Nueva edición de la Asociación Internacional de Derecho Penal aborda la “Inteligencia Artificial y la Justicia Penal”

Sep 16, 2022 | Actualidad

A la cita asistió el vicepresidente del capítulo chileno del organismo, Juan Carlos Manríquez, quien indicó que esto “tiene un impacto enorme. Es para volver a pensar todas las cosas tradicionales de nuevo”.

En el XXI Congreso Internacional de Derecho Penal, llevado a cabo por la Asociación Internacional de Derecho Penal y que se celebró en la ciudad de Siracusa, en Italia, se abordó cómo la inteligencia artificial también debe empezar a ser considerada dentro de este ámbito de la justicia.

La cita se llevó a cabo entre los días 14 y 17 de septiembre y contó con la participación de expertos de todo el mundo. Chile estuvo representado por el abogado Juan Carlos Manríquez, quien es el vicepresidente del capítulo chileno de la Asociación Internacional de Derecho Penal, y el encargado de las relaciones internacionales de este organismo.

Manríquez explicó que “se trabajó en la Inteligencia artificial y toda la implicancia que tiene sobre el derecho penal. Sistema general, sistema particular. Evidencias, crímenes transnacionales, lo que significan los vehículos autónomos sin tripulaciones, el uso de armas de guerra. Cuando los drones de última generación toman decisiones propias, cambian de ruta.”

El abogado agregó que esto “tiene un impacto enorme. Es para volver a pensar todas las cosas tradicionales de nuevo”.

El documento final del congreso, que consta de siete páginas, comienza señalando que “el advenimiento de la tecnología de Inteligencia Artificial (IA) y los agentes autónomos o artificiales (AA) apoyan y reemplazan muchas actividades humanas y representan un beneficio real para la sociedad”, y que “los sistemas de IA y los agentes artificiales son cada vez más autónomos y sus comportamientos pueden ser impredecibles para quienes los diseñan, programan, producen, distribuyen y utilizan”.

Luego, añade que se debe poner especial atención a “la creciente delegación de decisiones a los sistemas de IA y AA en diferentes áreas de actividad, los casos en los que su funcionamiento autónomo causa daños probablemente serán más frecuentes, lo que plantea la cuestión de quién puede ser considerado responsable de ellos, así como “la autonomía de los sistemas de IA, que también creó un debate dentro de la academia relacionado con la posibilidad de considerarlos como el “sujeto” de un delito”.

El texto añade que hay que tener en cuenta que “los principios fundamentales que deben garantizarse en el establecimiento y aplicación de sanciones penales (incluidas también las sanciones punitivas en un sentido más amplio, que podrían aplicarse a las personas jurídicas), tales como el principio de legalidad y el principio de culpabilidad, que es una medida necesaria expresión de la personalidad de la responsabilidad penal; Conscientes de que las categorías tradicionales del derecho penal y los modelos de responsabilidad penal deben, por lo tanto, ser considerados y, si es necesario, adaptados a los requisitos de protección emergentes”.

Luego es esto, entrega cinco recomendaciones a tomar en cuenta en esta materia:

La primera está vinculada a “la noción de Inteligencia Artificial y la atribución de personalidad jurídica a los sistemas de IA y agentes autónomos”. Entre los puntos que se analizan, se indica que “las sanciones punitivas a tales sistemas y agentes tecnológicos no responderían a los fines y funciones de la sanción penal, pues el efecto de la amenaza de la pena y su aplicación se vería vaciado por la ausencia de autoconciencia de su propia existencia en el pasado, presente y futuro, y, sobre todo, por la ausencia de autodeterminación voluntaria, de modo que aun excluyendo la función retributiva, no serían factibles ni siquiera las de prevención especial y general”.

El segundo punto fue sobre la “necesidad de la Protección Penal de los Bienes Jurídicos lesionados por o a través de Sistemas de Inteligencia Artificial y Agentes Autónomos”.

Entre los ítems que se destacan, se encuentra la que señala que “es necesario identificar y definir modelos específicos de imputación de responsabilidad penal a las personas (tanto físicas como jurídicas) que están ‘detrás’ de los sistemas de IA, empezando por los propietarios y quienes deciden sobre su uso concreto, en función de su interés y en su beneficio, y por lo tanto deben ser considerados legalmente responsables, también desde una perspectiva “punitiva” – no sólo de Derecho Penal”.

El tercer aspecto fue sobre “la adaptación de los modelos de imputación de responsabilidad a las características de los sistemas de Inteligencia Artificial, en concreto a su grado de autonomía”.

El cuarto, en tanto, aborda la “los tipos de sanciones aplicables a las personas físicas y jurídicas “detrás” de los sistemas de Inteligencia Artificial y agentes autónomos”. El quinto punto, en tanto, fue sobre “alternativas a la sanción penal: normas y obligaciones”.

AIDP Sect I - Draft Resolution Final 31-7-2022

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