Por Francisco Concha García
La Operación Apocalipsis ha dejado al descubierto algo más inquietante que una trama de funcionarios penitenciarios eventualmente corruptos. La investigación de la Fiscalía Occidente y la PDI describió redes que habrían permitido el ingreso de elementos prohibidos a establecimientos penitenciarios mediante sobornos a funcionarios de Gendarmería. Su primera etapa terminó con 66 detenidos, 44 de ellos funcionarios de la institución. Apocalipsis II amplió recientemente la investigación, con la detención, entre otros, de Álex Vega Torres, histórico dirigente de la ANFUP.
Más allá de las responsabilidades individuales, el caso pone el foco sobre un problema mayor: el control de nuestras cárceles.
Recientemente, el exdirector nacional de Gendarmería Cristian Alveal sostuvo que afirmar que tenemos el control de las cárceles es “faltar a la verdad”. Su advertencia remite a las experiencias de Ecuador, México y Colombia, donde distintas organizaciones criminales llegaron a desarrollar importantes espacios de poder dentro del sistema penitenciario.
Chile no está donde está Ecuador. Pero, como advierte el propio Alveal, esos países también pasaron por una etapa en que el problema parecía controlable. Los riesgos que pueden erosionar progresivamente el control estatal deben abordarse antes de que recuperarlo se convierta en el problema.
La experiencia latinoamericana muestra lo difícil que puede resultar hacerlo cuando las organizaciones criminales dejan de ser simplemente población custodiada y comienzan a disputar espacios de control efectivo dentro de los establecimientos penitenciarios. Esperar a que aquello ocurra para preocuparse por la gobernabilidad penitenciaria sería una muy mala forma de entender la prevención.
En Chile esa discusión ocurre, además, en un contexto de severa sobrepoblación penal. Al 31 de diciembre de 2025, el subsistema cerrado registraba 62.323 personas privadas de libertad para 42.437 plazas efectivas. En términos simples, donde existía capacidad para 100 personas había aproximadamente 147.
Estas cifras suelen llevar la discusión hacia dos problemas conocidos: las condiciones de vida de las personas privadas de libertad y el costo fiscal de la sobrepoblación. Ambos son importantes. Pero existe una tercera dimensión particularmente relevante desde la política criminal: la sobrepoblación penitenciaria también puede convertirse en un riesgo para la seguridad pública.
Una cárcel no es simplemente un espacio físico al que pueden seguir agregándose personas.
El Estado necesita clasificar a quienes ingresan, separar perfiles criminológicos, evitar que internos de bajo compromiso delictual sean absorbidos por organizaciones más sofisticadas, controlar desplazamientos y comunicaciones, impedir extorsiones, detectar mercados ilícitos, proteger a internos amenazados y desarrollar inteligencia penitenciaria.
La capacidad de una cárcel no se mide solamente por cuántas personas puede albergar, sino también por cuántas puede efectivamente controlar.
Alveal entregó una imagen particularmente gráfica de este problema al describir sectores de Santiago 1 con 300 o 400 internos bajo la vigilancia de apenas dos funcionarios. En esas condiciones, aumentar la población recluida no sólo tensiona la infraestructura, sino que también la capacidad de clasificación, segregación, vigilancia e inteligencia del Estado.
Y el tipo de criminalidad que ingresa al sistema ha cambiado.
El fiscal regional metropolitano Sur, Héctor Barros, informó recientemente que se han detectado integrantes del Primer Comando de la Capital (PCC) en cárceles desde Arica hasta Punta Arenas. La investigación actualmente en curso entrega un antecedente todavía más significativo: de los veinte imputados vinculados a esta organización, trece ya se encontraban privados de libertad y, según informó el Ministerio Público, seguían cometiendo delitos desde el interior de los penales.
Encarcelamos, entre otras razones, para incapacitar. Frente al crimen organizado, la prisión busca precisamente separar a sus integrantes de la sociedad y limitar su capacidad para continuar delinquiendo. Pero una cárcel sobrepoblada, con dificultades para clasificar, segregar, vigilar y controlar las comunicaciones, puede ofrecer condiciones favorables para mercados ilícitos, contactos criminales, reclutamiento y corrupción de funcionarios.
Una herramienta destinada a debilitar organizaciones criminales pierde parte de su eficacia cuando quienes ya están encarcelados conservan capacidad para operar hacia el exterior.
Cada decisión de política criminal que incrementa el uso de la prisión introduce presión adicional sobre un sistema cuya capacidad para absorberla es limitada.
Aquí aparece además un problema de incentivos que suele quedar fuera de la discusión legislativa. El legislador que crea un delito o eleva una pena no soporta directamente el costo penitenciario de esa decisión: ese costo se desplaza hacia Gendarmería, el sistema penitenciario, las personas que se encuentran en él y, finalmente, la seguridad pública.
Creamos delitos, aumentamos penas, restringimos el acceso a penas sustitutivas o adoptamos reglas procesales que pueden incrementar el encarcelamiento. Cada decisión puede estar justificada considerada aisladamente. El problema aparece cuando sus efectos se acumulan sobre un mismo sistema sin que esa presión forme parte suficientemente de la evaluación previa.
Quizás ha llegado el momento de exigir un Informe de Impacto Penitenciario para aquellas reformas que previsiblemente aumenten la población privada de libertad. Si antes de aprobar una ley exigimos conocer sus consecuencias financieras, resulta difícil justificar que podamos aumentar el uso de la cárcel sin estimar previamente cuántas plazas adicionales requerirá, qué costo tendrá y qué efecto producirá sobre la ocupación del sistema. La propuesta tiene antecedentes comparados. Iowa exige Correctional Impact Statements para reformas que crean delitos, modifican significativamente sus penas o alteran las reglas de determinación de la sanción, incluyendo estimaciones sobre costos y capacidad penitenciaria. En Inglaterra y Gales, las reformas penales son sometidas a evaluaciones de impacto sobre el sistema de justicia que pueden incluir la estimación de plazas penitenciarias adicionales y sus costos. Lo esencial, en el caso chileno, sería que esa evaluación fuera técnica y suficientemente independiente de la lógica política que impulsa cada reforma.
No se trata sólo de calcular plazas y recursos. Ese informe permitiría hacer visibles, antes de legislar, los riesgos que un aumento de la población penal puede generar sobre la capacidad del Estado para clasificar, segregar y controlar a quienes mantiene privados de libertad, así como las condiciones que pueden favorecer violencia, mercados ilícitos, corrupción y expansión de redes criminales dentro de las cárceles. Es, en definitiva, una forma de que la decisión de política criminal internalice parte de los costos que produce.
Operación Apocalipsis debe conducir a determinar las responsabilidades penales y administrativas que correspondan. Pero sería una oportunidad desperdiciada si la discusión terminara en los funcionarios involucrados. El caso obliga a mirar también las condiciones institucionales que permiten que redes criminales encuentren espacios para operar dentro de establecimientos cuya finalidad es precisamente mantenerlas bajo control.
Frente al crimen organizado no basta con que el Estado tenga capacidad para detener, condenar y encarcelar. También necesita conservar el control de lo que ocurre después de cerrar la puerta de la cárcel.




