PDI entró a su casa, encontró tres plantas y cajas con parte de la cosecha: Corte Suprema acoge amparo y revierte prisión preventiva al establecer que hombre utilizaba cannabis con fines terapéuticos para paliar dolor

Mar 19, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Photo by Michael Fischer from Pexels

Andrés López Vergara, En Estrado.

El primero de marzo a las 12:25 la Brigada Antinarcóticos de la PDI llegó a un domicilio de Talca. El dueño del inmueble tenía en el patio posterior del inmueble tres plantas de Cannabis sativa en proceso de crecimiento con alturas de 2 metros aproximados. Posteriormente, el lugar se encontraron cajas con cannabis cosechada por cerca de un kilo y medio. El hombre alegó que su uso era terapéutico y no tenía fin de comercialización.

Fue detenido y se solicitó su prisión preventiva por se un peligro para la sociedad, la que fue acogida por el tribunal de la ciudad. Sin embargo, la Corte Suprema tenía otra opinión y revirtió la decisión.

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió, de forma unánime, esta semana un recurso de amparo a favor del imputado, presentado por la Defensoría Penal Pública, al estimar que el hombre poseía certificados médicos en que se le recetaban el uso de cannabis para uso paliativo del dolor. Así, determinó que no corresponde su prisión preventiva, sino el arresto domiciliario nocturno. De hecho, la Fundación Daya emitió certificados de que se prescribió el uso de cannabis en modalidad de macerados y ungüentos para tratar patologías crónicas.

“Que de la revisión de los antecedentes, aparece de manifiesto que el amparado sufre de diversas patologías crónicas que, según dan cuenta los certificados médicos acompañados a los autos, no han respondido a los tratamientos tradicionales paliativos del dolor, recentándosele ungüentos derivado de la cannabis para tal efecto. En el mismo sentido, consta del mérito de autos que no existen elementos probatorios relativos a la comercialización de las sustancias que le fueron incautadas al recurrente”, señalan.

Agregan que “no obstante lo anteriormente expuesto, la sentencia recurrida no se hace cargo de las alegaciones efectuadas por la defensa del amparado en tal sentido, limitándose a rechazar la acción constitucional intentada por razones meramente formales, de lo que se colige que el pronunciamiento impugnado carece de la debida fundamentación, lo que lo torna en arbitrario, afectando con ello la libertad personal del amparado, en cuanto éste se mantiene sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva sin que exista sustento fáctico ni cautelar alguno para ello”.

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