En Estrado.
Por unanimidad el Primer Tribunal Ambiental resolvió acoger la reclamación judicial interpuesta por la empresa Andes Iron en contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el rechazo del proyecto minero Dominga.
En un comunicado del organismo se indica que la sentencia anula la resolución del Comité de Ministros y de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la Región de Coquimbo que calificó de manera desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, del proyecto y ordena retrotraerlo a la etapa de votación por parte de la Coeva.
“Los antecedentes aportados por la empresa en el proceso de evaluación ambiental son completos, según los estándares existentes a la época de su evaluación y, si bien existen puntos que la empresa debe complementar, éstos pueden realizarse en el marco del proceso de evaluación. El rechazo del proyecto por el Comité de Ministros contradice el Informe Consolidado de Evaluación, ICE, al refutar los cuestionamientos técnicos por lo que se acoge la reclamación del titular del proyecto”, establece el fallo.
Uno de los puntos analizados en la sentencia fue la línea base del medio marino, los efectos sinérgicos, el desequilibrio entre impactos y medidas, y cada una de las inquietudes manifestadas en el proceso de Participación Ciudadana (PAC) que fueron presentadas ante el Comité de Ministros. Sobre este punto, los jueces no compartieron el razonamiento del Comité de Ministros sobre su insuficiencia, ya que luego del análisis científico técnico no se acreditó y no se evidenció un desequilibrio entre los impactos y medidas.
“Existen los argumentos fácticos y se proporciona la adecuada fundamentación científico-técnica en el expediente de evaluación ambiental (Estudio de Evaluación Ambiental (EIA), Adendas y el Informe Consolidado de Evaluación, (ICE) del Servicio de Evaluación Ambiental) que permitieron definir y abordar adecuadamente los impactos sinérgicos en el presente proyecto, en los términos expuestos por el titular”, indica el fallo.
La resolución agrega que “teniendo en cuenta que la línea de base de las rutas de navegación ha sido considerada como suficiente para definir los impactos y medidas adecuadas, resulta, por consiguiente, en este caso idónea para justificar adecuadamente la significancia o no de los impactos sinérgicos, particularmente, aquellos asociados a la fauna marina protegida”.
El análisis se enmarca en que una de las principales controversias tiene relación con la suficiencia de la línea base del medio marino respecto a las rutas de navegación, es decir, si existió o no una descripción detallada del área de influencia del proyecto o la extensión geográfica y de territorio marítimo que potencialmente puede ser afectado por el proyecto.
También, los magistrados pusieron a la vista la serie de antecedentes presentados en el proceso de calificación ambiental, por lo que para ellos, resulta infundado el rechazo del Comité de Ministros.
Sentencia_R-1-2017_foliada_firmada