“Pase de Movilidad” y Bioseguridad: penalista analiza los límites a la privacidad que podrían estar en juego ante nueva medida del gobierno

May 24, 2021 | Actualidad

El abogado Juan Carlos Manríquez explica que la implementación de cualquier elemento digital con datos compartidos que permitan sondear a quienes han recibido ambas dosis de la vacuna “son razonables en la medida que son temporales y tienen por fin superar las situaciones de emergencia”.

Este domingo, el Presidente Sebastián Piñera anunció la implementación de un pase de movilidad para quienes han recibido ambas dosis de la vacuna contra el Covid-19 y que permitirá mayores libertades de desplazamiento dentro de las comunas en cuarentena o transición, y viajes interregionales entre comunas en fase 2.

Este se obtendrá de forma digital y tendrá la forma de un código QR, el cual indicará si la persona tiene su Pase de Movilidad habilitado. Se podrá descargar desde el sitio mevacuno.gob.cl mediante el ingreso de un correo electrónico o el uso de la clave única, y podrá presentarse de forma física o digital.

Este código QR es único y personal, y al momento de escanearlo arrojará si el usuario tiene o no habilitado su pase de movilidad.

La medida, sin embargo, podría poner en juego ciertos límites a la privacidad de las personas, los cuales serían justificables y razonables “en la medida que son temporales y tienen por fin superar las situaciones de emergencia”.

Según explica el abogado Juan Carlos Manríquez, experto en ciberseguridad y miembro de la red internacional Privacy Rules, “desde el punto de vista comparado y de políticas públicas adoptadas en Europa y en Oriente, particularmente en Singapur, China, Corea, y también en parte de Estados Unidos, el pasaporte verde asociado a un código QR, de reconocimiento digital o a distancia -o cargable en los teléfonos móviles o cualquier otro elemento digital- permite el acceso de las personas a aviones, trenes, restoranes y lugares abiertos, puesto que se parte de la base que eso permite acreditar que han cumplido su ciclo vacunatorio”.

“Al menos, sus datos compartidos en bases de datos permiten, inmediatamente -por ejemplo- que en caso que se detecte una cercanía o un contacto estrecho, o una recontaminación de esas personas que habían sido vacunadas, se alerte inmediatamente a sus cercanos y, desde el teléfono, la autoridad sanitaria puede tomar las medidas necesarias de aislamiento, de trazabilidad y de confinamiento temporal de aquellos que podrían ser considerados contacto estrecho”, agrega el penalista.

“Efectivamente, en esos lugares en que está operando, se entiende que es una discriminación positiva y lo que se denomina una sanción premiar, esto es, una consecuencia favorable para aquellos que se han allanado a cumplir con las reglas sanitarias y así facilitar la apertura de las sociedades, el desenvolvimiento del comercio y retomar cierto nivel de vida normal de las personas que han obtenido las dosis”, argumenta.

Invasión a la privacidad

Sin embargo, afirma que de otro punto de vista, “no son menores las críticas que se hacen respecto, por ejemplo, de la invasión a la privacidad de las personas en cuanto es obligatorio poder contar con una identificación asociada a los teléfonos, que si bien permite anonimizar las IP, -los Internet Protocol que permiten ubicar a cada persona y saber quién es el titular de ese equipo- la verdad es que al deber compartir el geoposicionamiento y  hacer la trazabilidad con antenas o con otros elementos, es la autoridad la que en primer lugar sabe dónde una persona está, con quién se reúne y cuáles son sus movimientos más cercanos. Entonces, la trazabilidad de la vida de las personas sufre una invasión importante”.

“Desde el punto de vista constitucional, algunos dicen que es una discriminación negativa respecto de aquellos que, sin ser negacionistas o antivacunas, simplemente han tomado la decisión de no inocularse, razón por la cual quedarían segregados o negativamente separados de la posibilidad de hacer una vida común con el resto de las personas con los que tienen afectos, relaciones o negocios, lo cual sería -bajo ese punto de vista- una discriminación arbitraria”, insiste Manríquez, afirmando que “la conclusión mayoritaria es que se trata de una restricción a la vida privada y a la invasión de la privacidad de las personas que es tolerable en la medida en que resulte temporal, justificada, fundada en bases razonables de bien común, no solo del interés del desarrollo comercial o industrial, o de mantener abiertos los sitios de negocios, sino que -sobre todo- pensando en el bienestar común y en una proyección de esa situación”.

“En esos mismos términos se ha manifestado la resolución 1- 2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominada Covid en Las Américas, que dice que los gobiernos deben mantener estas restricciones temporalmente, y las invasiones a la privacidad y el uso de seguimientos electrónicos -como el trackeo o códigos QR- son razonables en la medida que son temporales y tienen por fin, superar las situaciones de emergencia”, puntualizó Juan Carlos Manríquez.

 

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