Por posibles efectos nocivos para la audición: proyecto de ley propone prohibir a Carabineros el uso de aparatos de alerta de alta frecuencia para el control del orden público

Ago 17, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Carabineros de Chile

Andrés López Vergara, En Estrado.

El viernes 17 de julio se publicó en el Diario Oficial la Orden General N° 2.780 de la Dirección General de Carabineros de Chile que “actualiza protocolo sobre empleo de escopeta antidisturbios”. En esa norma, junto con regularizar la utilización de estas normas se indica que está permitido el “altavoz de emergencia de alta frecuencia”.

A raíz de esto, los diputados Juan Luis Castro, Miguel Crispi, Alejandra Sepúlveda, Víctor Torres y Esteban Velásquez presentaron la semana pasada un proyecto de ley que busca establecer “la prohibición de utilizar altavoces de alta frecuencia o cualquier otra fuente que emita ruidos por sobre los niveles máximos de emisión, por parte de Carabineros de Chile, para el control del orden público. Asimismo, establece una norma transitoria estableciendo un plazo en el cual se deberán adecuar los respectivos protocolos”.

Para esto, argumentan en el documento que “el uso de aparatos de alerta de alta frecuencia fue anunciado por el gobierno a inicios del mes de diciembre de 2019, con motivo de las manifestaciones sociales que se producían en el país desde el 18 de octubre del mismo año. Se estimaba por el gobierno que estos aparatos podrían resultar útiles para el cumplimiento de la función de control del orden público. No obstante lo anterior, aún no existe evidencia científica asentada que permita descartar efectos en la salud de las personas o de la biodiversidad”.

Agregan que “el 12 de diciembre de 2019, la sociedad Chilena de Otorrinolaringología Medicina y Cirugía Cabeza y Cuello manifestó su opinión frente al anuncio de la implementación del dispositivo tipo LRAD (Long Range Acoustic Device) como elemento disuasivo. Señalaron lo siguiente: ‘El dispositivo LRAD alcanza presiones sonoras máximas de 151 dB en modo impulso y 146 dB en modo permanente. Si bien según la literatura el rayo acústico es direccional, la presión sonora alrededor del rayo supera los 100 dB en un ángulo de +/-15 grados, y fuera de este rango alcanza los 85 dB y presenta poca atenuación en relación a la distancia. Todas estas presiones sonoras pueden provocar daño permanente en el oído interno, con riesgo de sordera y tinnitus. Este dispositivo supera largamente los niveles máximos de intensidad sonora permitida según normas de Ministerio de Salud de exposición laboral 82 db en modo permanente y 135 dB en modo impulso”.

“Asimismo, el uso de estos dispositivos de disuasión con efecto auditivo, podría afectar especialmente a los animales utilizados en las manifestaciones por Carabineros de Chile, a los que transitan por el lugar (incluyendo a las aves), y a las mascotas de los que viven alrededor, toda vez que éstos tienen una mayor sensibilidad a los ruidos, por lo que, si ya existe posibilidad de que afecte a los humanos, con certeza lo hará con otros seres vivos. El oído de los animales es más pequeño que el de los humanos, con lo que el daño que puede producirse por el uso de estos dispositivos es mayor”, explican.

Finalmente, concluyen “que de esta manera, la utilización de estos dispositivos sonoros para el control del orden público podría estar afectando los derechos constitucionales de las personas. Asimismo, no existe proporcionalidad entre el medio y el fin que se propone, puesto que pareciera sacrificar más bienes jurídicos que los que resguarda. Ello unido al escaso conocimiento científico del daño que pueden causar, justifica que se prohíba la utilización de estos medios por ley”.

Lea acá el proyecto:

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