Pensiones: Legislar bajo amenaza. Por Miguel Pelayo Serna.

Jun 19, 2024 | Opinión

Por Miguel Pelayo Serna, abogado área regulatoria Arteaga Gorziglia

La reforma de pensiones del Gobierno continúa con dificultades en su trámite legislativo. A las diferencias entre oposición y oficialismo en materia de destinar el porcentaje adicional de cotización (el 6%), ahora se suman dificultades adicionales que vienen desde el mundo político.

Una de estas nuevas dificultades, es el ultimátum de un grupo de parlamentarios bajo el slogan de “reforma o retiro ahora”. Otra dificultad, es la propuesta de algunos congresistas de permitir “elegir” el traspaso al régimen de pensiones que se aplica a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Al margen del debate político, estas ideas son técnicamente deficientes y exigen una mirada reposada de sus consecuencias.

Respecto a los retiros, es fundamental recordar que los ahorros previsionales están destinados exclusivamente al financiamiento de la pensión futura, según lo establece la ley. Esta asignación única de las cotizaciones es una característica esencial de cualquier sistema de pensiones, especialmente en un modelo de contribución individual. En cuanto al argumento sobre la propiedad de los fondos, hay que recordar que la propiedad sobre ellos es plena y protegida por el ordenamiento jurídico, pero se encuentra razonablemente limitada a la obtención de una pensión (excepcionalmente en casos extremos de enfermos terminales Ley N° 21.309 se permite acceder antes). Alterar este régimen tiene una serie de consecuencias negativas, tanto previsionales (menos ahorro, menos pensión), sin mencionar los efectos macroeconómicos (inflación) que ya experimentamos.

Por su parte, la idea de “elegir” el sistema de pensiones, es una propuesta que, para ser practicable, requeriría una reingeniería completa del sistema. Así, esta idea no se hace cargo de que el sistema de pensiones de contribución individual es en esencia incompatible con el reparto ya que se erigen sobre lógicas totalmente diferentes. En este sentido, pasar a un régimen de reparto significaría traspasar a un fondo común los ahorros, perdiéndose la propiedad individual de cada afiliado sobre sus ahorros (estos ahorros ascienden a casi US$190 mil millones de dólares en total), sin posibilidad de dejar herencia o, paradojalmente, acceder a un nuevo “retiro” de fondos. Por otro lado, exigiría repensar las lógicas de cálculo de pensión y su mantención en el tiempo, ya que pasaríamos de un sistema donde existe correlación entre el nivel de ahorro y de pensión, a uno donde deberíamos redefinir los parámetros técnicos para calcular los beneficios. ¿Último sueldo? ¿Promedio de últimos sueldos? Son muchas opciones y todas tienen consecuencias complejas. Además, como es evidente, esta idea no se hace cargo del problema demográfico ni del estancamiento del crecimiento real de los salarios, dos elementos esenciales para la sostenibilidad de un régimen de reparto. Con todo, esta idea tampoco es sensible a la informalidad laboral y las lagunas previsionales, lo que además de afectar la sostenibilidad, implicaría que miles no cumplan con las exigencias (años cotizados) quedando sin pensión.

En definitiva, a pesar de ser loable el ímpetu legislativo, es importante considerar que no se puede legislar bajo “amenaza” de dinamitar el sistema (vía retiros) o cambiarlo de forma radical, sin hacerse cargo en este caso de las consecuencias de largo plazo y las enormes dificultades técnicas asociadas a un cambio copernicano. La mesura y el trabajo sin pausa, pero sin prisa son la vía para avanzar en el debate.

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