Santiago Portaluppi. Abogado especialista en materias ambientales y energía de Arteaga Gorziglia.
Con fecha 6 de marzo de 2023, el Ministerio de Energía inició un segundo proceso de consulta pública respecto del contenido y alcance del Reglamento de Transferencia de Potencia, proceso que se cerró el pasado 5 de abril. Actualmente, la autoridad se encuentra revisando las observaciones realizadas por los distintos actores del mercado eléctrico.
Curiosamente entre las distintas disposiciones contenidas en esta propuesta normativa, merece una especial consideración un artículo por el que se modifica otro reglamento, éste es el Decreto N°88/2019 que regula los pequeños medios de generación, y particularmente la modificación propuesta al régimen de operación de los PMGD.
El artículo cuarto propuesto por el Ministerio de Energía, reemplazaría el actual inciso primero del artículo 93 del Decreto N°88/2019 en donde dice “Todo PMGD operará con autodespacho” por “Los propietarios u operadores de un PMGD podrán optar por operar con autodespacho”.
De esta forma, en caso de entrar en vigencia la norma de la forma antes transcrita, los PMGD “podrán optar por operar con autodespacho” y, por tanto, debiésemos entender que el régimen de operación aplicable por regla general para todos los PMGD, pasará a ser la operación sujeta a la coordinación del Coordinador Eléctrico Nacional, al igual que el resto de las unidades generadoras que no se conectan al sistema de distribución.
El cambio de régimen de operación en materia de PMGD que implica esta reforma, por sí sola, amerita una serie de análisis y reflexiones respecto a las indudables implicancias para este mercado y para el resto del cuerpo normativo que rige en materia de PMGD.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya la propuesta normativa nos obliga a formularnos un conjunto de preguntas preliminares para a lo menos lograr prever una adecuada implementación de una modificación tan relevante como la del caso en comento, preguntas que lamentablemente no son respondidas, tales como: cómo y desde cuándo se aplicará esta importante modificación; se aplicará a los PMGD en operación -con efecto retroactivo- o que tienen ICC o están en construcción; cómo y cuándo puede un PMGD optar por el autodespacho y si se deberá cumplir ciertas condiciones para optar por dicho régimen; a quién se comunica la opción y qué requisitos formales se deben cumplir; es posible revertir la opción por un régimen u otro; aclarar si hay un tiempo mínimo de permanencia en el régimen que finalmente se opte. Todas estas son algunas de las preguntas que nacen entre otros muchos elementos que la norma no prevé y que pueden generar un ambiente de incertidumbre en el mercado.
Más allá de la conveniencia o no de implementar un vuelco normativo como el antes descrito, es necesario asegurar que las condiciones en que se implemente la nueva normativa entreguen certezas a los distintos actores del mercado regulado afectado por dicha regulación.