Perspectiva de género en la defensa penal. Por Jorge Moraga Torres.

Dic 11, 2021 | Opinión

Por Jorge Moraga Torres. Abogado. Defensor Regional de Aysén

En los últimos años ha estado muy presente la discusión y reflexión en torno a la necesidad de que en el ámbito de la justicia penal la aplicación de la perspectiva de género sea una realidad permanente y una condición básica para que, cualquiera sea la resolución del conflicto, ésta pueda considerarse justa y adecuada.

Esta preocupación, de la cual existe creciente conciencia y consenso, no sólo es aplicable al ámbito de las decisiones de nuestros jueces, sino que también se impone como un ámbito de necesaria atención por parte de todos los operadores del sistema de justicia, particularmente quienes intervienen en la administración de justicia penal, ya sea acusando o defendiendo.

En lo referente a este último rol, puedo señalar que en la Defensoría Penal Pública hemos incrementado en los últimos años nuestra conciencia y preocupación por brindar un servicio de defensa en que la perspectiva de género se encuentre siempre presente.

No solamente al visualizar a la víctima se puede cometer la impropiedad (contra la que luchamos adoptando una correcta perspectiva de género) al escucharla o tratarla conforme a estereotipos culturales nocivos (que como sociedad hemos incorporado muchas veces de modo inconsciente), sino que también existe tal peligro al enjuiciar a una mujer, en calidad de imputada o supuesta victimaria.

La tarea de defender penalmente con enfoque de género exige una especial atención y preocupación preferente en torno a que los cánones o criterios según los cuales se analiza y valora el comportamiento de determinada mujer no sean aquellos que, por mera herencia cultural o prejuicio, resultarían esperables, precisamente por su condición de mujer.

Conscientes de dicho peligro, tan presente en sociedades como la nuestra, y en la certeza de que aún resulta mucho mayor el tramo pendiente que el camino recorrido en la materia, es que la Defensoría ha reforzado su preocupación en los últimos años, disponiendo la definición de actuaciones mínimas que deben cumplir las y los abogados que efectúan defensa penal pública, para  asegurar la prestación de un servicio que inste por una correcta perspectiva de género durante todo su desarrollo.

Tenemos clara consciencia de que las mujeres se encuentran en una posición desigual, estructural e histórica, en relación a los hombres, por lo que en la aplicación del sistema penal se deben incorporar otros elementos de análisis para equiparar sus respectivas posiciones y, en particular, es necesario que los operadores jurídicos observen la realidad criminal y social, no quedándose exclusivamente en las categorías jurídicas tradicionales. Así, resulta imprescindible que un/a profesional de la defensa penal pública estudie los fenómenos y las estructuras sociales y los constructos de poder para lograr la aplicación realmente  legítima de las consecuencias jurídico-penales de una norma.

Permanentemente la Defensoría brinda capacitación a todos las y los defensores penales públicos del país, sobre los desafíos que implica la necesaria adopción de perspectivas de género, al momento de efectuar la labor de defender a una mujer.

Estamos aún lejos de que resulte innecesario, por evidente, el recalcar lo impropio que es basar la línea de defensa en argumentos que se fundan en estereotipos sociales, debiendo siempre buscarse los argumentos de defensa en otros aspectos, como los son, consideraciones de índole criminológica y de igualdad en materia de género.

Fenómenos que muchas mujeres viven en su quehacer cotidiano, marcados por contextos familiares en que se sufre violencia, de cualquier naturaleza, o una manifiesta falta de poder o autonomía, indudablemente se presentan como variables de la mayor relevancia, las que deben ser observadas y consideradas al efectuarse una defensa y enjuiciamiento penal.

Para llegar a una solución justa en casos relativos a mujeres, sean víctimas o imputadas, siempre se debe considerar la particular situación de éstas. No olvidemos que la igual protección ante la ley no solo supone un trato igualitario entre quienes están en las mismas condiciones sino que, necesariamente, un trato diferenciado hacia quienes se encuentran en circunstancias desiguales.

 

| LO MAS LEIDO