N°24 de la Constitución) en nuestro país, está, al tenor de lo expresado, en un serio cuestionamiento de legitimidad y aquello a la larga puede acarrear una situación de inestabilidad social de catastróficas consecuencias.

La pandemia nos afecta a todos, la sociedad en su integridad necesita reglas para gobernarse, el esfuerzo debe ser mancomunado y juntos, de manera responsable debemos afrontar el futuro. La única receta posible para eso es fortalecer los pilares en que se sustenta toda sociedad sana. Bien común, estado de derecho y responsabilidad política. Ufff, que lejos hoy estamos de ello.

 

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