Nuevas tecnologías y el registro inmobiliario. Por Santiago Zárate G.

Oct 10, 2024 | Opinión

Santiago Zárate G. Doctor en Derecho y miembro del claustro doctoral FACDEH-UCEN.

Es un hecho indesmentible que la tecnología hoy tiene un papel preponderante en la toma de decisiones tanto en el sector público como privado. Sin embargo, no deja de tener la característica de ser una herramienta importante cuando de sistemas se trata.

La inteligencia artificial (IA), por ejemplo, ha entrado al ámbito de las relaciones interpersonales de una manera sólo imaginable a través de filmes de ciencia ficción que rondan en las plataformas televisivas, recordándonos a cada instante que estamos rodeados por dichas herramientas, sin escapatoria posible.
Esto, que se puede apreciar de muy mala manera, por cierto, responde al imperativo de los seres humanos de mayor y mejor conocimiento de su hábitat, en este caso y claramente, electrónico. El dasein o entorno del que nos hablaba Heidegger se concentra ahora en las plataformas que rodean la totalidad de nuestras acciones diarias. No es extraño en este sentido encontrarnos con monitores vitales que miden segundo a segundo, tu presión sanguínea, tus latidos del corazón, la duración de tu sueño, diurno o nocturno, etcétera.
El entorno se ha vuelto electrónico en todo el quehacer humano a tal extremo que ocurrido un Black-out, no sabemos cómo reaccionar y seguir adelante con nuestras vidas, manualmente hablando.

Y es en todos los ámbitos del quehacer humano.

Dicho lo anterior, existe una tecnología que ha incursionado en la ley y el derecho. Dicho sea de paso, dicotomía que no se puede dar, dado el carácter permanente que las reglas de derecho poseen. No obstante, parece ser que, en la nebulosa de la creatividad, se ha planteado que ley y derecho son lo mismo, cuando no lo son.

Pero dejemos de lado esa discusión (que no es tal) para centrarnos en la necesidad actual de que los procesos judiciales, por ejemplo, estén siendo analizados bajo la lupa de las plataformas tecnológicas, de huelga que se haya experimentado con la toma de decisiones judiciales, provocando de paso un remezón de aquellos telúricos. La idea de que un juez pueda ser reemplazado por una IA, se abre paso entre los legisladores que, convencidos de hacer avances en materias tan delicadas como la judicatura, creen ver una salida eficiente y oportuna para impartición de lo que los mortales llaman justicia.

Lo más humano de aquella quimera está siendo reemplazada, in abstracto, por una IA capaz de decidir y con ello, solucionar un tema jurídico con real acierto y en un infra corto tiempo. Los experimentos en este sentido si bien han existido, no han alcanzado los números necesarios para realizar un cambio sustancial en la administración de justicia.

Creo más posible que sigamos teniendo jueces humanos, antes que personas artificiales. ¿Y por qué? Porque la naturaleza humana se defiende cuando se quiere extirpar violentamente alguna de sus actividades sociales más enraizadas. Sólo hay que imaginar hasta donde llegarían las asociaciones profesionales para defender este implante social que significaría cambiar humanos por artilugios, sin que la palabra sea despectiva.
Pues bien, por el contrario, hay otras actividades jurídicas humanas no tan enraizadas, como es el caso de los mal llamados auxiliares de la administración de justicia. Hoy, por ejemplo, dada la eficiencia de los drones en todo ámbito, incluso el militar, sería posible reemplazar a los receptores judiciales por unos tantos drones, para de esa manera, mejorar el costo de las notificaciones y la rapidez en realizar las mismas. Como los drones tienen cámaras, sería muy fácil acreditar que la diligencia judicial se realizó por los sensores de reconocimiento facial que ya tienen incorporados.

Qué decir de las actuaciones de mero trámite que se usan en el desarrollo de los procesos, como es el caso de las primeras resoluciones recaídas en un proceso civil. Todas dicen exactamente lo mismo, con algunos cambios producto de la mayor o menor educación que tenga el encargado de hacerlo. Unificada esa acción bajo el prisma de una IA, es perfectamente posible.

La pregunta que nos hacemos es: ¿podemos reemplazar la concesión de fe pública a los actos en que intervienen notarios o conservadores en nuestro país? La interrogante seguramente tendrá adeptos, pero también detractores. Tal vez sean más estos últimos dado el nivel de resistencia que las nuevas tecnologías provocan en sujetos que no quieren salir de zona de confort. Con todo, parece posible que aquello acontezca dada la mecanicidad con que algunas de las actividades notariales y registrales suelen hacerse.

De hecho, hoy en día, si el notario tiene firma electrónica avanzada (FEA), los contratos de arrendamiento pueden ser autorizados, en lo atingente a la ‘presencia virtual’ del notario. En una plataforma electrónica figurará el contrato a suscribir, luego de lo cual, se preguntará a las partes, primero, si consienten en firmarlo, luego de lo cual, y firmado que el mismo haya sido, el ministro de fe cerrará el contrato con su firma electrónica. Y no tuvimos que asistir presencialmente y firmar ‘ante él’.

Esto que parece sacado de un capítulo de The Black Mirror, ya es una realidad.

En el ámbito registral, y muy a pesar de la lentitud que camina la Reforma notarial, registral y archivística nacional, con ronquidos que se escuchan en lontananza; la tecnología también se presenta tímidamente en algunas materias que son del diario de un Conservador. En efecto, la llevanza de los libros por medios electrónicos ha permeado la resistencia de algunos registradores a tal nivel que empresas se han ganado su espacio en plataformas como APA, que ha simplificado de una forma estrepitosa la realización de esas actividades.

Así, por ejemplo, la llevanza del libro repertorio por medios electrónicos, permite dar certeza a quien presenta un título al conservador solicitando la práctica de un determinado asiento, ya que, en forma automática, el sistema le arrojará un número de ingreso con fecha y hora para así hacer realidad la prioridad registral. Este ínfimo ajuste en la llevanza del libro ha permitido terminar con las prácticas añosas de ‘reserva de repertorio’ que existía hasta hace poco tiempo. Ahora es una máquina la que le impide a los humanos manipular el sistema a su favor, o en contra, como ha sucedido en algunos casos extremos.

Para los efectos de practicar válidamente una inscripción, el APA permite a los conservadores firmar con FEA cada una de las inscripciones practicadas respecto de un inmueble, reduciendo el tiempo de elaboración al mínimo. Ya no es necesario esperar los dos meses que franquea la ley para que un asiento se practique.

Sin embargo, el problema no se reduce a la práctica del asiento, sino al procedimiento registral, ya que el proceso se ve ralentado si es que el título presenta imperfecciones técnicas que lo hacen legalmente inadmisible, ya que, en tal circunstancia, es deber del registrador proceder al examen del título en términos de su posibilidad de ser subsanable o no el vicio que afecta al título.

De este modo, la tardanza es producto de que esa parte del proceso registral no está entregada a una máquina, sino a una actuación humana llamada calificación o examen registral. Esa demora es directamente proporcional al nivel de conocimiento que tenga el oficial encargado de ella, el que, normalmente, es un asesor jurídico con muy baja preparación en materia de registro inmobiliario; de huelga tal que un mal o buen juicio demorará algunas veces más de lo presupuestado. El sistema electrónico en ese caso no puede más que marcar algún tipo de límite temporal que, de alguna manera, permita acotar el plazo legal, o impedir que lo supere, como pasa en algunos conservadores de este país.

Si a ello agregamos que zanjar la disputa jurídica en sede judicial aumenta los plazos a varios meses (en el mejor de los casos), ningún operador jurídico querrá hacer esperar a su cliente un tiempo tan desproporcionado como el que se produce con la intervención del juez y de la Corte de Alzada si ese fuera el caso. Quizás la opción señalada por Marco Antonio Sepúlveda L., y tomada en cuenta por el Congreso Nacional a propósito de la ley que reforma el sistema, en orden a sancionar con costas al conservador que niegue injustificadamente una solicitud de inscripción; vaya por el camino correcto y logre corregir una verdadera iniquidad.

En este estadio de cosas, aparecen nuevas tecnologías que pudieren significar un cambio radical en el modo de llevar los libros del registro, sin atender variaciones cosméticas que los mismos registradores han realizado, como es el caso del folio real electrónico, que no es un folio real verdadero, sino un intento por cambiar algo que sólo una norma emanada de un legislador sabio, parafraseando a Bentham, pueda lograr de una vez por todas.

Pero mucho ojo, el actual proyecto no cumple ni siquiera esos mínimos, lo cual se le ha manifestado al Congreso por el propio Marco Antonio Sepúlveda, y por quien suscribe el presente trabajo.

Esa nueva tecnología a la que me refiero es el Blockchain (cadena de bloques o ladrillos, como se le conoce en castellano), herramienta informática que pretende, en el caso del registro inmobiliario, someter el sistema a una serie de compartimentos controlados por terceros, lo que lo convierte en un mecanismo de protección de la seguridad jurídica, más eficiente.

Según un informe técnico de la sección de asesoría técnica parlamentaria del Congreso Nacional, fechado en septiembre de 2020, y denominado para estos efectos, ‘Informe Weindenslaufer’, por ser Christine Weindenslaufer una de sus autores; plantea la posibilidad de aplicar esta herramienta, tomando como antecedente el caso de Suecia.

Este país realizó pruebas del Blockchain aplicado al registro inmobiliario en el año 2016, repitiendo el proceso en 2021, obteniendo excelentes resultados. Para este año 2024, la administración pública de ese país. Se dice que el nuevo sistema actúa eficientemente “mediante la eliminación de la necesidad de registros físicos y procesos manuales”. Se ha buscado “optimizar los procedimientos de transferencia de propiedades”, mejorando la trazabilidad de las transacciones, y de esa forma acelerar las operaciones financieras asociadas a la circulación del crédito y de los bienes, disminuyendo de paso altos costos de mantención y tiempos asociados al proceso registral.

En todo caso, habrá que, primero, preparar el terreno para ello, dictando normas legales que protejan a quienes utilicen el registro, ya que, como también sabemos, la falta de control de la criptomoneda -que es un elemento esencial en la secuencia de transacciones y actividades- no sea manipulable. Qué decir de la protección fire-wall de cada uno de los bloques, además del control de la empresas que operen el sistema.
El Estado es animoso, pero falto de decisiones que traigan aparejada la instauración de un mecanismo como el Blockchain. Si no existe legislación previa y consistente, es mejor resistir el cambio. Si no hay normas de control efectivo y eficiente, tampoco es posible avanzar. Porque de eso depende que el mecanismo funcione y produzca la tan anhelada seguridad jurídica.

Por último, cabe preguntarse de si Chile está preparado para ello, teniendo un Congreso que permanece en el siglo pasado. O si podrá romper los huevos necesarios para hacer un buen biscocho de bloques por el que se maneje el registro inmobiliario. Espero que no a cargo del Estado (que entendemos debe regular la actividad de un modo nunca antes visto en nuestro país), sino de privados que respondan con sus cuerpos como se hacía en la Roma arcaica.

¿Será necesario esperar a que un legislador sabio aparezca en el horizontes lejano de un mañana añorado, o podremos avanzar por el camino correcto, dando seguridad y certeza jurídica a quienes operen el sistema, tanto activa como pasivamente?

La respuesta no es simple, mas, lejos de presentarse como un obstáculo y una debilidad, debemos pensarlo como una real oportunidad.

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