Pinchar un link no basta para probar negligencia grave: El fallo de la Suprema que frenó al Banco Santander

Oct 13, 2026 | Sentencias

La Segunda Sala del máximo tribunal acogió un recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago que obligaba a un cuentacorrentista a restituir $2.098.162 tras sufrir seis transferencias no autorizadas. La corte reafirmó que la Ley de Fraudes exige a las instituciones financieras probar el dolo o la culpa grave del usuario, recordando que los bancos son los verdaderos garantes de la seguridad en las operaciones digitales.

La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó una resolución clave en materia de delitos informáticos y responsabilidad bancaria al acoger un recurso de queja presentado por un cuentacorrentista  en contra de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago. El fallo del máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia que había condenado al usuario a restituir la suma de $2.098.162 al Banco Santander, reponiendo en su lugar la decisión del Juzgado de Policía Local de Colina que desestimó íntegramente las pretensiones de la entidad financiera.

La historia del litigio se remonta a la estafa cibernética sufrida por el cliente, quien recibió en su teléfono móvil un mensaje de texto con un enlace no fidedigno. Tras presionar dicho vínculo, se ejecutaron en un breve lapso de tiempo seis transferencias electrónicas no autorizadas desde su cuenta corriente hacia un destinatario nuevo, por un monto total que ascendió a $2.098.162. Ante la notificación del fraude, el banco otorgó inicialmente la devolución dispuesta en la Ley N° 20.009 (Ley de Fraudes Bancarios), pero posteriormente recurrió a la justicia para demandar al cuentacorrentista, exigiendo que este le restituyera la suma recibida por concepto de abono normativo y solicitando autorización para dejar sin efecto las cancelaciones cursadas.

En su demanda entablada bajo el artículo 5 de la citada ley, Banco Santander argumentó que la vulneración no obedeció a fallas de sus sistemas, sino a una conducta poco cuidadosa del cliente, a quien le atribuyó haber actuado con “culpa grave” al no atender a las campañas publicitarias preventivas que instruyen a no ingresar a links dudosos. Sin embargo, el análisis del proceso sacó a la luz omisiones operativas de la propia entidad: el banco no instruyó a la empresa proveedora CELMEDIA el envío de la clave dinámica 3.0 al celular del usuario al momento de autorizar las transacciones, ni activó alertas de bloqueo frente a un patrón inusual de seis giros consecutivos hacia un tercero desconocido. A ello se sumó que el cliente sostuvo de manera categórica que “nunca entregó sus claves personales ni su tarjeta de coordenadas a un tercero”.

Pese a tales deficiencias probatorias, la Corte de Apelaciones de Santiago había revocado la sentencia de primera instancia del Juzgado de Policía Local de Colina, estimando que el solo hecho de presionar el enlace bastaba para configurar una negligencia inexcusable. Frente a dicha interpretación, la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, Dinko Franulic y la abogada integrante Pía Tavolari, corrigió la actuación de los jueces de alzada al determinar que incurrieron en una “falta o abuso grave” al alterar las reglas de la carga probatoria.

En su fundamento doctrinal, el máximo tribunal remarcó que bajo el marco de la Ley N° 20.009 la entidad bancaria se erige como un auténtico “garante de la seguridad de las operaciones” electrónicas, por lo que debe soportar el riesgo de fraude a menos que logre acreditar procesalmente el dolo o la imprudencia temeraria del usuario. La Corte enfatizó que pretender responsabilizar al cliente a partir de la sola apertura de un link por SMS constituye una “inversión de la carga de la prueba” en perjuicio del consumidor, concluyendo que del relato del afectado no se desprende un actuar negligente, sino que actuó con la debida prudencia al resguardar sus claves secretas.

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