Penalista explica los derechos que protegen a los menores en Estado de Excepción

Oct 25, 2019 | Entrevistas

Dentro del conteo actual de víctimas de los acontecimientos recientes, hay registradas a la fecha, solo en la Región Metropolitana, más de 200 detenciones de menores de edad, con 16 casos graves  en los que se ha vulnerado su integridad física, producto de la violencia policial y se encuentran siendo atendidos en diferentes servicios asistenciales, situación que hoy fue fuertemente criticada por la Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, quien en entrevista con Coopeativa acusó falta de información por parte del MINSAL a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, e hizo especial énfasis en la necesidad de “condenar hechos de brutalidad (contra NNA) que son inadmisibles”.

La representante de esta institución autónoma de Derechos Humanos, agregó que la mayoría de los NNA antes mencionados, fueron heridos por alcance de perdigones. La mayoría en situaciones normales, cotidianas, junto a sus padres, lo que bajo su perspectiva, da cuenta de situaciones de violencia policial excesiva e injustificada, lo que constituiría una evidente vulneración de DDHH, en circunstancias que “Las consideraciones que se deben tener en términos del uso de la fuerza policial, involucran que la situación de disparar sea la última a considerar” y que “Los agentes del Estado tienen aún mayor obligación de control, de resguardo y de evitar dañar a la ciudadanía que deben servir” dijo enfática Muñoz.

En el mismo contexto, los noticieros, con apoyo de imágenes de denuncia ciudadana, han dado cuenta de malos tratos y vejaciones por parte de funcionarios de orden público, contra menores en diferentes circunstancias. En este sentido, el abogado Luis Gálvez aclara que “El control preventivo de identidad está vigente desde los 18 años de edad, aunque ya fue aprobado en el Congreso que se haga extensivo al tramo entre 16 y 18 años, aún no se ha oficializado”.

“Las facultades que tiene Carabineros y las Fuerzas Armadas en un Estado de Excepción Constitucional, ya sea en la figura de Estado de Emergencia o Toque de Queda, son básicamente las entregadas por la Constitución y las leyes, que dicen relación con la restricción de la  garantía constitucional relacionada con la libertad ambulatoria, como la restricción de movilización y de reunión”. Esto quiere decir que si se sorprende a un menor alterando el orden público dentro de un Estado de Emergencia, puede ser detenido por funcionarios de Carabineros o personal de las Fuerzas Armadas, ser puestos a disposición de los Tribunales de Garantía, para pasar luego a control de Identidad y ser formalizados por los delitos de daño, lesiones, robo, hurto, o lo que corresponda, “Se aplican entonces las normas del Código Penal y leyes especiales que rigen en situación normal aún sin Estado de Emergencia vigente”, agrega Gálvez.

El profesional, Magister en Derecho Penal, aclara que “Por supuesto, por tratarse de menores de edad, deben ser medidas que se apliquen de manera razonable. No toda libertad ambulatoria implica riesgo para el orden público y por tanto existen muchos casos que no ameritan detención”. La salvedad, agrega, se da cuando se ha declarado toque de queda, el que “De no cumplirse a cabalidad, implica una falta por no obedecer las órdenes de la autoridad pertinente dictada conforme a derecho”, dice.

En este escenario, el tema de los derechos y garantías de menores de edad y de todos los ciudadanos frente a la intervención del poder punitivo a través de las FFAA y de Carabineros, son las vigentes: “No están permitidos actos vejatorios, burlas o afines, que pueden calificarse como trato cruel, degradante e inhumano y por tanto deben ser sancionados no solo por las normas del Código Penal, sino que además por la propia Convención de las Naciones Unidas que pena la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y que está plenamente vigente en Chile desde 1987” aclara el Ex Defensor Penal Público.

En el caso específico de menores de edad, se aplica además la Convención de los Derechos del Niño, que especifica que ningún menor de 18 años puede ser sujeto de vejámenes o situación alguna que pueda vulnerar sus derechos. Lo anterior,  no solo abarca el contexto de abuso por parte de Carabineros o FFAA, “Los menores de edad también pueden ver vulnerados sus derechos cuando son involucrados en situaciones de riesgo por sus adultos responsables, padre, madre u otro, quienes al llevarlos a manifestaciones, marchas o protestas en horario de toque de queda los exponen de manera indebida”, agrega el abogado. 

En aquellos casos de menores de edad que sean agredidos y/o detenidos en contexto de manifestaciones sociales, se deben aplicar todas las normas y garantías de la Constitución Política de la República, “Su única restricción es a la libertad ambulatoria, por lo tanto tienen derecho a la vida y a no ser vulnerados en ningún ámbito. No pueden ser sometidos a ningún trato cruel, inhumano o degradante porque eso constituye un delito por parte de los agresores”, señala enfático y agrega que “Ante cualquier vulneración de sus derechos, sigue vigente la Acción Constitucional de Amparo, que se interpone directamente ante la Corte de Apelaciones, organismo que debe resolver el caso en un plazo de 24 horas, pidiendo informe a quien corresponda -Carabineros o Fuerzas Armadas- abriendo así un proceso en el que se determinará si se vulneraron o no sus derechos conforme al artículo 21º de la Constitución Política de la República” sentencia.

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