Perspectivas UCEN-En Estrado: Estado social y democrático de derecho(s). Por José Ignacio Núñez

Abr 22, 2022 | Opinión

José Ignacio Núñez Leiva es el director del Magíster en Derecho Público de la UCEN.

Nos acercamos al término del plazo de funcionamiento de la Convención Constitucional y ya se van conociendo –día a día– los artículos que pasarán a la comisión de armonización (y que generarán disposiciones transitorias) para ser posteriormente sometidos al plebiscito del 4 de septiembre.

Una de las normas que más ha llamado la atención, por su novedad y repercusiones es la que dispone que Chile es un Estado Social y Democrático de Derecho, la que en su texto señala: “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.

Este precepto es completamente novedoso en la historia constitucional chilena y marca una importante evolución en el constitucionalismo nacional. En efecto, si en sus orígenes las Constituciones surgieron como un artefacto de control del poder estatal –principalmente pobladas de libertades y derechos contra el Estado– el devenir las convirtió paulatinamente en instrumentos que, en palabras de Ferrajoli, también enfrentan a los “poderes salvajes” y son la “ley del más débil”.  

Y es que el disfrute de las libertades es imposible sin el aseguramiento de mínimos básicos que superen la falacia de la “igualdad de oportunidades”. No basta con la igualdad formal cuando existen inequidades estructurales que, en virtud del azar, permiten a algunas personas mantener una constante ventaja sobre el resto. 

Con todo, esta norma ha provocado alarma en ciertos sectores. Especialmente porque diversas fake news han afirmado que esto se trataría de un impulso asfixiante de la iniciativa privada y los emprendimientos. Por otra parte, las propuestas provenientes de la Comisión de Derechos Fundamentales han ido apuntalando la idea noción de estado social y democrático de derecho transformándolo en un genuino estado social y democrático de derechos.

Al respecto es necesario señalar que una opción de esta índole resulta indispensable en un Estado moderno. En el siglo XXI no es sostenible que bienes básicos para la subsistencia sean provistos por el mercado y no asegurados por el Estado. Ello no implica de ninguna forma que se elimine la posibilidad de que emprendimientos de particulares busquen ofertar servicios vinculados a bienes de importancia vital. Tampoco supone una alteración del mercado como espacio de distribución, al contrario, implica un potente estímulo para los oferentes. En este contexto las iniciativas privadas deberán superar la calidad de las prestaciones estatales aseguradas de manera gratuita para que las personas opten sus servicios. Buena noticia para los derechos.

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