No todo es oralidad: Suprema anula juicio simplificado por maltrato a menores porque no hubo copia escrita de sentencia

Jun 3, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Foto: Poder Judicial

Por Andrés López, En Estrado

Máximo Tribunal concluye que en este caso la resolución completa quedó registrada en audio y la defensa sólo tuvo acceso escrito a la parte resolutiva. Magistrados alertaron que esta práctica no es un hecho aislado.

“Que, si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra”.

Ese fue el principal argumento que ocupó la Segunda Sala de la Corte Suprema para anular un juicio simplificado en el que se condenó a un imputado, según consta en la resolución del Máximo Tribunal, como presunto autor de “maltrato relevante respecto de menores de edad a su cuidado, hecho ocurrido entre julio y agosto de 2017”. La condena fue de 40 días de prisión, junto con “la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, sustituyéndosele la pena por la de remisión condicional”.

Tras esto, su defensa interpuso un recurso de nulidad (rol 24.296-2020) sobre la base de que la sentencia completa no existía en su formato escrito. El caso fue analizado por los magistrados y ordenaron invalidar la sentencia, junto con la realización de otro juicio oral.

“Que, como colofón de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció en la especie, toda vez que consta del mérito de los antecedentes que solamente se transcribió la parte resolutiva del fallo que se impugna –pese a que la defensa instó por obtener su texto íntegro- lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato”, señala el fallo.

Luego de esto, los magistrados de la Corte Suprema alertan que esta situación ha sido detectada en otros casos y manifiestan su preocupación.

“Por lo demás, esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho práctica común, tratándose de juicios orales simplificados —en los que por cierto no ha existido un admisión de responsabilidad por parte del requerido—, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no se ajusta a los derechos que les asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, precisamente porque viola el derecho al proceso legalmente tramitado, conforma también un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, motivo por el que el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”, indican.

Agregaron que “es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.

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