Panamericanos 2023: ¿Cuáles son los alcances de la nueva normativa que regula beneficios tributarios?

Jul 11, 2023 | Entrevistas

Créditos Imagen : Matías Vergara (izquierda) y Manuel Alcalde, socios de Carey.

Los abogados Manuel Alcalde y Matías Vergara, socios de Carey, analizan los detalles de la ley Nº 21.564 o “Ley Panamericana”.

Por equipo En Estrado.

El pasado 9 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.564 o “Ley Panamericana” o “Ley de Juegos” que regula los beneficios tributarios y aduaneros para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales del ciclo olímpico y paralímpico.

Ello, luego que de manera unánime la Sala del Senado entregara su respaldo unánime al proyecto, de cara a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023, que tendrán lugar en Santiago entre octubre y noviembre próximo.

Pero ¿cuáles son los alcances de esta nueva normativa? Según explican a En Estrado los abogados Manuel Alcalde y Matías Vergara, socios de Carey, esta ley comprende una serie de beneficios tributarios y aduaneros permanentes en relación con ciertos pagos asociados a la organización de estos juegos.

¿Qué beneficios tiene?

Respecto a los beneficios tributarios, Manuel Alcalde explica que “la Ley exime del Impuesto a la Renta a las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por los ingresos pecuniarios que estos perciban en relación con su actuación en Chile con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional”.

Este beneficio, agrega, aplicará a los pagos que realicen las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el deporte y sean responsables de la planificación, organización y ejecución de algunos de los eventos mencionados anteriormente, sea que se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero.

En la misma línea, Alcalde detalla que, para poder acceder a estos beneficios “las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, en forma previa al pago respectivo. Además, deberán informar estos pagos al Servicio de Impuestos Internos en forma anual, mediante el Formulario 1946 (Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile)”.

“En segundo lugar, la Ley establece una exención de IVA a la importación de ciertos bienes necesarios para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, y de aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo, en la medida que sean importadas por organizaciones deportivas nacionales”, menciona el abogado.

Beneficios Aduaneros

Respecto a los beneficios aduaneros, Matías Vergara explica que dicha normativa “libera de todo gravamen aduanero -incluyendo derechos de internación, tasas, almacenaje, impuestos ad-valorem y adicionales- a los bienes que sean internados al país por las organizaciones deportivas nacionales, en los mismos términos que lo hace para establecer la exención de IVA a la importación de dichos bienes”.

“Para que opere esta liberación, las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, quien lo autorizará previa verificación de que su cantidad y características guarden relación con las necesidades del evento deportivo. Dicha resolución habilitará al Servicio Nacional de Aduanas para que autorice la liberación de todo gravamen Aduanero y de IVA respecto de la importación de dichos bienes”, explica.

Y agrega que la liberación de Impuesto a la Renta beneficia a las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por los ingresos que estos perciban por su actuación como tales en Chile, con ocasión de estos Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023.

“En el caso de la exención de gravámenes aduaneros e IVA, esta beneficia a las organizaciones deportivas nacionales responsables de planificar, organizar y ejecutar los eventos deportivos señalados anteriormente, en relación con las internaciones de bienes que deban realizar a Chile”, menciona, detallando que los beneficios tributarios y aduaneros establecidos esta ley “tienen carácter permanente, lo cual implica que aplicarán cada vez que Chile sea anfitrión de un evento deportivo oficial de relevancia internacional, como es el caso de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023”.

Por último, asevera Vergara, los bienes internadas a Chile gozarán de los beneficios aduaneros y la exención de IVA en la importación siempre que no sean objeto de enajenación por la entidad favorecida.

¿Qué cambios implica?

Respecto a las modificaciones que implica la entrada en vigencia de la Ley  Panamericana, Vergara y Alcalde explican que tanto “en los beneficios tributarios y aduaneros establecidos, no se gatillarán impuestos ni gravámenes aduaneros que en principio afectarían los ingresos que reciban entidades y personas naturales extranjeras y la internación de bienes al país, respectivamente”.

“Por ejemplo, los ingresos percibidos por deportistas extranjeros por su actuación en Chile estarían en principio afectos a Impuesto Adicional, el cual grava las rentas de fuente chilena percibidas por personas no domiciliados ni residentes en Chile. Sin embargo, cumpliéndose los requisitos de esta Ley, estos ingresos quedarían liberados de impuestos en Chile”, concluyen los abogados.

| LO MAS LEIDO