Perspectivas UCEN-En Estrado: Los bienes comunes en la nueva constitución. Por Benoît Delooz Brochet e Irina Domurath

Mar 3, 2022 | Opinión

Dr. Benoît Delooz Brochet y Dr. Irina Domurath, Miembros del Claustro del Doctorado en Derecho de la Universidad Central.

El proceso constituyente nos invita a reflexionar sobre la tensión público-privada en el derecho. Muchas de las demandas ciudadanas tienen que ver con la (re)apropiación de diferentes recursos y la cuestión de cómo equilibrar las propiedades privada y pública y las demandas sociales en conflicto. Se ha desarrollado el problema de lo común; es decir, cómo responder a una demanda de participación, cooperación y reparto a nivel local en la gestión de los recursos colectivos. En esta columna, afirmamos que la idea de los bienes comunes podría ayudar a mediar los intereses privados y públicos en el uso de la propiedad, tal y como se ha hecho en otros países.

La función social de la propiedad hace parte del ordenamiento jurídico chileno. La Constitución chilena vigente (art. 19 numeral 24), al igual que varias constituciones tanto en América Latina como Europa[1], consagra la función social como límite al derecho de propiedad. Esta función social de la propiedad es “la que permite equilibrar el interés privado que alimenta y orienta el ejercicio del haz de derechos que la constituyen y el interés público que justifica su protección como derecho fundamental”.[2] Sin embargo, la definición de la “función social” de la propiedad privada como pública ha provocado problemas conceptuales y prácticos en su aplicación y el concepto ha quedado desdibujado. En el caso de Chile, la función social de la propiedad no ha podido abordar problemas sociales, como en el caso de la toma de vivienda en Viña del Mar y el fallo polémico de la Corte Suprema[3] que impone a los dueños una obligación de cooperación pública-privada para abordar el problema de acceso a la vivienda.

Para desarrollar un concepto de los bienes comunes practicable, sirve mirar a otros países, particularmente a Italia. La comisión Rodotà -creada por el Ministerio de Justicia de Italia con el fin de elaborar principios y criterios de orientación para un proyecto de ley relacionado con el derecho de la propiedad y de los bienes- forjó una nueva categoría jurídica: los bienes comunes que no dependen ni de lo público-estatal ni de lo privado-comercial caracterizado por el derecho de uso y abuso. Los bienes comunes se refieren a “las cosas funcionalmente útiles para el ejercicio de los derechos fundamentales y el libre desarrollo de la persona”. En este sentido, los bienes comunes están relacionados con los “derechos de usos cívicos” que recubren en derecho italiano los antiguos derechos de los comuneros.

Estos usos cívicos se han implementado como bienes comunes urbanos en Nápoles. La vieja ciudad – plagada de segregación y delincuencia, con los correspondientes problemas sociales – emprendió acciones para hacer efectivo el llamado “derecho de los ciudadanos al disfrute de los bienes comunes”. La empresa ABC Napoli se fundó en 2013 bajo el control público de la comuna de Nápoles para gestionar la distribución del agua. No reparte utilidades, pero invierte en programas para “el futuro” (como la eco-alfabetización) y está gobernada por un parlamento de partes interesadas y afectadas: 1/3 trabajadores, 1/3 usuarios, y 1/3 ecólogos. Este diseño tiene base constitucionales y se inspiró en las propuestas de la Comisión Rodotà, sobre la prohibición de las actividades económicas contrarias a la utilidad social, la seguridad, la libertad y la dignidad humana; sobre la obligación de la ley de reconocer y garantizar la propiedad privada para asegurar su función social (art. 42 CPR italiana); sobre la posibilidad de que el legislador reserve o transfiera al Estado, a los organismos públicos o a las comunidades de trabajadores o de usuarios, los servicios públicos esenciales, que operan en situación de monopolio y que tienen un carácter preeminente de interés general cuando existen claras situaciones de dificultad económica y social (art 43 CPR). También se apoyó en las obligaciones y limitaciones de la propiedad privada de la tierra (art. 44 CPR) y la aplicación eventual del concepto de abuso de derecho al propietario que hubiera abandonado su bien.

Este ejemplo demuestra que los bienes comunes pueden ayudar a navegar por la complicada relación entre la propiedad privada y la función social. Uno de los aspectos centrales de la consagración eventual de los bienes comunes es revisar la concepción dominante de la propiedad como derecho subjetivo y absoluto para volver a una concepción alternativa de la propiedad definida como un bien común con una función social. La relevancia de la noción de lo común se manifiesta en la cuestión de la propiedad y su uso, así como también en la de potestad tutelar. Reflexionar sobre lo común también ayudaría a fomentar la democracia local, pues desde el punto de vista jurídico y práctico, al nivel local y regional es donde se busca el interés común.

 

[1] Por ej: Brasil (art. 5, nº XXIII); Colombia (art. 58, inc. 2º); México (art. 27, inc. 3º); Costarica (art. 45, inc. 2º) Bolivia (art. 56, nº 1); España (art. 33.2); Italia (art. 42, inc. 3º); Alemania (art. 14, nº 2).

[2] Peralta Fierro, X. y Yáñez Morales, I. (2109). “La función social de la propiedad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno”, Revista de Derecho Público, nº 91, pp. 35-60,  part. pp. 50-51; Sentencia del Tribunal Constitucional rol 2643-13, 2015.

[3] Sentencia Corte Suprema Rol N°1.062-2022.

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