Ordenó entregar el certificado: Corte decreta que es ilegal y arbitrario que alumno no pueda titularse por deudas con la universidad

Ago 19, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Usach.cl

La Novena Sala acogió recurso de protección y tomó la medida en contra de la Universidad de Santiago por condicionar la obtención del grado académico.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que, en consecuencia, la decisión de la Universidad de Santiago de Chile es ilegítima y además arbitraria, ya que discrimina al actor al privarlo de la obtención de la documentación necesaria para realizar los trámites permitentes para la obtención de su título profesional, pese a reunir los requisitos para ello, en relación con los demás egresados que se encuentran en su misma situación académica, lo que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República”.

Esa es la conclusión que sacó la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago para acoger un recurso de protección presentado por un estudiante de la Universidad de Santiago, a raíz de que la casa de estudios no le entregaba su título profesional. La controversia surgió porque la obtención del grado estaba condicionado al pago de la deuda de aranceles.

Así, los jueces establecieron el actuar ilegal de universidad y, por consiguiente, le ordenó entregar al recurrente los documentos y certificados académicos necesarios para la obtención del título de ingeniero comercial.

“En el presente caso, pese a lo informado, la oficina de Registro Curricular de la Universidad de Santiago Chile continúa condicionando el proceso de titulación a la entrega de un certificado que acredite el pago de la deuda arancelaria. Esta circunstancia desvirtúa totalmente el argumento contenido en el informe, por el que se pide se rechace el recurso por haber perdido éste oportunidad. Esta conducta es, por lo demás, constitutiva de autotutela, y a mayor abundamiento, en el evento de aceptarse, importaría para el recurrente una renuncia a la facultad de acudir a la justicia ordinaria a fin de discutir la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que refuerza lo señalado, la circunstancia que la Ley General de Educación Nº 23.370 en su artículo 11 dispone: ‘El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica’, precepto que, si bien no se refiere a las Universidades, evidencia el espíritu del legislador”.

| LO MAS LEIDO