Padres separados y cuarentena total y obligatoria ¿Qué pasa con el régimen de visitas?

Abr 22, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Olivares Cisternas

Según explicó el abogado Walterio Miranda, especialista en Derecho de Familia, si bien no existe una regulación para este tipo de escenarios, se sugiere llegar a un consenso a cambio de una compensación futura. “Pero, si no está la voluntad de alguno de los padres, hay que usar la fuerza de la autoridad y de un tribunal para que lo solucione”, agregó.

 

El pasado 26 de marzo comenzó a regir la medida de cuarenta preventiva y obligatoria en varias comunas de la capital, prohibiendo con ello, la libre circulación en el marco de la crisis pandémica que se vive a nivel nacional y global.
Bajo esta restricción, es posible acceder a una serie de permisos para salir de los hogares durante un tiempo determinado y para situaciones específicas como comprar alimentos, medicamentos y pasear perros.
Sin embargo, entre la lista de autorizaciones no está contemplada la visita parental, que involucra a las parejas divorciadas que comparte la tuición de sus hijos o que mantiene una regulación de visitas.
¿Qué sucede en estos casos? Según explicó el abogado Walterio Miranda, especialista en Derecho de Familia y miembro del estudio Olivares Cisternas (OC), si bien no existe una regulación para este tipo de escenarios, se sugiere llegar a un consenso a cambio de una compensación futura.
“El Derecho de Familia siempre llega un poco tarde a las situaciones sociales y aquí llegamos nuevamente tarde, nos pilló a todos desprevenidos y estamos trabajando sobre la marcha e intentando inventar algo en la medida de lo posible”, detalló Mirante en entrevista con En Estrado.
“Uno tiene la base de ciertos principios que son básicos dentro del Derecho de Familia y del Derecho de Menores y de Infancia en el cual se debe ponderar”, agregó, enfatizando que “primero está el interés superior de ese niño en concreto y luego, se debe establecer si a ese niño le hace bien o le hace mal estar supeditado a una situación que –eventualmente- pudiese vulnerar mayores derechos que los que se podrían salvaguardar con un régimen de visita normal”.
“En principio, pareciera que no trae mucho perjuicio en el niño si tiene a su padre o a su madre no custodio, en una relación más directa o más continua -y en la medida que se pueda- con un mecanismo como lo es el sistema tecnológico, y pareciera que el sentido común dice que, como estamos en esta pandemia, no debemos exponer a los niños. Es decir, el mal menor sería que no vea al papá o a la mama por un tiempo determinado, y luego, lo demás, se puede arreglar en el camino”, afirmó,
En esa misma línea, aseveró que, en un escenario de Estado de Catástrofe y crisis pandémica, “es coherente suspender el régimen de visitas y darle la posibilidad al padre no custodio, de tener contacto directo con ese niño en la medida de lo posible a través del sistema de tecnología y, después, cuando termine toda esta emergencia sanitaria, hacer una especie de compensación de régimen que va a depender mucho de la situación de cada pareja”.
Pero, según recalcó Miranda “si no está la voluntad de alguno de los padres, hay que usar la fuerza de la autoridad y de un tribunal para que lo solucione”.
Respecto a los permisos esporádicos implementados para quienes viven en los sectores con prohibición de circular libremente y que omiten las opciones para visitas paternales, Walterio Miranda fue categórico en insistir en que las medidas que apuntan a menores “siempre se han visto con óptica de adultos y ello, invisibiliza a los niños”.
“Este derecho o permiso (como sería un régimen de visitas excepcional) está mirado ya no en beneficio del padre o de la madre, sino que en beneficio del hijo y, como está invisibilizado en la cultura de adultos -porque estas son leyes de adultos- no está dentro de un contexto pensando como niño. Entonces, como no está en ese concepto, obviamente que trae perjuicio al niño invisibilizado y –hasta ahora- nadie se ha hecho cargo de ese punto”.
Por último, Walterio Miranda se refirió a la pensión de alimentos durante el periodo de cuarentena, recalcando que –en cualquier situación- ya sea si el menor permanece con su padre o madre no custodio, no se puede suspender la manutención mensual, pues existen normas de aplicación general del Derecho que no lo hace aplicable.
“Habría que entrar a debatir o cuestionar y acreditar que –efectivamente- se está produciendo un perjuicio de carácter económico. Es lo mismo que pasa cuando se establece el régimen de visitas en el verano, en un tiempo normal: si el padre o madre no custodio estuvo –por ejemplo- todo el mes de enero con su hijo, igualmente debe pagar pensión de alimento porque esta no solo involucra la comida, sino también gastos fijos como es la vivienda, educación, luz, agua, por tanto, ningún juez podría suspender la manutención por ciertos periodos”, puntualizó el abogado.

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