Perspectivas UCEN-En Estrado: “Sentidos de la Democracia”. Por Jorge Ulloa

Sep 27, 2021 | Opinión

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Jorge Ulloa Plaza. Abogado. Doctor en Doctor en Filosofía, mención Filosofía Moral y Política. Director del Doctorado en Derecho y Secretario de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central.

Una de las cuestiones que ha podido relativizar la  idea de “la hoja en blanco” en el marco del proceso constituyente, dice relación con las limitaciones introducidas al poder soberano que actualmente delibera una Constitución. La reforma constitucional del capítulo XV, aprobada en diciembre de 2019 en su artículo 135  inciso 4º-, fijó límites a la Convención, la que se encontraría ad portas de debatir sobre los contenidos posibles del texto constitucional. Estos límites implican que toda posibilidad de redacción debe respetar el carácter republicano del Estado, -lo que, por ejemplo, permite descartar el miedo manifestado respecto a la omisión de esta característica que se planteó al discutirse en una subcomisión parte del articulado del reglamento-. Se debe ser enfático en que dicha discusión no refiere a los contenidos de fondo del texto constitucional. Del mismo modo, el sistema democrático, el respeto de la cosa juzgada y la imposibilidad de modificar los Tratados Internacionales ratificados por Chile y vigentes, también quedan restringidos del debate de la Convención Constituyente (CC).

No obstante lo anterior, y dado el carácter complejo de las discusiones que enfrentarán, a partir de esta semana los constituyentes, cabe realizar algunas reflexiones sobre el sistema democrático. Así como de la idea de Democracia, particularmente en el contexto, en que a propósito de la discusión respecto del quórum de los 2/3 se puede constatar que los argumentos de aquellos que están a favor del mismo -se debe respetar las reglas del juego y lo que es estrictamente formal- y de los contrarios -el quórum es herencia de la dictadura de Pinochet, ergo lo que es históricamente incorrecto- resultan febles y no abordan el trasfondo de la tensión sobre mayorías, minorías y quórums de todo sistema democrático.

Vale entonces una reflexión respecto de los posibles sentidos de las dos categorías antes mencionadas, en el entendido que si bien el sistema propiamente tal, parece resultar clausurado por la regla del artículo 135 ya referida, lo que supone un cierre ideológico, que refiere a la versión clásica liberal inspirada en Tocqueville en razón de la cual se trataría de una estructura “neutra” e instrumental destinada a resolver la asignación de los cargos de representación popular. Nada obsta a que la nueva Constitución promueva, diseñe y contenga mayores espacios de participación ciudadana, respeto de las mayorías y cláusulas de no infracción de la dignidad de las minorías,; lo que implica abrirse a reflexionar respecto de la Democracia, no tanto como sistema en el sentido antes referido bajo el marco de algún tipo de sistema electoral predefinido (cuestión que perfectamente, no solo podría, sino que esperamos sea objeto de discusión de la constituyente), sino como categoría política.

No está de más recordar que el establecimiento de la Democracia consagrada en la Constitución actual contemplaba un diseño originario “tutelado” por medio del cual cierto número de órganos o normas procedimentales podían actuar no solo de contrapeso (senadores designados, altos quórums para reformas constitucionales), sino también de limitadores de las decisiones procesadas bajo el sistema democrático (Consejo de seguridad nacional). El diseño, que fue morigerado por las reformas de 1989 y 2005, devino, y así se expresó con orgullo por un sector de la clase política o como modo de justificación de la imposibilidad de cambios por la otra, en un tipo de Democracia “de los acuerdos” que se sustentó durante los últimos treinta años en “un conjunto de disposiciones transadas entre los dirigentes de una gama de partidos electoralmente competitivos. Tendientes a: 1) limitar la agenda de opciones de política; 2) compartir en forma proporcional la distribución de los beneficios, y 3) restringir la participación de los extraños en la toma de decisiones” (O’Donell y Schmitter, 1988). Este modo de comprensión de la Democracia comenzó a hacer crisis principalmente durante el periodo de 2008 a 2018 (Informe PNUD 2019).

Si bien este informe no comprende un análisis de los acontecimientos de octubre de 2019 que llevaron al momento constituyente, nada obsta a poder pesquisar algunas de sus causas o motivaciones en la deliberada exclusión de la toma de decisiones significativas para la comunidad política que se orquestó durante años en algunos enclaves -de la cual las reformas constitucionales de diseño de la CC de diciembre de 2019 no son ajenos- y que bajo el esquema señalado, privilegiaron la generación de acuerdos entre las elites en tanto constructoras de diseños programáticos de la acción del Estado y de los limites negativos y positivos de actuación de la sociedad civil. Por supuesto, este tipo de diseño consensuado, no resulta ser, como se pretende presentar bajo un esquema de ideología liberal “neutro”, sino que bajo él se esconde la premisa de único diseño posible que garantizaría racionalmente las decisiones democráticas y que si lo “complementamos… con la penalización del conflicto y el disenso, esta racionalidad elitista puede llegar a representar una amenaza cierta para el desarrollo de un espacio público activo y deliberante” (Ruíz, 2002).

Lo que impacta en los modos de comprensión de lo que se puede entender por “la política” y el rol que esta juega en la posibilidad de emancipar cuerpos y colectivos que al día de hoy no están dispuestos a que las decisiones que se refieran a sus identidades y roles dentro del espacio de lo común sean dadas de modo vertical por elites que, bajo el amparo de la idea de igualdad formal ante la ley, desconocen las circunstancias y los contextos concretos en que dichas identidades de producen y despliegan.

Quizás debemos recuperar la idea de que la Democracia es una dimensión simbólica de lo político que se despliega en el espacio público y que no puede, sin ser afectada, sujetarse a pretensiones de tutela o cuidado paternal; ya que “es una miopía pretender que una Constitución, puede ser, impunemente, una “camisa de fuerza” de la sociedad civil” (García de la Huerta, 1992). Esta idea de dimensión simbólica no susceptible de llenado definitivo de significado, que nos pudiera permitir reposar plácidamente en una paz perpetua respecto del acontecer humano, se constata en el hecho de que “las instituciones reales de la Democracia han presentado considerables diferencias a lo largo del tiempo y en diversas organizaciones políticas. No hay un conjunto único de instituciones o normas específicas que por sí mismo defina a la Democracia” ( O´Donell y Schmitter, 1991). Así, la Democracia es un régimen confrontacional de posiciones, desde el cual debe surgir y extenderse la eubolia bajo el único marco de respeto a la dignidad del otro.

Más que aspirar a construir un recetario de democracias perfectas, que no las hay, creemos que se puede delinear, siguiendo en esto a Zagrebelsky (2010) qué variantes que han cristalizado no queremos. A saber: Videocracía: como concentración y monopolio del lenguaje y la comunicación de lo político por unos pocos; Plutocracía: esto es, la detentación del poder político en unos pocos que a su vez, ostentan desmesuradas riquezas personales; Cleptocracía: cuando las riquezas de aquellos pocos que ostentan el poder son producto de actividades ilícitas o haciendo vista al lado de los conflictos de intereses al momento de su obtención.

En suma, no podemos privarnos de las discusiones respecto a los sentidos posibles de la Democracia, en tanto régimen político que permite abrir un hiato a todo intento de clausura consensuada; ya que la Democracia es el único régimen posible que respetando las dignidades e identidades que se dan en el entramado del espacio público, reconoce la aptitud pluralista de discusión de nuestras existencias en relación a las de otros.

 

 

 

 

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