La ausencia de prueba física tras rescatarse menos del 1% de la nave, la imposibilidad de examinar las hélices y la inaplicabilidad de un antecedente estadounidense sustentaron el fallo unánime que eximió de responsabilidad a los oficiales de la FACh por la tragedia que dejó 38 fallecidos en el Mar de Drake.
En un fallo unánime de 1.643 páginas, la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas (integrada por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky, Rosana Vidal Ojeda y Julio Álvarez Toro) resolvió absolver a la totalidad de los acusados por la caída del avión Lockheed C-130H Hércules FACh N° 990, ocurrida el 9 de diciembre de 2019 con un saldo de 38 personas fallecidas.
La resolución libró de cargos por cuasidelito de homicidio a los oficiales y profesionales de la Fuerza Aérea de Chile Julio Andrés Ojeda Puig, Marcelo Alejandro Mella Bertetti, Fernando Mondaca Rodríguez, Joaquín Miguel Urzúa Rentería y Roberto Javier Avendaño Veloso. Asimismo, el tribunal eximió al funcionario Emanuel Jesús Carrasco Millaquén de la imputación por emisión de comunicaciones aeronáuticas falsas. Pese a desestimar las acusaciones, los magistrados no condenaron en costas al Ministerio Público ni a los querellantes al constatar que tuvieron motivo plausible para litigar.
La falta de prueba física y el rescate de menos del 1% del fuselaje
El pilar central de la absolución radicó en que la fiscalía y los querellantes no lograron acreditar la causa exacta del siniestro bajo el estándar de convicción más allá de toda duda razonable. La hipótesis acusatoria planteaba que el accidente fue provocado por el desprendimiento de una pala de hélice del costado izquierdo debido a fatiga y corrosión intergranular.
Sin embargo, los magistrados enfatizaron que en los peritajes realizados en el Mar de Drake solo se recuperó menos del 1% de la estructura de la aeronave, sin que se rescatara ninguna de las palas de las cuatro hélices. Ante la inexistencia del material, el tribunal concluyó que resultó imposible verificar fácticamente la presencia de grietas o fallas en los componentes.
El descarte del antecedente estadounidense de 2017
El tribunal desestimó de forma categórica la pretensión de la fiscalía de aplicar al caso chileno las conclusiones del accidente de un C-130 de la Infantería de Marina de EE.UU. (USMC) ocurrido en 2017. El fallo calificó dicha comparación como un salto argumentativo carente de sustento probatorio, recordando que en el caso norteamericano sí se recuperó la pala desprendida y se probó científicamente la corrosión.
Por el contrario, en la causa del C-130 chileno no se contó con las palas de la nave siniestrada ni se realizaron peritajes a las otras dos aeronaves gemelas adquiridas por la FACh en la misma época, lo que impidió establecer una analogía técnica entre ambos eventos.
Cumplimiento de protocolos y ausencia de nexo causal
En cuanto a las imputaciones por la firma del Certificado Militar de Aeronavegabilidad y la gestión de mantención en las bitácoras, el tribunal determinó que los acusados cumplieron con los protocolos de seguridad y normativas aplicables. La sentencia estableció que no se probó una infracción a los deberes de cuidado que pudiera vincularse de forma directa y causal con el resultado fatal.
Finalmente, respecto de Emanuel Carrasco Millaquén —supervisor del Centro de Operaciones Aéreas (COA)—, la prueba demostró que actuó de buena fe reportando lo que figuraba en la pantalla del traqueo satelital. Al descartarse dolo o intencionalidad de engaño, y al comprobarse que sus palabras no generaron retrasos en los protocolos de búsqueda, el tribunal decretó su absolución definitiva.
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