OAS: Tribunal excluye a principales testigos de la fiscalía para juicio contra Enríquez-Ominami

Mar 20, 2020 | Uncategorized

Entre las evidencias que, según estimó el 7° Juzgado de Garantía de Santiago vulnerarían las garantías constitucionales del ex candidato presidencial, se incluyen las declaraciones de dos ejecutivos de la empresa brasileña OAS y 43 informes, por haber sido presentados en portugués y no en el idioma español. Además, según informó el Ministerio Público, en la causa “el avión no tiene una condición delictiva”, y solo es mencionado como “elemento de contexto”.

Luego de tres semanas de audiencia de preparación de juicio oral en la causa contra Marco Enríquez-Ominami por el denominado caso OAS, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago entregó su resolución final respecto a las evidencias que finalmente podrán ser presentadas ante un Tribunal Oral en lo Penal.

Según resolvió el juez Cristián Sánchez, de las 275 pruebas que el Ministerio Público pretendía llevar a juicio oral para acreditar el delito de fraude de subvenciones que le imputó al ex candidato presidencial, solo 209 son pertinentes presentar.

De esta manera, excluyó 66 evidencias reunidas durante los casi cuatro años que duró la investigación del caso -a cargo de la fiscal Ximena Chong-, específicamente, todas aquellas que fueron recogidas en Brasil por el equipo chileno enviado a ese país.

De esta manera, entre las pruebas que fueron desechadas por el tribunal, se incluye la declaración de 21 testigos, entre ellos, los ejecutivos brasileños de OAS, a quienes se les interrogó en ese país en 2017.

Ello, porque –tal como lo argumentó el defensor público Cristián Martin, en sus alegatos, al no existir una traducción legal al español de la declaración de ambos directivos, como lo establece la ley, no pueden presentarse como evidencia.

Lo mismo ocurrió con 43 de los 147 documentos ofrecidos por la fiscal Chong, pues no fueron presentados en español.

El tribunal también desestimó como evidencia a 2 de los 3 peritos presentados por el Ministerio Público, específicamente, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (organismo no querellante en el caso contra Enríquez-Ominami).

Por último, el tribunal mantuvo toda las pruebas testimoniales, documentales y periciales presentadas por la defensa del ex diputado, correspondiente a 151 evidencias.

“Nos parece que la decisión del tribunal es excluir todas aquellas pruebas que no se encontraban con la traducción debida, es decir, al español, nuestro idioma madre, se ajusta a derecho, pues es la misma disposición de la ley establece que toda declaración o prueba debe ser realizada en el idioma oficial o bien haber sido traducidos legalmente, lo que no fue hecho por la fiscal Chong pese a haber viajado -en tres oportunidades- a dicho país, en el marco de esta investigación que duró casi 4 años. Es decir, todas las evidencias que fueron reunidas en el extranjero con recursos públicos, fueron desechadas.”

Uso del avión no tiene carácter delictivo

Además, durante el juicio –que podría realizarse a mediados de 2020- el Ministerio Público no se referirá al uso del avión de la empresa brasileña OAS durante la campaña presidencial de Marco Enríquez-Ominami en 2013, como carácter delictivo, pues según aclaró la misma fiscalía, solo se trata de elementos de contexto y no una imputación penal.

Lo anterior, porque –según argumentó la fiscal Chong- la intención de incluir los hechos en cuestión fue “para explicar cuál es el contexto financiero de la campaña de Enríquez-Ominami, de incorporar facturas falsas y obtener fondos del fisco”, recalcando que el Ministerio Público no imputa el delito en base a la facilitación del avión OAS y, lo que hace, es señalar solo un elemento de contexto.
Ahora, la fiscalía cuenta con 5 días para apelar a la resolución del tribunal respecto a las pruebas que le fueron excluidas, y en caso de hacerlo, será la Corte de Apelaciones de Santiago la que tendrá la decisión final.

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