“Pito” era para consumo de su cónyuge, lo que no constituía tráfico: Máximo Tribunal anula condena y absuelve a mujer que ingresó un cigarrillo de marihuana a la cárcel

Jul 5, 2021 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y absolvió a una mujer que ingresó un cigarrillo de marihuana a la cárcel de Santa Cruz para entregárselo a su cónyuge con el objetivo de paliar los efectos del encierro.

La mujer había sido condenada a tres años de presidio por el delito de tráfico de drogas, delito que para los magistrados no se registró. La mujer representada por la Defensoría Penal Pública y el caso fue alegado por el jefe de la unidad de corte del organismo, Claudio Fierro.

“Al respecto, en su considerando séptimo, la sentencia examinada establece que la acusada ingresó al Centro Penitenciario de Santa Cruz, en una encomienda, un envoltorio de nylon que contenía una sustancia color verde, que correspondía a cannabis sativa, que arrojo un peso bruto de 2,1 gramos, la que estaba destinada al interno. A su vez, en el motivo octavo señala que el mencionado interno estableció el contexto que explican el hecho establecido, específicamente la petición realizada a su cónyuge (la acusada) de ingresarle marihuana para su consumo personal para paliar los efectos del encierro”, señala el fallo.

“De esa forma, en los hechos y circunstancias que fijan los propios recurridos, la cannabis sativa incautada, ascendente a 2,1 gramos, estaba destina al consumo de un único interno, su cónyuge, en atención a la cantidad de droga y al destinatario de la encomienda. En consecuencia, no se ha asentado que se trate de una cantidad de droga que pueda ser destinado a un número elevado o al menos relevante de individuos y por un extenso período de tiempo. Por ende, al no dar los jueces del grado por ciertas estas circunstancias u otras análogas, no es posible afirmar que la conducta de la acusada haya tenido siquiera la posibilidad de constituir un riesgo para la salud pública que se protege en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, por lo que la puesta en peligro del bien jurídico protegido no concurre en este caso”, agregan.

“Toda vez que la causal esgrimida no se refiere a formalidades del pleito ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino que se aplicó una pena cuando no procedía aplicar pena alguna, asumiéndose a continuación la obligación de dictar sentencia de reemplazo”.

Sentencia de reemplazo

Los ministros, en votación divida, absolvieron a la acusada: “Que de ese modo, el consumo que se haría de la droga debe calificarse como uno de carácter “personal exclusivo”, sin poner en riesgo a una cantidad indeterminada o al menos considerable de individuos, como tampoco a la distribución descontrolada de la sustancia en cuestión. 3°) Que encontrándose justificado en estos autos que la acusada portó y entregó la cannabis sativa con el fin de que fuera consumida únicamente por su marido, no se puso en riesgo el bien jurídico protegido por el artículo 4 de la Ley N° 20.000”.

“Que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 14, 15 y 16 del Código Penal; 1 y 4 de la Ley N° 20.000; 48, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se absuelve de la acusación que le fuera formulada por el Ministerio Público de ser autora del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000”.

Rol N 25.388-21 ingreso a carcel para el consumo.

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