Omitieron señalarle que su marido también podía operarse para evitar embarazo: Corte Suprema condena al Fisco por infringir deber de información en esterilización ineficaz realizada a una mujer

Sep 29, 2021 | Actualidad

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Ella no quería tener más hijos, sin embargo, meses más tade quedó embarazada nuevamente. Se le deberá pagar una indemnización de $15 millones.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El caso partió en diciembre de 2013. La paciente se sometió a una esterilización quirúrgica asistida en el Hospital Naval de Talcahuano, la razón apuntaba a que deseaba no quedar embarazada. Sin embargo, en mayo de 2014, se percató que estaba nuevamente embarazada y posteriormente dio a luz a su tercer hijo.

Esto motivó que presentara una demanda conta el Fisco a raíz de que denunció no haber sido informada que ese procedimiento se podía complementar con una operación anticonceptiva que se podría realizar su marido, lo que reduciría al mínimo las posibilidades de fecundación.

Tras el rechazo de la acción civil, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó al Estado a pagar una indemnización de $15 millones por daño moral al infringir el deber de información en el Hospital Naval de Talcahuano.

La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrantes Álvaro Quintanilla- consideró que hubo infracción al deber de información con la paciente al no dar cuenta de los métodos anticonceptivos para reducir el riesgo de un embarazo, luego de un procedimiento quirúrgico voluntario de cauterización de las trompas de falopio.

“Que, en el caso concreto y como fue clarificado en el fallo de casación que antecede, la falta de servicio que la demandante imputa al Hospital Naval de Talcahuano radica en infracción al deber de información, relacionado con los métodos anticonceptivos necesarios para reducir al mínimo la posibilidad de nuevos embarazos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en materia reproductiva y de planificación familiar, el derecho y deber de información posee una intensidad superior a la que presenta y es exigible en otras prestaciones médicas. En efecto, tal conclusión se desprende de la atenta lectura de normas constitucionales, como los artículos 1 y 19 Nº1 de la Carta Fundamental, y de reglas contenidas en tratados internaciones ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, como es el caso de los artículos 5, 7, 11, 13 y 17 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y del artículo 7, literal a) de la Convención Belém do Pará”.

Para la Tercera Sala: “(…) de lo dicho, aparece con claridad que, en el caso concreto, el deber de información fue incumplido. Ello es así pues, establecido como ha sido que a la actora no se le informó acerca de la posibilidad de que su cónyuge se sometiera a un procedimiento anticonceptivo masculino complementario, con la finalidad de minimizar la probabilidad de nuevo embarazo, tal como ella lo deseaba, se está en presencia de una omisión cuya existencia se encuentra libre de controversia, y que no se condice con las exigencias normativas aludidas en los motivos precedentes”.

“Que, de esta manera, figura aquí un funcionamiento deficiente de un órgano de la Administración del Estado, constitutivo de falta de servicio, sin que sea óbice para arribar a esta conclusión la existencia del documento denominado ‘consentimiento informado’ suscrito por la actora, por cuanto lo allí consentido difiere, sustancial y subjetivamente, de la información que debió entregarse pero no se entregó, en la medida que ella estaba relacionada con una prestación médica diversa a la consentida, a ser aplicada en una persona distinta a aquella que consintió”, concluye.

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