Perspectivas UCEN-En Estrado: Víctimas de delito y nueva Constitución. Por Paula Medina

Jul 5, 2021 | Opinión

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Paula Medina González es Psicóloga de la Universidad de Chile. Magíster en Criminología de la Universidad Central. Magíster en Métodos para la Investigación Social de la Universidad Diego Portales. Doctoranda en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Jefa Nacional del Programa de Apoyo a Víctimas, Ministerio del Interior y Seguridad Pública (2018). Directora del Magíster en Sistema Penal de la Universidad Central, académica e investigadora de esa Facultad de Derecho y Humanidades.

En el año 2011 fue promulgada la Ley N° 20.516 que modificó el artículo 19, número 3° de la Constitución, y estableció la obligación de “otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas”. El nuevo texto legal derivó la operatividad de esta enmienda a una norma futura, ya que estipuló que: “La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes”.

La moción parlamentaria que originó esta ley (de los senadores Andrés Allamand, Alberto Espina, José García, Baldo Prokurica y Sergio Romero) señalaba básicamente tres fundamentos: una desigualdad de derechos, en relación a los imputados cuya defensa estaba asegurada por parte de la Defensoría Penal Pública; una desigualdad económica, ya que muchas víctimas no contaban con los recursos para contratar un querellante que defendiera sus intereses; y un tercer punto, que aludía a que el Ministerio Público no representaba los derechos de la víctima, pues sólo estaba obligado a brindarle protección. Cabe recordar además que la promulgación de esta reforma constitucional se dio en el contexto de una de las llamadas Agendas Cortas Antidelincuencia, por lo que parte de su inspiración estaba fuertemente vinculada con la noción de seguridad pública y el interés político de mostrarse consonante con el sentimiento de inseguridad de las víctimas.

Diversas voces de la época se manifestaron tanto a favor como en contra de la iniciativa legal. Abogados como Julián López manifestaron críticas argumentando que el carácter de esta reforma “distorsionaba la estructura del proceso penal, que estaba pensado para que el Estado haga valer un interés público en la aplicación de la pena”. Mauricio Duce, por su parte, comentó que “los principales derechos de las víctimas no se resolverían poniendo a un abogado”. Por su parte, el Ejecutivo, a través de quien fuera entonces la Subsecretaria de Justicia, Patricia Pérez, argumentaba que “si bien, el Ministerio Público tiene dentro de sus funciones proteger a las víctimas, evidentemente era necesario dotar de una herramienta jurídica para que las víctimas pudieran contar con esta representación judicial” y que esta reforma constitucional se materializaría a través de la “modernización de las Corporaciones de Asistencia Judicial” para lo cual se estaba elaborando un proyecto de ley que crearía un nuevo servicio de asistencia jurídica.

Sin embargo, la propuesta concreta de este nuevo servicio de asistencia jurídica se demoró diez años. Llegó el 03 de enero de 2021 con el Proyecto de Ley que “Crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos” (Boletín N° 13991-07), actualmente en su primer trámite constitucional. Uno de los debates que revivió esta iniciativa, se focalizó en el que es probablemente el núcleo central de esta problemática: ¿qué necesitan las víctimas de delito? Ad portas de la inauguración de la Convención Constitucional, vale la pena reflexionar sobre esta pregunta y sobre cómo una nueva Constitución pudiera hacerse cargo de estas necesidades.

La investigación científica en el ámbito victimológico ya ha entregado evidencia sustantiva para responder a esta pregunta. En síntesis, las personas que han sido víctimas de delito sufren dos tipos de daños o consecuencias negativas. Por una parte, los efectos de la agresión misma, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos. Entre estos, suele relevarse el impacto emocional, que está presente de manera muy transversal en muchos tipos de victimizaciones, pero que no es el único. Estos efectos son los que se asocian a las necesidades de apoyo o asistencia en los ámbitos de salud física y mental, social y/o económica. Así, es evidente que la respuesta a estas necesidades sobrepasa con creces la acción de la representación jurídica y compete de manera intersectorial a un conjunto amplio de instituciones públicas.

Por otra parte, la victimización delictual también daña el sentido de justicia de las víctimas (Pemberton y Vanfraechem, 2015) y exige una respuesta personal o social, que puede estar marcada por un sentimiento de venganza o retribución, pero también podría suponer otras emociones ligadas a la necesidad de restauración o reparación. Algunas de estas necesidades pueden ser canalizadas a través del acceso a la justicia penal, tal cual la conocemos; pero también a otras formas de justicia de las cuales puede disponer una determinada comunidad o sociedad. Si bien el sentido que se le atribuye a la justicia puede variar significativamente entre una persona y otra, lo que está claro es que dicho sentido tiene una dimensión social que es fundamental, y que se vincula al reconocimiento de que lo que se ha dañado con el delito es efectivamente algo más transcendental, más profundo y más abstracto que un individuo en particular.

En relación a esto, la justicia penal históricamente ha asumido para sí la noción de bien jurídico. Esto es, aquellos bienes que –dada su importancia para un determinado sistema social- son protegidos por el derecho, como la vida, la dignidad o la propiedad. Así, el delito, desde su concepción más clásica, no comporta una lesión de los derechos del ofendido, sino una lesión del bien jurídico. Ello ha implicado que en la práctica las personas que sufren un delito queden “subsumidas” en el bien jurídico, despersonalizando a las víctimas concretas. Como señalaba Maier (1991), “el anonimato de la víctima se creó justamente por medio de la idea de bien jurídico”.

Esta noción de bien jurídico despersonalizado es la que –a mi juicio- está hoy fuertemente tensionada por la demanda de justicia de las víctimas. La racionalidad de la sociedad actual, como señala Martuccelli (2010) difiere de modo fundamental con la de aquella sociedad que dio origen al derecho penal clásico. Nuestra sociedad está marcada por la “singularización”, donde los procesos de individuación resultan cada vez más centrales. El autor señala que esta singularización efectivamente se manifiesta a nivel de nuestras exigencias de justicia. “Lo que ayer simbolizó lo propio de la justicia –el hecho de que esta debía ejercerse con los ojos vendados– se convierte en uno de los criterios posibles de la injusticia: cada vez que las sentencias no toman suficientemente en cuenta las variantes interpersonales y contextuales” (Martuccelli, 2010, pp. 12 y 13). Entonces, la idea de una justicia penal orientada en base a bienes jurídicos supuestamente consensuados, parece hoy día más contradictoria.

Las necesidades de las personas que han sido víctimas de delito expresan la complejidad de una sociedad en plena transformación. Desde este punto de vista, la reforma constitucional del año 2011 estuvo inspirada por una concepción estrecha de la victimización delictual y de la persona de la víctima, reduciendo sus necesidades a prestaciones jurídicas y a objetivos de seguridad pública. Frente a ello, el desafío que surge es de grandes proporciones y tiene que ver con buscar y concebir formas de justicia que sean capaces de hacerse cargo simultáneamente de la dimensión social, pero también individual que comporta toda victimización. ¿Cómo traducir esto en el texto constitucional?, es uno más de los grandes retos que nos depara este proceso.

Referencias bibliográficas

Martuccelli, D. (2010) “La individuación como macrosociología de la sociedad singularista”, Persona y Sociedad, Vol. XXIV, Nº 3, pp. 9-29.

Maier, J. (1991). La víctima y el sistema penal. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es

Pemberton, A., y Vanfraechem, I., (2015). “Victims’ victimization experiences and their need for justice”. En Vanfraechem, I., Bolívar, D., y Aertsen, I., Eds. Victims and Restorative Justice. Londres: Routledge.

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