En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la indemnización que el fisco debe pagar a Verónica Olga Sylvia León García, quien fue detenida ilegalmente en febrero de 1975 y sometida a torturas en el centro de reclusión clandestino Villa Grimaldi por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
El Poder Judicial informó que en un fallo dividido (causa rol 11.762-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– redujo la indemnización de $150.000.000 a $80.000.000, en consideración, entre otros, a la edad de la víctima a la época de los hechos, duración y gravedad de los padecimientos y, especialmente, los montos judicialmente asignados a víctimas de violaciones a los derechos humanos en causas similares.
“Que en cuanto al pretium doloris del daño extrapatrimonial demandado, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la edad de la demandante a la época en que fue detenida y torturada por agentes del Estado; las circunstancias que rodearon este hecho; la duración y gravedad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; y especialmente los montos judicialmente asignados a víctimas de violaciones a los derechos humanos en causas similares, en la suma de ochenta millones de pesos”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, atendida la naturaleza de la acción deducida en su contra”.
“Que se confirma en lo demás apelado el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de ochenta millones de pesos ($80.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Rieloff, quien fue del parecer de acoger la excepción de prescripción opuesta por el fisco y rechazar en todas sus partes la demanda.
LEON GARCIA CORTE