Créditos Imagen : Pexels.com/Pixabay
En Estrado.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Clínica Las Condes remitir los antecedentes al sistema público de salud para que un paciente continúe con ciclos de quimioterapia para cáncer de páncreas y que fue negado por una deuda con el recinto.
El Poder Judicial informó en un comunicado que la Tercera Sala –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Enrique Alcalde- estableció actuar arbitrario de la clínica al no permitir que el paciente obtenga sus antecedentes médicos para proseguir con un tratamiento necesario para su sobrevivencia.
“Que, disintiendo del razonamiento expresado en el laudo apelado, esta Corte Suprema estima pertinente enfatizar que la quimioterapia, al igual que otras prestaciones médicas divididas en sesiones periódicas, deben ser consideradas, funcionalmente, como una unidad, pues sólo su íntegro desarrollo permite alcanzar el objetivo clínico pretendido.”, dice el fallo.
Agregan que “de este modo, la interrupción del curso del tratamiento no es inocuo para el paciente, sino que, muy por el contrario, más allá de lo que pueda afirmarse sobre su juridicidad, se trata de una decisión que, al menos, importa una amenaza para el derecho a la vida y a la integridad física del enfermo, derecho indubitado cuya concurrencia no puede ser desconocida o relativizada.”
El fallo considera también: “Que, sin embargo, bajo el actual régimen jurídico aplicable a los prestadores privados de salud no es posible acceder a la pretensión formulada por el actor en su libelo. En efecto, tal como sinceramente lo propone Clínica Las Condes en su informe, se recurre en contra de una sociedad anónima que, por su naturaleza, oferta servicios médicos condicionados al pago del precio por parte de los destinatarios, de manera de obtener utilidades y satisfacer el interés patrimonial de sus accionistas”.
“Que, sin embargo, a pesar de no concurrir ilegalidad, la interrupción del segundo ciclo de quimioterapias debe ser considerada como arbitraria, si se considera que la deuda que motiva aquella decisión se compone, casi es su totalidad, de obligaciones surgidas con motivo de las doce sesiones que integraron el primer ciclo del tratamiento, morosidad que, por lo tanto, era conocida por la prestadora previo al inicio de la prestación frustrada, resultando inapta para ser esgrimida como sustento racional de la denegación que aquí se denuncia”, indica la sentencia.
El fallo concluye que “de esta forma, al haber accedido Clínica Las Condes a iniciar un segundo ciclo de quimioterapia en favor del recurrente; debiendo entenderse aquel tratamiento como unitario; habiendo decidido su interrupción en razón de una deuda indubitadamente existente; importando aquella interrupción al menos una amenaza al derecho a la vida o a la integridad física del actor; y, existiendo la posibilidad de otorgar al recurrente la misma prestación en el sistema público de salud, el presente arbitrio deberá ser acogido, compatibilizando la naturaleza e intereses privados del prestador recurrido con la debida cautela de los derechos esgrimidos por el señor González Baquedano, de la forma como se dirá en lo resolutivo.”
Por lo tanto se decide: “se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de Clínica Las Condes S.A., ordenándose a la recurrida remitir, a la brevedad, los antecedentes clínicos del actor al Comité Oncológico del Hospital Clínico Regional de Concepción, para la evaluación de la continuación del tratamiento interrumpido”.
GONZALEZ+CON+LAS+CONDES+SUPREMA (1)