Otra vez la libertad condicional. Por Lamberto Cisternas

Ago 17, 2020 | Opinión

Créditos Imagen : Poder Judicial

Lamberto Cisternas. Exvocero de la Corte Suprema.

Horrible y repudiable el asesinato de la niña Ámbar. Ha removido, con razón, a la sociedad y a todos nosotros. Con las primeras informaciones -siempre incompletas y cargadas de emotividad- surgieron severos cuestionamientos  a las distintas situaciones implicadas en este lamentable hecho y un fuerte reclamo por justicia para la joven víctima, que parte, desde luego, con la petición de una severa condena para el hechor.

Los dardos van en diversas direcciones: la actitud de la madre, la del padre, la actividad del delegado de libertad condicional, la intervención del Sename respecto de la niña y de su madre, la falta de reglamento de la ley para hacerla más cercana a la realidad. El más fuerte, en este momento, apunta a la comisión que otorgó -hace algunos años- la libertad condicional a quien se sindica como autor del crimen.

Incluso se plantean las cosas como si la decisión de esa comisión fuera la causa eficiente del crimen: este delito terrible fue cometido porque se le concedió a su autor la libertad condicional. Lo que es distinto a que se dijera -en términos más moderados-  que si él hubiese seguido en la cárcel, la niña  no habría sido asesinada de la forma y por la persona que lo fue.

En ese contexto, las recriminaciones se han centrado en su presidenta. Incluso se ha dirigido en su contra una acusación constitucional -esto es, en rigor, un juicio político- imputándole haber incurrido en notable abandono de sus deberes, lo cual está dentro de las facultades de los diputados.

Algunos de los  suscriptores de la acusación han sostenido, al hacerla pública, que los jueces deben entender que sus decisiones están sometidas al escrutinio público y que no se respetó el sentido de fondo de la ley. Obviamente las decisiones  de los jueces -como las de toda autoridad- pueden ser criticadas por la ciudadanía. Algo diferente es afirmar que los jueces se salieron de su marco, formal o de fondo; y, además, que esta afirmación se efectúe con gran publicidad y dando la impresión que con la acusación constitucional se hace justicia a Ámbar.

Es necesario recordar que la regulación de la libertad condicional data de 1925 y que tuvo una importante modificación en 2019, produciéndose un antes y un después en la materia. Si bien sigue considerándosela como un medio de prueba de que el condenado está en camino de la rehabilitación, antes era un derecho y los plazos de cumplimiento de la condena en privación de libertad eran más breves, ahora -en cambio- es sólo un beneficio y los plazos se hicieron más estrictos para algunos delitos.

La comisión actuó en el caso de este condenado antes de la reforma. Decidió por unanimidad reconocerle su derecho a la libertad condicional, respetando los requisitos de tiempo (entonces, a lo menos diez años si las condenas superaban 20 años) y de buena conducta (certificada por Gendarmería), aun cuando el informe  de ese servicio, que debe acompañarse obligadamente, era contrario a ese reconocimiento, probablemente, porque ese informe no la convenció.

Como sólo es posible acusar constitucionalmente a los ministros de corte, la acción se limita a la presidenta de la comisión. Pero si se mira lo actuado al otorgar esa libertad condicional, no se descubre notable abandono de deberes en ninguno de sus integrantes y, por lo tanto, tampoco en su presidenta. Lo que sí puede reclamar cualquier ciudadano -de manera legitima- es una diferencia de criterio con lo resuelto por una comisión, sea para haberlo hecho con más benevolencia o con más severidad, como sería para los acusadores en este caso.

La diferencia se relaciona con el enfoque que tengamos frente a la aplicación de las penas: si lo hacemos fundamentalmente para obtener la rehabilitación -lo que está en consonancia con el perdón- o si lo hacemos más que nada para castigar -lo que se acerca a la venganza-. El primer enfoque lleva consigo un criterio más favorable al reo y el segundo uno más favorable a la acción punitiva del estado.

El tema de la libertad condicional -como tantos otros relacionados con la justicia- requiere un atención preferente y permanente, para cotejar su funcionamiento y mejorarlo. Con ello se podría ir respondiendo muchas interrogantes, algunas de las cuales han aflorado con motivo de este desgraciado hecho criminal.

Veamos algunos ejemplos: ¿valdrá la pena que siga existiendo una comisión de jueces para este cometido?; ¿no debería ser un asunto de resorte administrativo, con posibilidad de reclamo judicial?; ¿no sería mejor que existieran jueces de cumplimiento, ¿que fueran resolviendo caso a caso, con tiempo suficiente y posibilidades de contar con especialistas?; ¿no debería exigirse, antes de postular a la libertad condicional, haber hecho uso satisfactorio de beneficios previos?; ¿no habría que revisar los sistemas de trato y de rehabilitación en nuestros establecimientos de reclusión?; ¿no deberíamos contar con establecimientos psiquiátricos donde atender a los reclusos que son declarados enfermos o inimputables?; ¿no sería más transparente que, si es del caso, la voluntad soberana -la ley- expresara claramente que en ciertos delitos no habrá beneficios?; etc.

Ojalá saquemos lecciones positivas de estos sucesos, más allá de las reacciones emotivas y punitivas, y de las funas desatadas de manera loca, que afectan incluso a parientes del hechor que ninguna responsabilidad llevan en sus actos.

 

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