Por controversia por salvoconductos: Contraloría solicita que el Ministerio del Interior se pronuncie sobre cuál es la definición de los bienes esenciales para el hogar y de uso doméstico

Sep 28, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Subsecretaría de Prevención del Delito

Andrés López Vergara, En Estrado.

En junio se realizaron una serie de fiscalizaciones a diversas empresas, llegando al cierre en algunos de los casos. El mensaje fue claro: se tenían que respetar las medidas de limitación de funcionamiento y desplazamiento a raíz de la pandemia del Covid-19. Pero al parecer la definición que en un principio estaba tan clara sobre qué era una empresa con giro que contemplaba un bien esencial, aún no tiene una definición.

“En el momento álgido de la crisis sanitaria nos tocó asumir la defensa de empresas dedicadas a la venta de ropa de abrigo, calzado y textiles de hogar que habían sido clausuradas por estar funcionando en comunas con cuarentena, sin tener la calidad de empresas esenciales, según señaló la autoridad (en este caso la Dirección del Trabajo), o más precisamente, estableciendo que el giro aludido no era de aquellos bienes considerados ‘esenciales para el hogar’ por la normativa de excepción. Respecto de esta última, cabe señalar que la más vigente, el instructivo de Interior para permisos de desplazamiento de fecha 25 de julio, define ‘bien esencial’ como ‘bien esencial de uso doméstico’, luego de una serie de declaraciones cruzadas entre subsecretaría de Interior y Hacienda, donde la primera señalaba públicamente la necesidad de establecer un catálogo preciso de bienes esenciales, y la segunda cartera en tanto, aludía a la imposibilidad de llevar a cabo tal objetiva”, señala el abogado Daniel Oksenberg.

Ante esa incertidumbre realizaron una serie impugnaciones a las clausuras las que fueron declaradas inadmisibles por la Corte de Apelaciones, la Dirección del Trabajo y tribunales laborales.

El oficio

Es por esto que Oksenberg realizó una presentación ante la Contraloría para que “de una vez se pronuncie respecto de qué se debe entender por ‘bien esencial’, y esta institución, luego de abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el fondo, ordenó hacerlo al Ministerio del Interior, dentro del Plazo de 30 días, según da cuenta el oficio”.

El oficio de respuesta del organismo indica que se abstiene de emitir un definición y señala que “considerando que se ha solicitado un pronunciamiento que permita aclarar los conceptos de ‘bienes esenciales del hogar’ y ‘bienes esenciales de uso doméstico’  para efectos de solicitar permisos de desplazamiento en zonas en cuarentena en virtud de las instrucciones dadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se remite a dicha cartera de Estado la presentación de que se trata, con el objeto de que sea analizada y contestada directamente al interesado, remitiendo una copia de la pertinente respuesta a la División Jurídica de esta Entidad de control dentro del plazo de 30 días”.

“¿Tendremos al fin un pronunciamiento claro que permita a las empresas tener claras las reglas del juego en la crisis sanitaria? Al menos así fue ordenado por el contralor”, indica Oksenberg.

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