Rebeca Zamora Picciani, académica Universidad Central. Abogada de la Universidad de Chile y diplomada en Compliance y Buenas Prácticas de la Universidad Católica. Secretaria Ejecutiva de la World Compliance Association, Capítulo Chileno.
En los últimos días y a propósito de la Convención Constituyente[1], ha existido bastante discusión sobre estándares, conformación y sanciones al amparo de la ética. Mas allá de esta coyuntura, porque pocas veces oímos hablar de ética mediante juicio de valor como ocurre acá, los Comités Éticos existen en distintos ámbitos y cumplen funciones esenciales. Esa esencialidad se produce cuando la corporación (independiente del tipo de personalidad jurídica que tenga) ha alcanzado un nivel de “cultura ética” desarrollada.
El Compliance es un término utilizado para referirse a la gestión del cumplimiento normativo, como un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan las organizaciones y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos[2]. En Chile, se asocia a la Ley N°20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en algunos delitos, pero no hay ninguna razón para creerlo incompatible con la organización del Estado. De hecho, el actual proyecto en discusión[3] de delitos económicos amplía la responsabilidad penal en el ámbito público[4]. Hace algunos meses, la Municipalidad de Providencia fue pionera al implementar su propio modelo de prevención de delitos; claro, desde la autorregulación.
Esto quiere decir que hace rato estamos tomando con especial interés el desarrollo de la ética, lo que se ve reflejado en estos distintos ámbitos. La Convención Constitucional parece rápidamente haber concluido que es contrario a la ética pretender que quien ha vivido acorde a un estándar (bajo) toda su vida, pretenda hoy regular normas que configuren un estándar más alto. Simplemente es una locura, como también lo es, que apenas unos pocos decidan lo que es ético o no y sin un proceso realmente reflexivo.
Para eso están los Códigos de Ética que fijan el estándar a partir de un trabajo reflexivo que toma en consideración los valores y visión de la organización, porque a partir de ellos se establece ese estándar. Los Códigos de ética llevan a la consecuente conformación de un Comité Ético.
Es evidente que a veces, la exacerbación por la ética nos puede llevar a considerar establecer altísimos estándares de cumplimiento, pero para los que la organización no está preparada, especialmente si ni siquiera cumple ciertos mínimos.
¿Qué debería hacer una comisión que inicia sus funciones? Hay ciertas buenas prácticas que podrían ayudar:
1-Revisar su conformación, para lo cual deberá contar con sujetos idóneos cuya trayectoria avale su compromiso intachable, lo que ayuda a subsanar deficiencias que existan en la madurez del Comité.
2- Establecer cuáles son sus competencias por cuanto no son fuente de ley, reglamento o norma, si no que de interpretación y aplicación. El cambio de normas debiera pertenecer siempre a la organización.
3- Resguardar el debido proceso en todas sus esferas. En efecto, el quebrantamiento de una regla supone previamente el establecimiento de hechos, lo que debiera darse en un proceso contradictor (aunque sea breve, que de hecho es lo ideal), donde a quien se le imputa tal pueda dar razones de ello. Esto es tan estricto que incluso actualmente el derecho laboral exige respetar los principios en esta materia.
4- Establecer sanciones idóneas y proporcionales a las faltas cometidas que en ningún caso impliquen la pérdida de un derecho. De hecho, por ejemplo, una suspensión de funciones jamás debiera ser una medida cautelar (salvo en casos graves y extremos), sino una sanción. Algo así es como configuramos y entendemos la necesidad de cautela en una prisión preventiva.
5- Respetar siempre la presunción de inocencia, no pudiendo estimar un hecho como acreditado mientas no haya sanción firme.
Se trata de mínimos que con el tiempo irán perfeccionándose hasta encontrar la noción ética. He ahí el mayor desafío de una comisión ética: el equilibro entre lo justo y lo necesario, determinando qué estándares son los requeridos y cómo los aplicamos justamente sin caer en una tiranía moral.
Adela Cortina (“¿Para qué sirve la ética?”) señala que ninguna sociedad puede funcionar si sus miembros no mantienen una actitud ética. Ningún país puede salir de la crisis si las conductas inmorales de sus ciudadanos y políticos siguen proliferando con toda impunidad. Hoy mas que nunca, necesitamos la ética.
Referencias
[1] Al nombrar la Convención Constituyente en esta columna debe entenderse que es de modo ejemplar, pues no necesariamente esta columna se refiere a ella.
[2] Word Compliance Association: http://www.worldcomplianceassociation.com/que-es-compliance.php.
[3] PROYECTO DE LEY QUE SISTEMATIZA LOS DELITOS ECONÓMICOS Y ATENTADOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE TIPIFICAN DELITOS CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO, Y ADECUA LAS PENAS APLICABLES A TODOS ELLOS, BOLETÍN N° 13205-07 (ARTÍCULO 51) Y BOLETÍN N° 13204-07 (ARTÍCULO PRIMERO).
[4] “Artículo 2.° Ámbito de aplicación personal. Serán penalmente responsables en los términos de esta ley las personas jurídicas de derecho privado, las empresas públicas creadas por ley, las empresas, sociedades y universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público”.