Oficio contempla 196 instituciones: Contraloría resuelve que Hacienda tiene facultades para pedir al Cruch la restitución al Tesoro Público de excedentes en cuentas con dineros fiscales

Jul 9, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Ministerio de Hacienda

En marzo, la Dirección de Presupuestos pidió la devolución de los fondos a raíz de la situación económica generada por la pandemia del Covid-19.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El 23 de marzo, la Dirección de Presupuestos envió un oficio circular a 196 instituciones pidiendo que los excedentes de las cuentas corrientes subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal fueran restituidos al Tesoro Público a raíz de los efectos económicos de la pandemia.

“Estas cuentas están constituidas por saldos estacionales de caja, de remanentes de transferencias realizadas con anterioridad al presente mes, asociadas a su vez a cuentas por pagar de años anteriores (…). Dada la situación sanitaria nacional se requiere el apoyo de todos esos recursos para ejecutar y financiar las medidas necesarias para el sostenimiento tanto de la población como la economía en su conjunto”, indica el documento.

Ante esto, el Consejo de Rectores (Cruch) pidió un pronunciamiento a la Contraloría porque según su visión “dicho instrumento no le resulta aplicable, por cuanto el CRUCH no percibe recursos provenientes del tesoro público, sino que solo se financia con los aportes de las universidades públicas y privadas que lo integran, de manera que su presupuesto proviene de haberes que tienen un origen distinto a los fondos generales de la Nación. Agrega, que sus cuentas corrientes no son subsidiarias a la Cuenta Única Fiscal. Asimismo, indica que la medida dispuesta por la referida circular menoscaba la autonomía universitaria de las instituciones de educación superior que lo integran y afecta su funcionamiento”.

El dictamen

Al ser consultada la Dirección de Presupuestos respondió que “el Cruch es un organismo que forma parte del Sector Público y que se rige por las normas de administración financiera del Estado. Agrega, que si bien sus ingresos provienen de los aportes de las universidades que lo integran, una vez que son percibidos por aquel órgano público, pasan a formar parte de los recursos del Estado. Añade que los saldos de excedentes de caja que se deben reintegrar corresponden a recursos de años anteriores no utilizados, por lo que su restitución no afecta el funcionamiento operativo del presente ejercicio. Finalmente, indica que la medida en cuestión tampoco altera la autonomía del Cruch, ni las facultades que le confiere la ley para administrar sus haberes”.

Finalmente, la Contraloría estimó que sí procedía esta solicitud de restitución, siempre y cuando estos fondos no estuvieran vinculados a “obligaciones devengadas de años anteriores pendientes de pago”.

“Como se advierte, el Ministerio de Hacienda cuenta con atribuciones para normar sobre la correcta dirección de la política financiera del Estado, la ejecución de la ley de presupuestos del sector público y la debida administración de los recursos estatales. En tal sentido, está facultado para impartir instrucciones respecto del conjunto de procesos administrativos que permitan la obtención de fondos y su aplicación a la concreción de los objetivos del Estado, pudiendo, para tal efecto, ordenar que se traspasen al tesoro público los excedentes de caja, aún respecto de los servicios que no tengan aporte fiscal, como precisamente acontece en la especie. De lo expuesto, cabe concluir que el aludido oficio circular N° 11, de 2020, que ha ordenado al CRUCH la restitución al tesoro público de sus excedentes de caja, ha sido dictado en el ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha entregado al Ministerio de Hacienda”, indica el dictamen.

El organismo agrega que “En cuanto a lo argumentado por el CRUCH relativo a que sus recursos no se encuentran en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y que el citado oficio N° 11 solo se refiere a aquellos, cabe señalar que ese instrumento lo incluyó expresamente como una de las entidades destinatarias del mismo, debiendo añadirse que la naturaleza de la cuenta no implica, de modo alguno, que los correspondientes haberes pierdan su condición de fondos estatales, de manera que continúan afectos a las normas que rigen su aplicación (aplica dictámenes N°s. 36.883, de 2009, y 85.876, de 2016). Finalmente, en cuanto a la alegación relativa a que el traspaso de los citados haberes ha sido dispuesto a través de una circular, cabe señalar que, tal como lo informó la DIPRES, dicho reintegro se hará efectivo por el correspondiente acto administrativo, en los términos dispuestos por el referido artículo 29 bis del decreto ley N° 1.263”.

 

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