Pescadores artesanales de la Condepp recurren al Tribunal Constitucional por ley de fraccionamiento

May 8, 2026 | Actualidad

La abogada Victoria Martínez representó ante el TC a más de 60.000 pescadores artesanales en la causa Rol N° 17.443-2026-INA, iniciada por EMDEPES —filial del grupo japonés NISSUIA América Latina S.A. — contra la Ley N° 21.752, que redistribuye cuotas de captura entre los sectores industrial y artesanal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Este martes 5 de mayo la sala del Tribunal Constitucional escuchó los alegatos de admisibilidad de la causa Rol N° 17.443-2026-INA. La requirente, EMDEPES, solicitó la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 1° transitorio de la Ley N° 21.752, que establece un nuevo fraccionamiento de cuotas de pesca entre el sector industrial y el artesanal.

Expusieron en la audiencia cuatro partes:

  • La requirente EMDEPES (abogados Cristián Arteaga y Santiago Montt), argumentando que se cumplen los requisitos de admisibilidad.
  • El Consejo de Defensa del Estado (abogado Raúl Letelier), solicitando inadmisibilidad.
  • Aquality Limitada (abogado Gonzalo García Pino), como tercero, planteando una admisibilidad acotada al artículo 1° y a las pesquerías específicas involucradas.
  • CONDEPP A.G. (abogada Victoria Martínez), como tercero en representación del sector artesanal.

Al cierre de la audiencia, la presidenta de la sala informó que el tribunal podría pronunciarse sobre admisibilidad total, parcial o inadmisibilidad, y aclaró que el análisis no puede extenderse a una segunda gestión pendiente paralela tramitada ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

LA POSICIÓN DE CONDEPP

La abogada Victoria Martínez planteó ante el TC una posición jurídicamente fundada en dos planos. En primer lugar, reconoció la existencia de causales de inadmisibilidad: el requerimiento impugna preceptos legales en términos genéricos sin acotar el vicio constitucional al caso concreto; y la invocación del Tratado Chile-Japón como parámetro de control configura un conflicto de legalidad, no de constitucionalidad.

No obstante, y en forma subsidiaria, CONDEPP solicitó que el TC declare admisible el requerimiento con el objeto de defender en el fondo la constitucionalidad de la Ley N° 21.752. La organización estima que los argumentos de la requirente no resisten un análisis de mérito y que una resolución de fondo ofrecería mayor certeza jurídica sobre la validez constitucional del fraccionamiento.

“Los preceptos impugnados son constitucionales. La Ley N° 21.752 es una política regulatoria legítima que redistribuye el acceso a un recurso natural de uso público. Las autorizaciones de pesca no confieren derechos de propiedad sobre ese recurso; el Estado conserva plenas potestades para regular su aprovechamiento en función del interés general.”, detalla Victoria Martínez, abogada de CONDEPP A.G.

Martínez se apoyó en la jurisprudencia del propio TC, en particular el fallo del “Caso Jibia” (Rol N° 8614/2020), que estableció que la actividad pesquera opera bajo un régimen de alto riesgo regulatorio y que no existe derecho de propiedad a la mantención de normas legales.

ANTECEDENTES DEL REQUERIMIENTO

EMDEPES es titular de Licencias Transables de Pesca (LTP) para las pesquerías de merluza del sur y congrio dorado en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. La empresa sostiene que la Ley N° 21.752 redujo su cuota de captura de forma equivalente a una expropiación, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, la igualdad ante las cargas públicas y la esencia del derecho. Invoca además el capítulo de inversiones del Tratado Chile-Japón de 2007.

La gestión pendiente que habilita el requerimiento es un recurso de apelación ante la Corte Suprema (Rol N° 10.547-2023) contra los decretos N° 272 y N° 273 de diciembre de 2025, que fijaron las cuotas globales de captura para 2026 con base en la nueva ley. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas había rechazado previamente el recurso de protección original por ser la vía procesal incorrecta.

POSICIÓN  DEL CDE

El Consejo de Defensa del Estado —que defiende la ley en todos los frentes judiciales activos— argumentó que los preceptos impugnados no son determinantes para resolver el recurso de protección, dado que otras normas no cuestionadas también regulan el contenido de las LTP, y que la inaplicabilidad no puede “revivir” la Ley N° 20.657, ya derogada por lo que solicitó la inaplicabilidad.

CONTEXTO: LA LEY DE FRACCIONAMIENTO

La Ley N° 21.752 fue aprobada en el Congreso con 122 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, y con 38 votos a favor y 1 en contra en el Senado. Entró en vigencia en 2026 y constituye el principal avance legislativo del sector artesanal en la última década.

La ley corrige el esquema de fraccionamiento establecido por la Ley N° 20.657 (Ley Longueira), que reservaba el 70% de las cuotas globales al sector industrial. CONDEPP ha defendido desde su promulgación que este avance no solo es constitucional, sino que responde al mandato democrático de redistribuir el acceso a un recurso de titularidad nacional.

“CONDEPP representa a más de 60.000 pescadores artesanales y sus familias. Concurrimos a este proceso porque tenemos confianza en la solidez constitucional de la ley y porque es nuestro deber estar presentes en todos los espacios donde se decida su vigencia. Además, la Ley de Fraccionamiento vino a subsanar un hecho conocido por toda la ciudadanía, que fue tramitada bajo cohecho, fraude y soborno, lo que aún mantiene el proceso de nulidad de la Ley de Pesca en el Congreso esperando a ser votada en la Comisión de Constitución del Senado” afirmó Hernán Cortés Bernal, presidente de CONDEPP

El tribunal quedará en condiciones de resolver sobre la admisibilidad del requerimiento en los próximos días.

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