Perspectivas UCEN-En Estrado: Sobre el perdón y el estallido. Por Federico Szczarasnki.

Feb 4, 2022 | Actualidad

Federico Szczarasnki, académico Doctorado en Derecho UCEN

Toda acción, una vez ejecutada, queda sometida a fuerzas que se encuentran fuera del control del agente, desarrollándose y produciendo efectos que van más allá de lo que este pudo prever. Al apretar un interruptor en medio de la noche, una persona puede no sólo estar iluminando la pieza en que se encuentra, sino que también alertando a un ladrón o causando un cortocircuito.

En la medida que nuevos eventos se sigan produciendo, la acción se sigue desarrollando indefinidamente, haciéndose verdaderas respecto de ella nuevas especificaciones consecuenciales: alertar al ladrón puede producir que este arranque o que dispare; el cortocircuito puede causar o evitar un incendio. La misma acción podrá ser entonces correctamente descrita no sólo como ‘prender la luz’, sino que también como ‘incendiar un edificio’ o ‘salvar a una familia’.

Ante este desenvolvimiento que escapa al propósito del agente, una alternativa -la cotidianamente dominante- consiste en negar la posibilidad de atribuir responsabilidad por tales consecuencias imprevistas. Así, a quién inició el proceso no se le habrá de reconocer mérito por aquellas que resulten favorables, ni tampoco se le dirigirá reproche por aquellas consideradas negativas. Tomar esta ruta, sin embargo, conlleva un costo: aunque la acción, bajo todas sus descripciones verdaderas, sigue correspondiendo a la misma acción ejecutada por el mismo agente, este sólo asume responsabilidad por aquella bajo las descripciones que se encontraban abarcadas por su propósito. Por el contrario, respecto de la acción en su totalidad, ni el agente ni nadie asume responsabilidad alguna.

¿Podría acaso ser de otra manera? Después de todo, parecería a todas luces injusto hacer responsable a alguien que causa un accidente que no pudo prever. Una alternativa es posible de ser construida al advertir el aspecto ‘social’ del perpetuo desarrollo de la acción: sus consecuencias no sólo escapan del control del agente, sino que también y simultáneamente quedan entregadas a la intervención posterior que cualquiera pueda realizar. Otros pueden influir, mediante sus acciones, en las consecuencias que se han de seguir produciendo a partir de la conducta del primer individuo. Estas intervenciones pueden hacer verdaderas nuevas descripciones consecuenciales de la misma acción; pueden, en definitiva, ‘ponerla en orden’, haciendo de ella una conforme a norma—si la acción nunca está terminada, entonces siempre es redimible. Intervenir de esta forma es asumir, de manera complementaria con el individuo, corresponsabilidad por la acción.

Así, quien actúa puede entonces asumir responsabilidad por la acción en su totalidad, pero tal peso es ahora compartido—la acción de uno es la acción de todos. Hacer esto requiere, por su parte, identificar un estándar que sirva para determinar qué ha de contar como aquellas mejores consecuencias cuya producción posterior debe ser buscada. Lograrlo supone contar una historia retrospectiva acerca del sentido de esa acción y su pasado, una que haga posible discernir una norma que, implícita, la guiaba en dirección a estos mejores efectos: quien interviene debe poder ver a la acción que redime como retrospectivamente necesaria para lograr el bien que ahora se consigue.

Esto -actuar sobre la acción de otro para hacer de ella una positiva, reconstruyéndola retrospectivamente como necesaria- es justamente lo que ha ocurrido a propósito del tránsito desde el estallido hasta el proceso constituyente; y ello constituye una forma de ‘perdonar’ prácticamente las acciones constitutivas del primero. Independiente de la forma que haya de adoptar, ser coherente con esta actitud magnánima obliga a que este perdón práctico sea complementado por alguna forma de perdón jurídico.

 

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