Operación Colombo: Corte Suprema mantiene condenas contra Miguel Krassnoff y exagentes de la DINA por secuestro calificado de dirigente del MIR

Jun 27, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : INDH

En Estrado.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo formalizados en contra de la sentencia que condenó a los agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Manríquez Bravo, Ciro Torré Sáez y Miguel Krassnoff Martchenko a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado del contador Néstor Alfonso Gallardo Agüero, detenido el 28 de septiembre de 1974, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.

En fallo unánime (causa rol 12.356-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– descartó que en la especie concurran las causales esgrimidas por los recurrentes para invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a los exagentes.

“Que previo al análisis de los recursos, es conveniente recordar que en el motivo quinto del fallo de primer grado –hecho suyo por la sentencia impugnada–, se tuvieron por establecidos los siguientes hechos: ‘1.- Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios, recintos de detención, etc., a cargo de un Director General, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros. Las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana estaban a cargo de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, al mando de un oficial de Ejército y su plana mayor que le asesoraba en labores de inteligencia. De este Jefe dependían dos Brigadas, una de ellas la llamada Caupolicán, cuyo uno de sus objetivos a la fecha de ocurrencia de estos hechos, apuntaba al combate del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), a la que estaba relacionada la víctima de este proceso. Este nivel de estructura, como toda organización jerarquizada, mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo represivo. Las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban los recintos o centros de detención donde cumplían sus labores”.

Agregan: “2.- Que Néstor Alfonso Gallardo Agüero, ‘El Bolche’, 24 años, contador, dirigente regional de Temuco del Movimiento Izquierda Revolucionaria, fue detenido el 28 de septiembre de 1974 en la vía pública por civiles armados, pertenecientes a la agrupación Halcón, que en ese entonces dirigía el Oficial Miguel Krassnoff Martchenko, y al ser aprehendido, recibió un disparo en uno de sus brazos. Aunque estaba herido, igual se le conduce a uno de los Centros de Detención clandestinos de la DINA, el de JOSÉ DOMINGO CAÑAS N° 1.367 DE ÑUÑOA, que tenía a esa fecha como Jefe de Cuartel al Oficial de Carabineros Ciro Torré Sáez, y en él los detenidos eran sometidos a torturas de diverso tipo con el claro propósito de obtener de ellos información relevante sobre su organización y participación de otros integrantes, buscando con ello prevenir y desarticular cualquier oposición al gobierno de facto bajo una política de miedo, en dirigido en ese entonces por el Oficial de Gendarmería, Orlando Manzo Durán y la víctima de acuerdo a declaraciones de testigos fue visto en ambos lugares antes de desaparecer, detenidos que al obtener su libertad pudieron reconocerlo”.

“3.- Que el citado Gallardo Agüero fue incluido en una nómina pública en la prensa escrita en el año 1.975, que daba cuenta que junto a otros militantes de izquierda habría fallecido en la localidad de Salta en Argentina, a consecuencia de un presunto enfrentamiento. Información que fue conocida como el caso de los 119 u Operación Colombo y obedeció a maniobras de desinformación efectuadas por Agentes DINA en el exterior, para ocultar el secuestro y desaparición de militantes de partidos políticos detenidos entre el 27 de mayo de 1974 y el 20 de febrero de 1975”, señalan

Explican que “4.- Que la víctima continuó ilegítimamente privado de libertad por la DINA, siendo diciembre de 1974, fecha en que se pierde su rastro desde el centro de detención Cuatro Álamos, así como la suerte que ha corrido tanto física como psíquicamente, sin que hasta ahora se hayan tenido noticias de él, ni que se registre salida o entrada al país ni conste su defunción natural o por la intervención de terceros’”.

“Los sucesos así descritos fueron calificados por la sentencia como constitutivos del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso tercero, del Código Penal. En el mismo sentido, el ilícito fue calificado como de lesa humanidad, toda vez que el delito se cometió porque las autoridades y el contexto jurídico-político y la jurisdicción militar de la época favorecieron la impunidad y la indefensión y se favoreció la eliminación de las personas invisibles o no deseables”, añade.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar $40.000. por daño moral, a una hermana de la víctima.

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