Obras extraordinarias, retrasos y paralizaciones: Corte de Santiago confirma fallo que condenó al Fisco pagar $430 millones a empresa tras incumplir contrato en la construcción de puente en Los Lagos

Abr 28, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a indemnizar a la Sociedad Ingeniería, Construcción y Maquinarias Ltda. (Sicomaq), por incumplimiento de contrato de construcción de puente sobre el río Mehuín Bajo, en la Región de Los Lagos.

El Poder Judicial informó que la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas Moya, Juan Carlos Silva Opazo y la abogada (i) Carolina Coppo Diez– confirmó la sentencia que estableció el pago de una indemnización total de $430.882.016, por los retrasos, paralizaciones, aumentos de plazo y obras extraordinarias, pero la revocó en la parte que condenó a la demandada al pago de $50.327.019, por concepto de lucro cesante y las costas del proceso.

“Que de la prueba documental y testimonial rendida en el juicio, se puede concluir que la Armada de Chile condicionó la entrega de los terrenos a la no realización de determinados trabajos, de ello da cuenta el que la demandada no contaba con la disponibilidad del terreno y que por tal razón hubo de pedir una solicitud de destinación marítima, lo que no estaba previsto en el contrato ni en las fechas que determinaban los hitos relevantes de su cumplimiento. Lo mismo aparece descrito en el informe del perito ingeniero Olmos de Aguilera (a fojas 1292) y en prueba documental, que acredita que a la fecha de la entrega de los terrenos –mencionada en el considerando previo–, éstos no se encontraban expropiados (una facción de ellos, afectaban parte importante del trazado de la construcción, de acuerdo con el contrato el que no podía ser modificado) pues pertenecían a la Armada de Chile, ni tampoco aptos para el inicio de la ejecución de las obras”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Ello necesariamente significó un retraso en la disponibilidad de los terrenos y por lo mismo, un mayor gasto en que tuvo que incurrir la empresa demandante por la afectación que ello importó al desarrollo del inicio de las obras de construcción, las que efectivamente comenzaron en la fecha que menciona el Fisco de Chile y que corresponde a la época en que se hizo entrega efectiva de los terrenos, esto es, el 11 de septiembre de 2012. Ocurre que la prueba instrumental aparejada al expediente la que también fue analizada por el mencionado perito, acredita que en el tiempo intermedio, la actora tuvo gastos directos y generales, toda vez que se había efectuado la instalación de faenas en el mes de marzo de 2012, ya que se tuvo a disposición maquinaria y equipos necesarios para las obras y se contrató personal, todo lo cual consta en documentos que se han tenido a la vista”.

“Por las razones anteriores se confirmará la sentencia en la parte que condena a la demandada al pago de una indemnización por la entrega extemporánea de los terrenos y por la paralización de las obras”, consigna el fallo.

“Es del caso que el aumento en 90 días del plazo, acordado en el Convenio Ad-Referendum Nº 2, tuvo las razones y causas que se explican en el informe del perito Olmos y que también se exponen en los considerandos Decimoprimero, referido a las deposiciones de los testigos de la actora; Decimosegundo, en la parte en que se refiere a la prueba testimonial de la demandada y Decimosexto Nº 10 y 11 de la sentencia. Todo lo cual da cuenta que la segunda modificación al contrato se debió a la existencia de modificaciones previas derivadas de la necesidad que hubo de presentarse por parte de la constructora demandante un proyecto alternativo, en virtud de las cuales se requería mayor tiempo para la revisión del proyecto definitivo y habiéndose tramitado este Ad-Referendum Nº 2, debieron ser introducidas a este último porque el plazo extra proporcional que éste contempló fue generado por causas no imputables a la Constructora”, añade.

“Por esta razón, dado que la situación de hecho que dio origen al aumento del plazo extra proporcional es una de las previstas en la hipótesis de los artículos 145 y 146 transcritos, pues el aumento se debió a una modificación del programa de trabajo debido a la modificación de una orden de la Dirección a recomendación del Inspector Fiscal, se confirmará la sentencia en la parte que concede al actor perjuicios administrativos por mayores gastos generales en este periodo, por el monto que en ella se señala”, resuelve.

FISCO+MEHUIN+CORTE

| LO MAS LEIDO