Pleno de la Corte Suprema advierte alcances de proyecto de ley que permite modificar plazos judiciales en alertas sanitarias y estados de excepción constitucional

May 31, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Foto: Poder Judicial

“Se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que modifica el artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales (Boletín N° 13.321-07)”, fue la decisión que tomó el Pleno de la Corte Suprema el pasado lunes. Una frase que revela la preocupación respecto de esa iniciativa legislativa. En el documento, advirtieron los efectos que tendría cambiar el Código Orgánico de Tribunales para dotar al Máximo Tribunal de la facultad de modificar los plazos judiciales en contexto de alertas sanitarias, como la actual pandemia, y los estados de excepción constitucional.

De acuerdo con el documento, el proyecto se enmarca en el contexto de crisis sanitaria por la que atraviesa el país por la epidemia del COVID-19, “propiciando en todo ámbito laboral medidas administrativas que permitan implementar sistemas de trabajo a distancia para evitar el contacto masivo de personas. Por ello se propone modificar el Código Orgánico de Tribunales a fin de que la Corte Suprema, reunida en pleno, pueda conocer y aplicar en casos de alerta sanitaria y estados de excepción constitucional, la alteración de los plazos para todo tipo de diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, mediante la dictación de un auto acordado”.

Agregan la iniciativa legislativa, busca modificar el artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, adicionando un nuevo numeral que establece que corresponderá al Pleno “conocer y aplicar, en caso de alerta sanitaria o estado de excepción constitucional, en los procedimientos judiciales de cualquier tipo, en trámite o respecto de todos aquellos que deban tramitarse personalmente ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de todo Chile, la alteración de los plazos para todo tipo de diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos”.

Tras la revisión del proyecto, los magistrados llegaron a la siguiente conclusión: “En primer lugar, se advierte una falta de armonía entre los antecedentes y la idea matriz de la iniciativa legal, con el articulado. Ello, por cuanto se pretende responder a la contingencia producto del COVID-19 con una solución que otorga una potestad de carácter permanente a la Corte Suprema, siempre y cuando concurra una alerta sanitaria o un estado de excepción constitucional, sin que se realice un análisis más detallado acerca de las implicancias que ello podría conllevar (…). En síntesis, la facultad que se pretende consagrar no pertenece al ámbito de superintendencia que cumple la Corte, pues viene a redefinir la forma en que las personas, partes e intervinientes, ejercen sus derechos ante los tribunales, más allá de los ámbitos directivo, correccional y económico”, señalan las conclusiones del informe.

El análisis de los magistrados

Los ministros indican que tanto la alerta sanitaria como el estado de excepción están regulados, pero “en la iniciativa legal no se realiza distinción alguna sobre esta materia, y es preciso recordar que nuestra carta fundamental contempla cuatro estados de excepción constitucional, entre ellos el de catástrofe, cuyo antecedente sería una calamidad pública. En consecuencia, las hipótesis de la propuesta que activarían la facultad de la Corte Suprema son múltiples, y podrían autorizar la alteración de plazos respecto de todo el territorio nacional o de algún espacio territorial específico, siempre temporalmente, condicionado a la vigencia de las declaraciones respectivas”.

Agregan que “en cuanto a los plazos para ejercer acciones y derechos, la redacción propuesta no hace ninguna distinción. En relación con la prescripción de la acción penal, que por regla general no se suspende, se considera cuestionable que una norma de esta naturaleza salga de la esfera de decisión y responsabilidad del legislador, sin considerar que ello puede contravenir garantías fundamentales en perjuicio del imputado. Por la amplitud de la disposición, se podría llegar a entender que la Corte Suprema pudiera alterar plazos para impugnar actos administrativos, en circunstancias que el Poder Judicial no tiene ningún rol de superintendencia al interior de los órganos administrativos ni de los procesos administrativos”.

Explican además que la propuesta faculta a la Corte Suprema para ejercer la alteración de plazos en procedimientos ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales de todo el país. “Esta amplitud, sugiere que el poder normativo que se entrega al máximo tribunal excede a los tribunales que forman parte del Poder Judicial –ciertamente no alcanza a aquellos que tienen rango constitucional, como el Tribunal Constitucional o la justicia electoral-, pudiendo dictar normas para los juzgados de policía local, justicia militar, tribunales ambientales, justicia arbitral –ad hoc e institucional-, entre otros”.

 

INFORME PROYECTO DE LEY PLAZOS EMREGENCIA SANITARIA

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