Penas de hasta tres años de presidio y multas de 20 UTM: en condiciones de ser promulgado quedó proyecto de ley que establece como delito simple el uso ilegal de fuegos artificiales

Dic 28, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Matheus Bertelli from Pexels.com

Andrés López Vergara, En Estrado.

El Senado informó que en condiciones de ser promulgada quedó la norma que sanciona penalmente el uso, fabricación, importación, comercialización, distribución, venta y entrega de forma ilegal de fuegos artificiales.

Debido a que no se presentaron mejoras a su redacción, la Cámara de Diputados deberá tomar conocimiento que el Senado aprobó la propuesta sin mayores cambios.

Se busca sancionar como simple delito -actualmente como una falta-, el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

“Los que poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales”, señala el proyecto.

Agrega que “el que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población”.

 

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