En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad y ordenó tener por adherida a la acusación fiscal a la parte querellante, tras establecer que cuenta con legitimación activa en el denominado caso Huracán.
El Poder Judicial informó que la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la apelación deducida por la defensa del fiscal Luis Arroyo Palma y revocó la resolución recurrida, dictada en el 26 de noviembre pasado. La preparación de juicio oral estaba suspendida a la espera de las resoluciones del tribunal alzada.
“(…) para resolver el presente recurso se debe tener presente que la calidad de querellante de Luis Arroyo ya fue declarada en la etapa de investigación, y desde el momento que se aceptó su querella se debe tener por aceptada su calidad de víctima u ofendido (…). Que, en este sentido, valga indicar que al apelante como querellante, le asisten las facultades del artículo 261 del Código Procesal Penal, entre ellas, adherirse a la acusación fiscal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que corresponde al Tribunal del fondo determinar los hechos que se den por acreditados, los que contrastará con las acusaciones y en definitiva se pronunciará en cuanto a si se absuelve o condena y respecto a la condena, sobre los delitos por los que condena. En este sentido, la determinación si el ofendido es un sujeto pasivo es una cuestión que no corresponde determinar en esta etapa procesal, por cuanto es un pronunciamiento de fondo”.
“Que, así las cosas no nos encontramos en ninguna de la hipótesis del artículo 264 del Código de Procesal Penal, ni especialmente la dispuesta en la letra d) de la referida norma. (…) Por lo que SE revoca en lo apelado, la resolución de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte, que acogió incidente de falta de legitimación activa; y en su lugar, se decide que se rechaza el incidente planteado por la defensa, teniéndose por adherido al señor Luis Arroyo Palma a la acusación fiscal”, concluye.