Perspectivas UCEN-En Estrado: El Estado Social y Democrático de Derecho como garantía de los Derechos Fundamentales. Por Emilio Oñate Vera

Mar 28, 2022 | Opinión

Emilio Oñate Vera es el Decano de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central. Abogado, Magíster en Gerencia y Políticas Públicas y Magíster en Derecho Administrativo.

La propuesta elaborada en el seno de la comisión de sistema político de la Convención Constitucional para consagrar un Estado social y democrático de derecho no alcanzó los 2/3 en la instancia plenaria, siendo rechazada por algunos convencionales bajo el supuesto de que el modelo de Estado que Chile debe adoptar es el de un Estado garante de derechos. En las siguientes líneas se explica en que consiste un Estado social y democrático de derecho, para finalmente colegir cómo este modelo es más amplio y da cuenta de mejor forma de un Estado que sea capaz no solo de tutelar y garantizar los derechos fundamentales, sino que también otorgar directamente prestaciones sociales conformando una institucionalidad de servicio público que tenga capacidades para ello.

La definición expresa de un modelo de Estado es uno de los elementos que debe abordar un nuevo texto constitucional. El establecimiento del modelo de Estado social y democrático de derecho busca garantizar elementos de justicia social que sean transversales para la ciudadanía, contribuyendo a responder a la sentida demanda por mayor equidad que la sociedad chilena ha venido expresando en los últimos lustros.

Podemos decir que el Estado social de derecho es la suma del Estado liberal que se originó en el siglo XVIII y se extendió por Europa y América a lo largo del siglo XIX consagrando las denominadas libertades individuales, más un Estado democrático que reposa en la soberanía popular y se sustenta en la idea de que se debe alcanzar una justicia social y material para todos los habitantes de la comunidad, en términos tales que el Estado debe salir de su inhibición y tomar un rol activo en la sociedad para disminuir y ojalá corregir las desigualdades, con la finalidad de promover un mayor bienestar en la sociedad.

Dicha noción de Estado de bienestar comienza a gestarse en los albores del siglo XX en Europa para responder a las diversas demandas sociales, expresadas en el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares derivadas de la revolución rusa, el New Deal en los EE. UU y las transformaciones adoptadas durante la república de Weimar que fueron transformando el reducido Estado liberal al complejo aparato político-administrativo impulsor de la dinámica social. Fenómeno que también tuvo su expresión en Chile a través de la denominada “cuestión social” que recogió la Carta Política de 1925 con la incorporación de la seguridad social, la instrucción primaria obligatoria y la progresividad de los impuestos.     

A mediados del siglo XX los países europeos deciden avanzar hacia una estructura estatal que pudiera combinar las fortalezas del capital y el desarrollo del mercado con políticas sociales redistributivas que generaran mayores niveles de equidad, con el objetivo de disminuir las desigualdades exacerbadas por las dos guerras mundiales. 

El Estado social y democrático de derecho se sustenta en el principio de solidaridad y en la redistribución como elementos que buscan la corrección de las desigualdades sociales. Asume que el Estado es un actor relevante en el quehacer social y por consiguiente interviniente en las distintas esferas de la comunidad como la economía. El Estado social y democrático supone que los poderes públicos y en especial el gobierno asumen la responsabilidad de otorgar a los ciudadanos prestaciones y servicios adecuados para la satisfacción de las necesidades vitales, lo que la doctrina alemana denominó la “procura existencial”. 

Es decir, este modelo reconoce al Mercado no reniega de él; sin embargo, éste se encuentra supeditado al Estado, con una fuerte interacción entre ambos. La subsidiariedad es reemplazada por la solidaridad y el Estado contribuye al diseño e implementación de políticas públicas tendientes a disminuir desigualdades, democratizando la sociedad. Se pretende superponer la equidad y la redistribución no solo del poder económico, sino también político, empoderando a la ciudadanía, por ejemplo, a través de mecanismos de democracia directa, fortaleciendo la participación ciudadana.  

La crisis sanitaria y económica derivada del Covid-19 que ha azotado al país desde el año 2020, y antes con el denominado estallido social del 18 de octubre de 2019 reconocido como la fuente material del actual momento constituyente en el que nos encontramos, configuran un escenario si bien no igual al de las postguerras europeas, similar en términos de carencias sociales, donde avanzar hacia una nueva configuración del Estado en el que los principios de igualdad, solidaridad y distribución se expresen con nitidez y fuerza, constituyéndose como un imperativo que permita que el desarrollo macroeconómico que Chile alcanzó durante los 30 años postdictadura militar se muestre en los diversos sectores de la sociedad y no siga solo expresándose en un porcentaje muy pequeño de la población. 

El Estado social y democrático de derecho busca armonizar la autonomía individual con la intervención estatal y no persigue, como algunos pretenden suponer, la intervención del Estado en todos los ámbitos de la vida personal. Su objetivo es estructurar un Estado que asegure estándares de bienestar para lo cual debe intervenir en la actividad económica, diseñe, formule e implemente políticas públicas de tipo redistributivas consagrando y tutelando derechos sociales, bajo un marco institucional donde el régimen democrático sea condición sine qua non.

Solidaridad y redistribución

La solidaridad y la redistribución son elementos consustanciales a un Estado social y democrático de derecho. En efecto, la solidaridad debe superponerse a la subsidiaridad actualmente imperante en el modelo del Estado chileno, en el entendido que ésta constituye un principio que debe inundar la totalidad del nuevo texto constitucional.

La solidaridad debiese señalarse en la nueva Carta Política tal como lo dispone la Constitución colombiana en el numeral dos de su artículo 95, que impone el deber a todas las personas y ciudadanos de “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”, resulta indispensable terminar con la cultura del personalismo expresada por ejemplo en premisas tales como “sálvese quien pueda” o en “quien no trabaja es porque no quiere”. Manifestaciones de individualismos que no vislumbran la posibilidad de generar comunidad en la que de manera recíproca las personas contribuyan a un bienestar común no solo para atender las propias necesidades de cada cual, sino también las necesidades de otros. 

Desde luego, avanzar hacia una cultura de la solidaridad requerirá etapas paulatinas y progresivas donde el Estado disponga de mecanismos que permitan no solamente hacer realidad esos cambios, si no enfrentar las necesidades de las personas con menores recursos, avanzando hacia una refinanciación y sostenibilidad de políticas públicas que permitan establecer estándares de bienestar para toda la sociedad, en especial para los más carenciados. Esta evolución requiere entonces, consagrar un modelo de Estado social y democrático asentado en la solidaridad cuya expresión estará en la progresividad y una mayor cobertura de las necesidades básicas de la población.

Por otra parte, para que la solidaridad tenga expresión en el diseño, formulación e implementación de políticas públicas, las que como sabemos corresponden al Estado, es necesario que exista, como ya señalamos, un financiamiento que le de sustentación. En un modelo de Estado social y democrático de derecho, donde se persigue el bienestar de la población, dicha financiación proviene del establecimiento de tributos o incremento de impuestos, especialmente sobre las mayores rentas e ingresos.

Chile es uno de los países más desiguales del mundo, hasta antes del estallido social y de seguro esto no ha cambiado sustantivamente, el 1% más rico recibía cada año el 33% del Producto Interno Bruto (PIB) per cápita, que es del orden de los 26 mil dólares. En este sentido los países de la OCDE muestran una tendencia indesmentible: entre 1965 y 2014, a medida que el PIB per cápita fue aumentando, desde un promedio de US$14 mil a US$ 36 mil por año, la suma de la carga tributaria más las contribuciones sociales fue también aumentando continuamente desde un 25% del PIB hasta un 35% en promedio. Chile está hoy como la OCDE en 1965, tiene una carga tributaria sobre el PIB del 22,5%, cuando la de cualquier país de ingresos similares es de 30, 40 o incluso 50%, por lo que su trayectoria tributaria es obvia. A medida que la sociedad vaya demandando y exigiendo más prestaciones de parte del Estado, el aumento de la carga tributaria será inevitable. Desde luego este incremento requiere ineludiblemente la modernización del Estado y la incorporación también de sistemas más eficientes y trasparentes en la gestión pública. 

Por lo tanto, el componente redistributivo significa que los que más tienen paguen más impuestos, que permitan sustentar acciones y políticas que garanticen derechos sociales que están en el núcleo esencial de un Estado social y democrático de derecho.

Como es posible advertir la categoría de Estado garante a la que algunos pretenden reducir la discusión sobre el modelo de Estado, tiene más de desconocimiento que de realidad, ya que con un Estado social y democrático de derecho, no solo se tutelaran y aseguraran de mejor forma los derechos fundamentales si no que se establecerá un Estado que configure una institucionalidad que tenga la capacidad y el deber de proveer directamente servicios sociales, función que es consustancial a cualquier Estado. 

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