Pandemia, Control de Detención y Debido Proceso. Por Felipe Moraga.

Abr 23, 2020 | Uncategorized

Por Felipe Moraga Marinovic. Abogado. Socio del estudio Gómez,Moraga, Youseff.
La incidencia de ilegalidad de la detención que la defensa debe levantar, si el caso lo amerita, precisamente en la audiencia de control de detención, cumple un rol determinante y trascendental en los procesos judiciales penales al punto que puede incidir en las medidas cautelares a imponer a un imputado.
Su prisión preventiva o no, incide -además- en una etapa posterior: la etapa de preparación de juicio oral en que la ilegalidad de la detención, puede significar la exclusión de pruebas para ser rendidas en un juicio oral.
Lo anterior, por su obtención con inobservancia de garantías fundamentales, lo que incide -además- en la absolución o condena del imputado o en la debida preparación del recurso de nulidad contra una sentencia condenatoria.
En estos días he visto con preocupación que la defensa técnica se ve muy limitada en este aspecto por la tramitación en línea de la justicia, la cual -no obstante ser de gran alivio para el sistema procesal y para todos los intervinientes- no ha encontrado la manera de que en tiempo y forma, con la antelación necesaria, pueda poner a disposición -previo a la audiencia de control de detención- los antecedentes necesarios a la defensa.
Así las cosas, se dificulta la labor del abogado de preparar su alegación de ilegalidad de la detención, lo cual limita notablemente su precisión en la manera de litigar y debilita toda su defensa técnica con consecuencias permanentes para los procesos judiciales ya iniciados y con perjuicios irreparables para los imputados que se encuentren ante esta afectación.

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