Postura sobre el Derecho Humanitario Internacional se mantiene: Corte Suprema acoge amparo y revierte expulsión de ciudadano venezolano

Ago 7, 2021 | Actualidad

En Estrado.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y dejó sin efecto la resolución exenta que decretó la expulsión del país de ciudadano venezolano.

El Poder Judicial informó que la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Roberto Contreras y Carolina Coppo– dio lugar a la acción constitucional de amparo ,tras establecer el actuar arbitrario de la autoridad recurrida.

“Que, respecto del amparado debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994”.

“Por consiguiente –continúa–, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina”.

“Que, tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso de Corte N°1311-21, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 4796 de 19 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia de la Región de Valparaíso”.

Revierte expulsión JAIRO+HERERRA+SUPREMA

 

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