Nosotras matamos: sí, cuando no hay otra opción. Por Soledad Alonso

Ago 5, 2021 | Opinión

Soledad Alonso Baeza. Abogada de la Universidad Diego Portales. Actualmente colabora en el estudio de Lillo, Orrego, Torre & Cía. Abogados y en Acevedo, Allende & Mujica Abogados. Asesora en implementación de programas de cumplimiento y modelos de prevención de delitos.

Por unanimidad la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol 648-2021) acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Gabriela Mamani Anaya, anulando el fallo de primera instancia que la había condenado a cinco años y un día como autora de homicidio frustrado de su pareja y, la absolvió por estimar que actuó en legítima defensa.

El fallo que realiza un análisis novedoso – aunque no único en nuestra jurisprudencia – de la legítima defensa, integrando la perspectiva de género a la eximente de responsabilidad penal, me retrotrajo en el tiempo a la historia de una joven mujer que entrevisté en la cárcel en mis primeros años en la facultad de derecho, quien también había puesto fin a la vida de su pareja después de años de brutales golpizas y malos tratos.

En el caso que recuerdo – primera aproximación brutal con el Derecho Penal – mi entrevistada llevaba nueve meses privada de libertad, sin ver a sus hijos y condenada a la eterna espera de quienes carecían de medios para defenderse en el sistema penal inquisitivo de la época. Su vida no era distinta a la de miles de mujeres víctimas del maltrato con la diferencia que, en aquellos años no existían voces que se alzaran en contra de la violencia de género en el contexto de una relación sentimental, ni tampoco movimientos feministas como los surgidos hace unos años. Provenía de un contexto familiar violento con un padre que constantemente las golpeaba – a ella y a su madre – cuando estaba ebrio. A los doce años la casaron con un hombre 20 años mayor y el círculo de violencia se repitió: fue abusada y golpeada durante años junto a sus hijos, hasta que finalmente logró separarse. Con el tiempo conoció a otra persona. La “luna de miel” – así lo relataba ella – duró tan solo una semana hasta que comenzó a ser nuevamente víctima de crueles maltratos. Su cuerpo era fiel testimonio del circuito violento vivido, estaba entero quemado y apuñalado.

Los hechos que la llevaron al penal habrían ocurrido así: un domingo hicieron un asado con amigos y comenzaron a discutir. Como de costumbre él comenzó a insultarla y a pegarle hasta que quedó arrinconada debajo de una mesa en la cocina. La arrastró del pelo para seguir pegándole y le gritó: … “te voy a matar, pero antes te voy a botar todos los dientes” …

Ese fue el momento álgido – del que habla el fallo citado – que la llevó a representarse que no sólo la mataría esta vez, sino que, además, moriría sin dientes. Lo único intacto que a su juicio le quedaba. Para defenderse de lo que consideró una agresión inminente”, tomó el cuchillo de cocina, se lo enterró en el estómago y salió corriendo de la casa. Al rato volvió, pensando que seguramente estaría enojado o bebiendo con sus amigos. No supo que lo había matado y cuando lo comprobó, concurrió al cuartel más cercano a entregarse a la policía, quienes sin esperar el fin de su relato ¡la golpearon en el mismo cuartel!, para luego acudir al lugar del crimen. La razón de la golpiza, esta vez, habría sido en “castigo por matar a un hombre”.

No, definitivamente no pudo escapar del circuito de la violencia hasta que llegó a la cárcel de mujeres.

El caso de Antofagasta es sin duda interesante, puesto que se hace cargo de la perspectiva de género en el análisis de los elementos de la legítima defensa, considerando los estándares internacionales en esta materia, particularmente con respecto a la agresión ilegítima. Así, en el considerando décimo párrafo 6º la sentencia expresa que: “Al respecto, puede afirmarse que tratándose de maltratos y agresiones habituales, se configura un estado antijurídico de violencia inminente en contra de la mujer, siendo procedente a su respecto apreciar la existencia de una agresión incesante, una agresión latente, capaz de configurar el requisito de actualidad en la legítima defensa” …para luego en el mismo considerando, párrafo 8º expresar: “De esta manera, no es fácil para una mujer maltratada, definir cuándo la agresión alcanza su punto álgido, y por lo mismo se debe ser flexibles a la hora de estimar el momento adecuado en que se reacciona defensivamente, porque no existe en la práctica un momento preciso para operar una defensa, atendido el estado físico y psíquico de la víctima golpeada, y la necesidad de tomar una decisión rápida, que le permita salvar su integridad, todo lo cual nos lleva a concluir que, tratándose de maltratos habituales, la agresión latente tiene también el carácter de ilegítima y actual o inminente”.

La perspectiva de género aquí aplicada – un avance significativo en nuestro ordenamiento jurídico – permite visibilizar como asignamos roles y tareas diferenciados en virtud del sexo revelando la asimetría de oportunidades y cuestionando la neutralidad de las normas a pesar de parecer escritas de manera imparcial, pues tras ellas hay visiones estereotípicas antiguas y obsoletas que deben revisarse.

Solo de esta forma liberaremos a mujeres imputadas víctimas de largos ciclos de violencia cuya única salida posible ha sido matar al agresor.

Nosotras matamos, sí cuando no hay otra opción.

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