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En primera instancia el Fisco fue condenado a pagar $30 millones, cifra que fue elevada a $80 millones por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Andrés López Vergara, En Estrado.
“Los testigos que deponen en la causa no solo dan cuenta del dolor y aflicción que ellos han constatado en el actor, a quien conocen hace 4 o 5 años y lo ven siempre triste cuando habla de su padre, sino refieren una situación particular que afectó nuevamente al recurrente y que dice relación con osamentas encontradas en la Comisaría de Catillo, habiendo entre ellas elementos de vestir que le pertenecían claramente a su padre, ya que él vestía de huaso, por lo que eran muy típicas las prendas que se encontraron a más de la talla de las botas, sin embargo, luego de dejarlas a la vista por todo un día, al siguiente desaparecen, hecho que ocasionó al actor un nuevo daño psicológico, enorme e irreparable. Se desintegró la familia, señora e hijos, quedando todos a la deriva”.
Esa es una de las situaciones que tomó en cuenta la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que elevó la indemnización que el Fisco deberá pagar a hijo de Ruperto Oriol Torres Aravena, pequeño agricultor que fue detenido el 13 de septiembre de 1973, por funcionarios de Carabineros del retén de Catillo, Región del Maule, fecha a partir de la cual se perdió su rastro.
En fallo unánime, la Corte incrementó de $30 millones a $80 millones la indemnización que se debe pagar al hijo de la víctima, en consideración a la envergadura del daño moral sufrido al demandante.
“Que en la primera tarea propuesta -de efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por el actor- es del caso consignar como un antecedente válido su edad según certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil, que da cuenta que nació el 14 de mayo de 1945, contando 28 años a la fecha de la desaparición de su padre con el que formaba parte de una familia compuesta por los padres y tres hijos, siendo aquél pequeño agricultor, sin militancia política”, sostiene el fallo.
“Por otro lado –prosigue–, estas sentenciadoras atenderán especialmente a la envergadura del daño moral sufrido por el actor, y lo que significó la muerte de su padre. En efecto, el demandante no solo debió soportar el pesar de perder a su progenitor, dos veces, con la angustia que ello implica, al ver frustradas sus esperanzas, sino también enfrentar la vida sin el apoyo afectivo y patrimonial de aquél, teniendo que apoyar a su madre en la difícil situación de desamparo emocional que quedó”, indica.
Para el tribunal de alzada: “Los antecedentes probatorios de la causa, permiten tener por cierto la existencia de un daño extrapatrimonial que debe ser resarcido en toda su extensión, es decir, ha de ser proporcional al perjuicio y derivar necesariamente del hecho que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia de apelada, en cuanto por ella se rechazó conceder intereses corrientes a la indemnización otorgada y en su lugar se decide que esa petición queda acogida en la forma dicha en el motivo octavo de esta fallo. En lo demás apelado se confirma la señalada sentencia con declaración que se eleva la suma que a título de daño moral debe pagarse, por lo que se condena al FISCO a pagar al demandante la cantidad de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) con los reajustes señalados en la sentencia, más intereses”.
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