No se descartó la afectación a la salud ni se realizó consulta indígena: tribunal deja sin efecto Resolución de Calificación Ambiental para depósito de roca estéril de Minera Cerro Colorado

Jul 13, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Primer Tribunal Ambiental

En Estrado.

“Este Tribunal ha llegado a la convicción que la evaluación del Proyecto Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento ha adolecido de errores sustanciales (…) y por lo tanto la reclamación interpuesta por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ) será acogida en los términos que se indicará en lo dispositivo del presente fallo”, establece la sentencia dada a conocer por el Primer Tribunal Ambiental y que dice relación con el proyecto minero Cerro Colorado de BHP Billiton.

Según un comunicado del organismo, con esta determinación los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Juan Opazo y el ahora exministro Marcelo Hernández (culminó su cargo el 8 de junio) pusieron término a la reclamación de la asociación agrícola de Quipisca contra el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, y dejaron sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, del proyecto.

“La empresa deberá ingresar nuevamente a evaluación ambiental las obras con las que pretenden generar adecuaciones en el depósito de roca estéril de la minera, ya que el órgano jurisdiccional estableció que se trata de un proyecto que considera riesgo para la salud de la población por las emisiones que va a generar”, explican.

La resolución se sustenta fundamentalmente en que existen serias deficiencias en la evaluación ambiental -realizada por organismo estatal- entre ellas que no se logró descartar la afectación a la salud de la población por la emisión de material particulado en el ambiente, ya sea, MP10, MP2,5 y especialmente Material Particulado Sedimentable, MPS, que genera el acopio de rocas producto de la continuidad operacional de la faena. “Este tribunal estima que existen serias deficiencias en la evaluación ambiental respecto de la componente MPS, y que a mayor abundamiento no se ha abordado adecuadamente tanto en el proceso de evaluación, como en su posterior aplicación”, establece la sentencia, y se acota que “existe una incerteza en el riesgo de afectación a la salud por MPS, el cual no fue correctamente evaluado”.

En total fueron seis los hechos controvertidos de la causa analizados por los ministros y entre los que se acogieron, también está la ausencia de línea base por falta de informe antropológico; el hecho de que no se efectuaron reuniones con los miembros de la asociación de Quipisca; y la no realización de Consulta Indígena conforme al Convenio 169.

Respecto a las reuniones con los miembros de la asociación que interpuso el reclamo, el tribunal estableció que el SEA tenía la obligación de efectuar reunión con todas las comunidades indígenas cercanas al proyecto, lo que incluye a la asociación. Esto hubiese permitido recoger sus opiniones y advertir las consecuencias o riesgos que el proyecto podía generar a esas personas y con ello haber suspendido el proceso de Declaración de Impacto Ambiental, DIA, y haber determinado una Evaluación de Impacto Ambiental, EIA.

“La normativa ambiental no puede alentar una concepción restrictiva de protección a uno de sus elementos más sensibles como es el medio humano, máxime cuando de su interpretación no es posible advertir tal dirección”, dice el fallo.

Revierten RCA Minera Cerro Colorado Sentencia_R-39-2020_12.07.2021_firmado

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