Perspectiva de género en la práctica penitenciaria: acceso a la justicia de mujeres privadas de libertad, ¿una vulnerabilidad invisible? Por Vania Boutaud Mejías

Jul 8, 2022 | Opinión

Vania Boutaud Mejías, Jueza de Garantía. Magister en derecho público con mención en derecho constitucional. Directora de Conversatorio Judicial.

Para hablar de vulnerabilidad, es necesario señalar que este concepto se aplica a aquellos grupos o sectores de la población que por alguna condición de carácter sexual, origen étnico, edad, estado civil, género o cualquier otro aspecto se encuentra en situación de riesgo, pudiendo favorecer situaciones de desigualdad de trato, desprotección, maltrato y discriminación.

Los grupos vulnerables o grupos en situación de vulnerabilidad “son aquellos que debido al menosprecio generalizado de alguna condición específica que comparten, a un prejuicio social erigido en torno a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos fundamentales.” (1)

De esta forma, la vulnerabilidad de una persona cobra especial relevancia cuando se trata de garantizar su real acceso a la justicia; y si se conjugan además los factores de privación de libertad, maternidad, discapacidad, orientación sexual, migración, minorías étnicas y pobreza, entre otros; es el poder judicial, quien debe asegurar el acceso a la justicia, y dar garantías de un debido proceso, además del respeto de los derechos fundamentales y de la dignidad de todas las personas.

Cabe señalar, que al 31 de mayo de 2022, según la estadística de Gendarmería de Chile, la población total atendida por esa institución era de 124.128 personas, de las que 13.154 son mujeres, encontrándose 3.533 en régimen cerrado, 7.586 en régimen abierto y 2.035 con control post penitenciario. (2)

Estas cifras, “nos sitúan como el tercer país de América del Sur con la mayor proporción de mujeres privadas de libertad (7,1%), sólo superado por Guyana Francesa (7,3%) y Bolivia (8%). (3)

Pobreza, maternidad y delito

Como lo expuse hace ochos años atrás, en el artículo Maternidad y Delito: Triple desafío para el sistema de justicia, en la Revista 93 de la Defensoría Penal Pública, uno de los temas que siempre ha centrado mi atención y preocupación al momento de controlar la detención de una mujer es su condición de tal en sí misma, ya que las mujeres no sólo sufren una estigmatización por su privación de libertad, sino que ésta es doble, por el rol que les corresponde desempeñar en nuestra sociedad como madres. De ahí mi especial preocupación, sobre todo cuando están embarazadas, tienen hijos pequeños o presentan algún grado de discapacidad psíquica, cognitiva o algún otro trastorno mental.

Existe la necesidad de considerar que la actividad criminal de la mujer es muy distinta a la del hombre, desde cualquier punto de vista que se le mire, ya que existen diversas circunstancias sociales, culturales y económicas que enfrenta la mujer antes y después de haber cometido el delito, debido a que muchas son víctimas de violencia intrafamiliar, deben estar a cargo de sus hijos y sin posibilidades reales de trabajar. Por lo tanto, su involucramiento delictual está fuertemente marcado por la vulnerabilidad,(6) con factores que inciden fuertemente como una deficiente educación, falta de apoyo emocional y contención moral, ausencia de comunicación familiar o de su pareja, consumo problemático de drogas y alcohol, falta de oportunidades laborales, entre otras.

La sociedad, desde luego, también participa, siendo permisiva y al mismo tiempo sancionadora. Así, la condición de las mujeres encarceladas es muy difícil, ya que además de ser sancionadas por las leyes, son castigadas por la sociedad por violar las expectativas respecto del rol socialmente esperado para una mujer, ser “buena madre”(7) .Es decir, son doblemente juzgadas. Sufren una fuerte estigmatización, por no estar cumpliendo las expectativas del rol materno, siendo muchas veces sometidas a la estigmatización y el abandono, lo que trae consigo la angustia e incertidumbre por la responsabilidad familiar.

La mujer es dadora de vida, considerada educadora y se constituye en una fortaleza económica de sus hogares, por lo que al faltar en su papel, se ven enfrentadas a una gran soledad.

Conducta delictual

Cuando se analizan los delitos por los cuales las mujeres quedan privadas de libertad, tanto las estadísticas de Gendarmería como los estudios a nivel internacional son coincidentes: en primer lugar está el delito tráfico de drogas, luego los robos y en tercer lugar el hurto.

De allí que nace la urgente necesidad de estudiar las diferencias, porque el fenómeno criminal es completamente distinto entre hombres y mujeres, en su origen, en su desarrollo y en su tratamiento; por lo tanto, se requieren cambios significativos en la política penitenciaria, a objeto de que tengan acceso a capacitaciones técnicas y a una rehabilitación que les brinde verdaderas oportunidades en el medio libre.

El número de mujeres que delinque hoy día en nuestro país está creciendo a un ritmo preocupante, y “aproximadamente el 89% de las mujeres presas son madres”.(8) Sin embargo, como los delitos que ellas cometen, por lo general, son menos violentos y con penas más bajas, pueden optar a una salida alternativa, lo que conlleva que abandonen el sistema penal más tempranamente.

De acuerdo a la opinión de la investigadora Catalina Droppellman, que se basa en datos recopilados bajo la línea de investigación sobre género y delito desarrollada en el Centro de Estudios Justicia y Sociedad UC y la publicación“Datos en Perspectiva: La condena penal y social de las mujeres privadas de libertad en Chile”, el involucramiento delictual de las mujeres – como ya lo adelantáramos – se debe a factores de violencia doméstica, económica y social.

“Un estudio realizado en Chile con una muestra de 225 mujeres que egresaron de la cárcel en Santiago, dio cuenta que 62% de ellas experimentaron algún tipo de maltrato siendo menores de edad. Específicamente, 48% experimentó violencia verbal y 45% violencia física y/o sexual. Entre quienes sufrieron violencia física y/o sexual antes de cumplir la mayoría de edad, 20% estuvo bajo custodia estatal en algún momento, y 28% vivió en la calle. Estas experiencias tempranas de violencia y victimización se extienden también en las relaciones de pareja: 69% reporta haber experimentado violencia física o sexual en alguna relación”.(10)

Embarazo y pandemia en los centros de reclusión

Si la cárcel es, en sí misma, un lugar inadecuado para cualquiera, la situación de las mujeres embarazadas se vuelve más complicada aún, ya que deben estar sometidas a controles médicos en forma periódica, comer a sus horas, tomar medicamentos, etcétera. Y si a eso sumamos el hecho del nacimiento del menor en un lugar de encierro, los niveles de ansiedad y estrés aumentan, lo que incide directamente en el lactante que, por cierto, está en una situación de gran desventaja respecto de cualquier otro niño o niña.

La misma maternidad dentro de las cárceles supone una situación difícil que acentúa violencia y desigualdades para niños/as y mujeres.

Para el caso de las mujeres que quedan privadas de su libertad, Gendarmería tiene diferentes programas que van en apoyo de las mujeres que tienen hijos recién nacidos, que son lactantes o que están en su primera infancia: ‘Programa nacional de residencias transitorias para niños y niñas’, ‘Programa abriendo caminos’ y ‘Programa conozca a su hijo’.

Si bien en la mayoría de las cárceles de mujeres existen secciones materno-infantil, durante la pandemia, la realidad de las mujeres se vió precarizada en variadas dimensiones. Una de ellas, fue la dificultad de las madres de ver a sus hijos/as por períodos prolongados de tiempo.(11)

Claramente, la situación de emergencia sanitaria que vivimos obligó a que muchos niños y niñas tuviesen que estar al cuidado de terceras personas; y en los casos más graves donde no hay una red familiar de apoyo, ha sido necesario solicitar una medida de protección en favor del menor.

De acuerdo a un estudio del Instituto de Políticas Públicas de la Universidad Diego Portales, cuando el padre está en prisión, el 64,5% de los menores permanece viviendo con su madre, pero cuando la madre está privada de libertad, sólo el 40% de los menores continúa viviendo con el padre. Esto evidencia lo importante que es que las mujeres que cumplen condena cuenten con un estatuto legal diferenciado cuando estén al cuidado de sus hijos, a objeto de poder optar al cumplimiento de una sanción que no implique además el encarcelamiento del hijo o hija que tiene bajo su cuidado.

Resulta necesario, en este punto, tener presente lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a que se respete su vida, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo 3.1 establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, por cuanto se ha cuestionado el encarcelamiento de menores, a partir de la situación procesal y carcelaria que pueda afectar a sus progenitoras.

Por esa razón, se debe tener presente la necesidad de proporcionar al niño una protección especial que ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10), entre otros instrumentos internacionales.

El horrible caso de Lorenza Cayuhán, quién fue obligada a parir engrillada a su hija en 2016, tal como refiere la defensora penal pública Claudia Castelletti en su columna “Violencia obstétrica en las cárceles chilenas”, visibilizó la desprotección, discriminación y violencia sufrida por las gestantes y sus hijos e hijas en las cárceles chilenas, de lo cual quedó registro en el Séptimo Informe Periódico de la Comisión de la Cedaw a Chile, de marzo de 2018, en el que quedó clara la preocupación del Comité por el hecho de que “…las mujeres privadas de libertad tengan un acceso limitado a una atención médica adecuada por la escasez general de personal profesional y la ausencia de personal médico durante la noche y los fines de semana en los centros de reclusión”, en especial por los “…riesgos que afrontan las mujeres embarazadas en los centros de reclusión, debido a la falta de acceso a la atención obstétrica y ginecológica”.(12)

Trastorno mental y discapacidad en mujeres

De acuerdo a ONU Mujeres, se estima que una de cada cinco mujeres vive con alguna discapacidad. Las mujeres con discapacidad experimentan diversos tipos de impedimentos —incluidas condiciones físicas, psicosociales, intelectuales y sensoriales— que pueden o no incluir limitaciones funcionales. Además, las mujeres con discapacidad, en toda su diversidad, incluyen a aquellas con identidades múltiples e interseccionales en todos los contextos, lo que incluye aspectos étnicos, religiosos y raciales; la condición de mujeres refugiadas, migrantes, solicitantes de asilo y desplazadas internas; la identidad LGBTIQ+; la edad; el estado civil y el hecho de vivir con VIH o estar afectadas por este virus.

“Estos factores ocasionan experiencias de vida radicalmente diferentes y a menudo conllevan a que las mujeres y niñas con discapacidad vivan situaciones extremas y de profunda discriminación. En consecuencia, pueden generarse condiciones económicas y sociales inferiores; un mayor riesgo de violencia y abuso (lo que incluye violencia sexual); prácticas discriminatorias basadas en el género y acceso limitado a la educación, la atención sanitaria (incluida la salud sexual y reproductiva), la información, los servicios y la justicia, así como a la participación cívica y política.” (13) 

Sin duda alguna, para mí, este es uno de los grupos de mujeres más vulnerables, por cuanto no tienen, muchas veces, la posibilidad de decidir por sí mismas, y no tienen ninguna posibilidad real de expresar su voluntad al momento de enfrentar un proceso judicial. La gran mayoría en situación de total abandono, sin visitas de familiares, sin controles médicos y sin antecedentes de salud que permitan presumir que tiene una enfermedad o trastorno mental o una discapacidad psíquica o intelectual; por lo que en esos casos se requieren hacer pericias psiquiátricas e incluso decretar la internación judicial provisional.

De acuerdo a la Ley 21.331 que establece el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención mental, se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que presente una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente; y persona con discapacidad psíquica o intelectual es aquella que, teniendo una o más deficiencias, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.(14) 

Bajo esta normativa, entonces, y ante la detención de mujeres imputadas por la comisión de delitos graves y en razón de poder realizar peritajes psiquiátricos a personas que se les ha decretado la internación provisional, la unidad de estudio de personas imputadas (UEPI) del Instituto Psiquiátrico brinda atención cerrada y cuenta con 30 camas para hombres y 9 camas para mujeres(15), lo que evidencia la precaria infraestructura hospitalaria con que se cuenta para casos graves y urgentes, y que no ha estado exento de problemas, sobre todo cuando se requiere ingresar de urgencia a una imputada que ha sido derivada en audiencias de control de detención.

Minorías sexuales: población penal LGBTQIA+

De acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, actualmente existen 702 personas que pertenecen al grupo LGBTQIA+; 65 son mujeres trans y 70 hombres trans. De la población penal que se encuentra privada de libertad el 0,6% se declara bisexual, son 150 mujeres y 83 hombres.

En relación a las mujeres privadas de libertad, el 5,7% dice ser lesbiana; y el 0,8% de los hombres privados de libertad dice ser homosexual.

Sin duda alguna, ha sido un gran logro que a través del reciente Protocolo Nacional de las diversidades sexuales en contexto penitenciario, se implemente una política penitenciaria respetuosa de las diversidades y disidencias, ya que muchas mujeres quieren que se les reconozca por su nombre social, tanto al interior del penal como al momento de ser trasladadas a audiencias, debiendo incorporarse a un Registro de Identidad de Género; además de garantizar los derechos de las diversidades privadas de libertad y de permitir el suministro de medicamentos y tratamientos hormonales.

Mujeres migrantes y minorías étnicas  

Finalmente, debo agregar que en cada visita semanal de cárcel a los Centros Penitenciarios Femeninos (CPF), una de las principales solicitudes de las mujeres migrantes o de minorías étnicas privadas de libertad es tener contacto con su defensa, y que alguien las visite, ya que mayoritariamente están solas, no tienen arraigo, y no cuentan con una red de apoyo. Sumado además al problema de que muchas mujeres extranjeras han ingresado por pasos no habilitados, indocumentadas, sin recursos; y en el caso de las minorías étnicas, frente al resto de la población penal están en una situación desventajosa. (16)

 En consecuencia, y ante las situaciones planteadas, podemos decir que pese a los esfuerzos que se han hecho por parte de las diferentes instituciones, existe aún una vulnerabilidad invisible respecto de las mujeres privadas de libertad. Se requiere con urgencia contar con una red integrada de colaboradores que facilite el acceso a las condenadas a adecuados programas de reinserción social que posibilite puedan realizar una labor remunerada. Es fundamental que existan políticas carcelarias con perspectiva de género que les permita romper las barreras de desigualdad social. Es necesario que las mujeres privadas de libertad cuenten con atención médica regular, con programas de ayuda emocional, contar con un sistema de salud mental que no esté sujeto a la disponibilidad de camas o de especialistas, con evaluaciones, informes y pericias que sean oportunas. Como refuerzo a lo anterior, el trabajo de la judicatura debe estar enfocado en garantizar el respeto a los derechos humanos, asegurar el acceso a la justicia de quien lo requiera y en la función permanente que desempeñamos, asegurar el respeto a la dignidad humana como una cualidad “intrínseca, irrenunciable e inalienable de todo y a cualquier ser humano” (17).

  1. https://www.cedhnl.org.mx/imagenes/publicaciones/presentaciones/CEDHNL_VIISeminarioDHS/ModuloII/Grupos-en-situacion-de-vulnerabilidad.pdf
  2. https://www.gendarmeria.gob.cl/est_general.html
  3. Droppelman, Catalina; “La invisible vida de las mujeres privadas de libertad”. Ciper https://www.ciperchile.cl/2021/04/15/la-invisible-vida-de-las-mujeres-privadas-de-libertad/
  4. Boutaud, Vania, Mujer, “Maternidad y Delito: Triple desafío para el sistema de justicia”, Revista 93, 2014, Defensoría penal pública.
  5. Castelletti, Claudia; “Violencia obstétrica en las cárceles chilenas: maternidad castigada y paternidad negada”, Enestrado: https://enestrado.com/violencia-obstetrica-en-las-carceles-chilenas-maternidad-castigada-y-paternidad-negada-por-claudia-castelletti/
  6. Brennan T., Breitenbach M., Dieterich W., Salisbury EJ and Van Voorhis P. (2012) “Women´s pathways to serious and habitual crime: A person-centered analysis incorporating gender responsive factors. Criminal Justice and Behavior 39, pág 1481-1508
  7. Aedo Rivera, Marcela y Hernández Badilla, Paulina; Protocolo para la defensa penitenciaria de mujeres condenadas privadas de libertad en Chile, Herramientas Eurosocial Nº 20, Madrid, enero 2019, p. 19.
  8. Droppelman, Catalina; “La invisible vida de las mujeres privadas de libertad”. Ciper
  9. “Datos en Perspectiva: La condena penal y social de las mujeres privadas de libertad en Chile”.
  10. Larroulet P., Daza S., Del Villar P., Droppelmann C. y Figueroa A. (2021) Informe final, “Estudio de Reinserción, Desistimiento y Reincidencia en mujeres privadas de libertad en Chile”. Centro de Estudios Justicia y Sociedad, Pontificia Universidad Católica.
  11. https://resumen.cl/articulos/ley-sayen-e-infancias-en-encierro-en-chile-existen-104-lactantes-y-ninos-as-viviendo-en-carceles
  12. Castelletti, Claudia; “Violencia obstétrica en las cárceles chilenas: Maternidad castigada y paternidad negada”. Columna de opinión Enestrado, citando al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile. 14 de marzo de 2018, párr. 48.
  13. https://www.unwomen.org/es/what-we-do/women-and-girls-with-disabilities
  14. Ley 21.331 que establece el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención mental
  15. https://www.psiquiatrico.cl/index.php/115-uepi
  16. Willers Susanne, “Migración y violencia: las experiencias de mujeres migrantes centroamericanas en tránsito por México” Sociológica (Méx.) vol.31 no.89 Ciudad de México sep./dic. 2016
  17. Nogueira Alcalá, Humberto; “Derechos fundamentales y garantías constitucionales”, Tomo I, Editorial Librotecnia, (2010), pág. 11.

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